Modelo de contrato de alquiler de la vivienda
Enviado por rainierherrera • 16 de Mayo de 2012 • Trabajo • 1.507 Palabras (7 Páginas) • 824 Visitas
Entre nosotros, CARMEN EDILIA VILLAMIZAR DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.082.167, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien en lo adelante y para los plenos efectos de este contrato se denominará LA ARRENDADORA por una parte, y por la otra, la ciudadana NERVA GREGORIA SANCHEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.667.370 y de igual domicilio, quien a los mismos efectos se denominará LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las cláusulas que se determinan a continuación: PRIMERA: LA ARRENDADORA cede en calidad de arrendamiento a LA ARRENDATARIA un inmueble de su propiedad constituido por una vivienda ubicada en el Barrio San José, Calle 92B, No. 37-117, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solo para uso familiar, excluyéndose todo otro uso y comprometiéndose ésta última en no cambiar su destino sin la previa autorización dada por escrito de LA ARRENDADORA, so pena de rescisión inmediata del presente contrato.- SEGUNDA: LA ARRENDATARIA declara que recibe la vivienda dada en arrendamiento a su entera satisfacción y provista de Una (01) habitación, sala, comedor, cocina, un (01) baño con todas sus piezas sanitarias en buen estado, patio, porche, y totalmente pintada, y en ella se dejan un Escaparate, unas bolsas y un Baúl, y así se obliga a devolverlo a la finalización del contrato, siendo por su cuenta las reparaciones menores necesarias, de conformidad con el Articulo 1586 del Código Civil venezolano,- TERCERA: El canon mensual de arrendamiento es la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600,00) que LA ARRENDATARIA se obliga a pagar con toda puntualidad y por mensualidades adelantadas los primeros cinco (05) días de cada mes en esta Ciudad de Maracaibo a LA ARRENDADORA o a la persona que este designe, en el lugar que de mutuo acuerdo se convenga, por todo el tiempo que dure el contrato y hasta tanto entregue el inmueble arrendado completamente desocupado y a satisfacción de LA ARRENDADORA. La falta de pago de una sola mensualidad es causa suficiente para que LA ARRENDADORA pueda solicitar la resolución del presente contrato y exigir la inmediata entrega del inmueble totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones que lo recibió al inicio del
arrendamiento.- CUARTA: La duración del presente contrato es de Doce (12) meses, prorrogables por una sola vez, siempre y cuando una de las partes solicite a la otra por escrito y con treinta (30) días de anticipación, su deseo de prorrogar o no y que la otra parte presente por escrito su aceptación o no, contados a partir del día Quince (15) de Marzo del año en curso hasta el día Quince (15) de Marzo del año 2011, y se considera celebrado intuito personae. Vencido el término de duración del presente contrato, y LA ARRENDATARIA continua ocupando el inmueble en cuestión, sin haber solicitado por escrito la prórroga arriba mencionada, estará obligada a pagar por cada día de mora en la entrega del inmueble desocupado, la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) por concepto de CLAUSULA PENAL.- QUINTA: LA ARRENDATARIA se obliga a no hacer alteraciones o modificaciones en la vivienda objeto de este contrato sin el consentimiento previo de LA ARRENDADORA dado por escrito, y si las realiza sin ello, quedarán en beneficio del inmueble.- SEXTA: LA ARRENDATARIA no podrá sub-arrendar, ceder, traspasar, etc., ni parcial ni totalmente el inmueble arrendado sin autorización por escrito de LA ARRENDADORA, pudiendo ésta ultima ejercer todas las acciones que considere pertinentes, incluyendo el desalojo de los ocupantes del inmueble objeto de este contrato, en virtud de cualquier acto o negocio no autorizado por ella. Serán en consecuencia, por expresa cuenta de LA ARRENDATARIA todos los gastos judiciales o de cualquier otra naturaleza que se ocasionen por este motivo.- SEPTIMA: En el presente contrato, LA ARRENDATARIA se obliga a: a) Notificar por escrito cualquier inicio de novedad dañosa que pueda comprometer o perjudicar, aún en parte la seguridad del inmueble objeto de este contrato. Su falta de aviso le hará responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse; b) No introducir en el local ni aún accidentalmente sustancias explosivas, inflamables o dañinas para la salud; c) Permitir la revisión a LA ARRENDADORA cuando éste lo crea conveniente y permitir el paso a las personas que éste designe dentro de las horas hábiles que este indique.- OCTAVA: LA ARRENDADORA no es
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