Solicitud De Preclusion
Enviado por karynolasco • 2 de Agosto de 2011 • 823 Palabras (4 Páginas) • 1.079 Visitas
Señor:
FISCAL CUARENTA Y TRES (43)
UNIDAD DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO Y LA FE PÚBLICA
BARRANQUILLA
Sindicada: HEYMI
Delito: ESTAFA
Referencia: 287-669
KARINA, identificada con la cédula de ciudadanía número 44.152. de Soledad y Tarjeta Profesional de abogada número 140. expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de abogada defensora de la señora HEYMI, sindicada dentro del proceso de la referencia, a usted, con todo respeto, me permito solicitar se sirva decretar la preclusión de la investigación de marras, en aplicación a lo preceptuado en el Artículo 39 del C.P.P., en el sentido de prelucir la presente investigación en consideración a lo siguiente:
La norma del Artículo 39 del C.P.P. inciso primero dispone que “En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica o que este demostrada una causal excluyente de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará prelucida la investigación penal mediante providencia interlocutoria”.
Así las cosas encontramos que dentro de la prolongada investigación que ha llevado la fiscalía desde el año 2007 hasta la presente, no se han logrado recaudar prueba suficiente como para determinar responsabilidad de mí representada, y mucho menos se han podido esclarecer la ocurrencia de los hechos. Si observamos él sumario, podemos determinar que la única prueba de cargo existente en la investigación es la declaración de la señora PAOLA JIMENA SANABRIA, quien muy a pesar de haber aportado con su ratificación de denuncia documentos varios por demás en copias simples tales como Cheques, Recibos de caja y Letras de Cambio, estos no tienen ningún respaldo jurídico o constituyen prueba o siquiera indicio contra de mi defendida.
Téngase en cuenta que entre los fines de la instrucción que contempla el Articulo 331 de la ley 600 de 2000, encontramos el determinar si se ha infringido la ley penal y establecer los posibles autores o participes de la conducta, así las cosas dentro de la investigación existen dudas que el despacho no ha podido aclarecer toda vez que ni siquiera se ha determinar si verdaderamente se dio la conducta que denunciada y quiénes son los supuestos responsables.
Ahora bien con respecto a los hechos denunciados valga la pena recalcar tal como lo manifestó la denunciante mi representada simple y llanamente recibía documentos y reportaba a la sede principal de la empresa. Ahora no existe prueba alguna que determina que la señora HEYMI, haya comprado con cheques enseres y demás bienes tal como lo afirma la denunciante por otra parte si dichos títulos valores no fueron cancelados en
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