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RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES ABONADAS O EMBARGADAS


Enviado por   •  12 de Enero de 2022  •  Informe  •  927 Palabras (4 Páginas)  •  44 Visitas

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  1. RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES ABONADAS O EMBARGADAS

  1. Solicitud de rectificación

El beneficiario puede solicitar la rectificación electrónica

Del valor FOB sujeto a restitución, el encargo de producción y también insumos correspondientes a las declaraciones de exportación definitiva, se debe indicar los datos de la transacción de los bienes exportados y mercancías elaboradas con insumos importados incorporados en estas mercancías.

  1. Rectificación electrónica

Este trámite se puede realizar a través de SUNAT, sin la restricción del plazo de ciento ochenta días. Tras aceptarse la solicitud, el beneficiario procede a presentar a la intendencia de aduana la documentación sustentatoria adicional en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de registro de la solicitud de rectificación. 

En caso el beneficiario no requiera presentar documentación adicional, lo comunica a través de la MPV - SUNAT, dentro del plazo antes indicado.

Si se da el caso que ya Pasado este plazo y no se a presentado la documentación adicional, quedará sin efecto la solicitud de rectificación.

  1. Evaluación de rectificación

El funcionario aduanero evalúa la rectificación electrónica como: 

  • Procedente: Situación que es notificada al beneficiario a través de su buzón electrónico. En el caso de incremento del valor FOB, se continúa con el proceso indicado en la verificación de deudas y del abono en cuenta bancaria.[pic 1]
  • Improcedente: Se especifican los motivos del rechazo es notificada al beneficiario a través de su buzón electrónico.

Cabe recalcar que Mientras la solicitud de rectificación se encuentra pendiente de evaluación, el sistema no va a permitir registrar una nueva rectificación para la misma solicitud.

  1. Devolución del monto indebidamente restituido

Cuando el valor FOB del bien exportado disminuye, el beneficiario devuelve el monto indebidamente restituido y cancela la multa que corresponde, incluidos los intereses moratorios

Para obtener la liquidación de cobranza que le permita cancelar el monto indebidamente restituido o la multa, el beneficiario debe solicitarlo a la intendencia de aduana a través de la mesa de partes virtual (MPV), el número de la declaración de exportación definitiva y serie, tambien el monto indebidamente restituido.

En los casos de reimportación en el mismo estado, el beneficiario debe devolver el monto que resulte indebidamente restituido, para lo cual transmite la solicitud de rectificación del valor FOB a través de la opción rectificación electrónica del sistema informático, siguiendo el trámite establecido en los puntos explicados con anterioridad. (SUNAT , 2020)

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