Movilización De Animales
Enviado por supersonica • 5 de Abril de 2014 • 2.540 Palabras (11 Páginas) • 435 Visitas
El presente trabajo tiene como propósito explicitar lo referente a la normativa legal referente a la movilización de ganado en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para lo cual, se basó en la Ley Ganadera para el Estado, así como las Normas Zoosanitarias de Salud Animal publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
En base a la: Ley ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el martes 22 de mayo de 1979. Siendo Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz Rafael Hernández Ochoa, que cita así:
“La Honorable Quincuagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política Local, y en nombre del pueblo, expide la siguiente en el Capítulo Octavo referente a la vigilancia y movilización de ganado:
DECRETO No. 547 DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
G.O. 18 DE MARZO DE 2003.
LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CAPITULO OCTAVO
VIGILANCIA Y MOVILIZACION DEL GANADO
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 3 DE AGOSTO 2012)
ARTÍCULO 70.- Toda conducción de ganado deberá ampararse con los documentos denominados "Guía de Tránsito" y "Certificado de Garrapata", que serán expedidos por la Asociación Ganadera Local respectiva, con autorización del Presidente Municipal, debiendo dichos documentos ir acompañados de los recibos de pago de impuestos cuando estos deban causarse; de la Guía Zoosanitaria, así como de la factura que legitime la operación de
compraventa cuando de ello se trate. En los casos de partidas de ganado que se transporten
en varios vehículos, cada uno de ellos deberá ir provisto de la referida documentación, excepción hecha de la factura, que podrá amparar a todos, debiendo presentarse para su revisión en la caseta respectiva por quien conduzca el primer vehículo.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 3 DE AGOSTO 2012)
Cuando para la expedición de una Guía Zoosanitaria se requiera certificado de sanidad animal, así como los dictámenes de las pruebas de brucelosis y tuberculosis, estos serán expedidos por el Médico Veterinario Zootecnista regional especializado en rumiantes, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley.
(ADICIONADO; G.O. 3 DE AGOSTO 2012)
En casos urgentes, como epidemias e inundaciones en los que no dé tiempo para acudir a las oficinas de la Asociación Ganadera Local para la expedición de la Guía de Tránsito, los arreos de un potrero a otro podrán efectuarse comprobando la propiedad con la patente del criador o con la factura que acredite la propiedad y el arete del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIIGA).
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 3 DE AGOSTO 2012)
ARTÍCULO 71. Las Guías de Tránsito tendrán una vigencia de cinco días hábiles; estarán numeradas progresivamente y serán proporcionadas por la Dirección General de Ganadería a las Uniones Ganaderas Regionales respectivas para que éstas a su vez, las distribuyan entre las Asociaciones Ganaderas afiliadas; en el caso de las Asociaciones Ganaderas Libres, la propia Dirección se las proveerá. Se expedirán por sextuplicado: un tanto para el interesado, otro para la Dirección General de Ganadería y otro para la Unión Ganadera Regional, mismos que remitirá la Asociación correspondiente durante los primeros cinco días del mes siguiente; otro tanto para la autoridad municipal, uno para la oficina de Hacienda del Estado y el último para el archivo de la Asociación.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 3 DE AGOSTO 2012)
Tal documento deberá llevar dibujados todos los fierros, marcas, tatuajes y señales que ostenten los animales que se transporten, protegidos con algún material que impida una posible alteración de los mismos, señalando con letra el total de los fierros, marcas, tatuajes, número de arete del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIIGA) y señales.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 3 DE AGOSTO 2012)
Las Guías de Tránsito se gravarán con un derecho de acuerdo con la tarifa respectiva, prevista en el Código Hacendario Municipal correspondiente. Este cobro lo realizará directamente la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado e ingresará al Fondo para el Desarrollo Municipal.
(ADICIONADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 3 DE AGOSTO 2012)
Para recibir guías de Tránsito, las asociaciones ganaderas deberán cumplir con el requisito de domicilio establecido o el aviso oportuno de cambio del mismo, de lo contrario, serán sancionadas con la suspensión en la entrega de las mismas.
(REFORMADO, G.O. 3 DE AGOSTO 2012)
Artículo 72. El ganado que transite sin estar amparado con la documentación que señala el artículo 70 de esta Ley será detenido por las autoridades competentes con la intervención de las Asociaciones Ganaderas respectivas; a efecto de las investigaciones, se le concederá al conductor o propietario un término de cuarenta y ocho horas para acreditar la propiedad, posesión o gestionar la guía de tránsito correspondiente, de no cumplir esta disposición, se turnará el hecho al Ministerio Público, para el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, G.O. 4 DE ABRIL DE 1992)
ARTÍCULO 73.-En el caso del artículo anterior, si el conductor de ganado comprobara posteriormente la legítima procedencia de los animales, podrá continuar su ruta una vez que se provea de la documentación necesaria y previo pago de una multa al Ayuntamiento respectivo hasta de cinco salarios mínimos por la falta de presentación oportuna de dichos documentos, sin perjuicio de las responsabilidades fiscales por la omisión en el pago de los impuestos estatales y municipales.
(REFORMADO, G.O. 3 DE AGOSTO 2012)
ARTÍCULO 74.- Queda estrictamente prohibido transitar con ganado en la noche, sin autorización expresa y por escrito del Inspector Local o de la autoridad municipal; con excepción de ganado bovino o equino que haya participado o vaya a participar en alguna competencia o deporte, siempre y cuando lo demuestre fehacientemente con la documentación correspondiente. La autorización deberá constar en la Guía de Tránsito. La infracción a este precepto se sancionará con multa de cincuenta salarios mínimos, que ingresará al erario del Municipio en donde se compruebe la infracción, debiendo imponerla el Supervisor o el Inspector Local, y a falta de ellos la autoridad municipal.
ARTÍCULO 75.-El tránsito de pieles deberá ampararse con la Guía de Tránsito
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