Movimiento Contable Sin Contraprestacion De Servicios
Enviado por jheisonep • 2 de Mayo de 2014 • 953 Palabras (4 Páginas) • 377 Visitas
25. BIENES DE USO PERMANENTE SIN CONTRAPRESTACIÓN.
Los bienes de uso permanente sin contraprestación son los recibidos por la entidad contable
pública sin que medie el traslado de la propiedad ni el reconocimiento de contraprestación
alguna, para ser utilizados de manera permanente en desarrollo de sus funciones de
cometido estatal, con independencia del plazo pactado para la restitución. Estos bienes se
reconocen como propiedades, planta y equipo cuando la operación se realiza entre
entidades del gobierno general.
La entidad del gobierno general que entrega a otra entidad del gobierno general, bienes para
el uso permanente y sin contraprestación, debita las subcuentas que correspondan de las
cuentas 1685-DEPRECIACIÓN ACUMULADA (CR) y 1695-PROVISIONES PARA
PROTECCIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR) y acredita la subcuenta
de la cuenta que identifique la naturaleza del bien trasladado, del grupo 16-
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. La diferencia se registra debitando la subcuenta
que corresponda de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL ó 3208-CAPITAL FISCAL. En
caso de haberse registrado valorizaciones, se debita la subcuenta que corresponda, de la
cuenta 3115-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN ó 3240-SUPERÁVIT POR
VALORIZACIÓN y se acredita la subcuenta respectiva, de la cuenta 1999-
VALORIZACIONES. Adicionalmente, la entidad debe controlar estos bienes en cuentas de
orden deudoras, para lo cual debita la subcuenta 834704-Propiedades, planta y equipo, de la
cuenta 8347-BIENES ENTREGADOS A TERCEROS y acredita la subcuenta 891518-
Bienes entregados a terceros, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR
CONTRA (CR).
Libro II – Manual de Procedimientos Procedimientos contables
Contaduría General de la Nación Régimen de
Contabilidad
Pública
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Por su parte, la entidad del gobierno general que recibe los bienes los registra por el valor
convenido, que puede ser el valor en libros o uno estimado mediante avalúo técnico,
debitando la subcuenta que identifique, en cada cuenta, los bienes de uso permanente sin
contraprestación y acreditando la subcuenta 312531-Bienes de uso permanente sin
contraprestación, de la cuenta 3125-PATRIMONIO PÚBLICO INCORPORADO o
325531-Bienes de uso permanente sin contraprestación, de la cuenta 3255-PATRIMONIO
INSTITUCIONAL INCORPORADO.
La entidad del gobierno general, o la empresa, que entrega a una empresa pública bienes
para el uso permanente y sin contraprestación, debita las subcuentas que correspondan, de
las cuentas 1685-DEPRECIACIÓN ACUMULADA (CR) y 1695-PROVISIONES PARA
PROTECCIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR) y acredita la subcuenta
de la cuenta que identifique la naturaleza del bien trasladado, del grupo 16-
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. La diferencia se registra debitando la subcuenta
que corresponda, de la cuenta 1920-BIENES ENTREGADOS A TERCEROS. De haberse
reconocido valorizaciones, se debita la subcuenta 199977-Otros activos y se acredita la
subcuenta que identifique la naturaleza del bien reclasificado, de la cuenta 1999-
VALORIZACIONES. También se debita la subcuenta que identifique la naturaleza del bien
entregado y se acredita la subcuenta 311576-Otros activos ó 324077-Otros activos, de la
cuenta 3115-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN ó 3240-SUPERÁVIT POR
VALORIZACIÓN, según corresponda.
La empresa que recibe de otra empresa, o de una entidad del gobierno general, bienes para
el uso permanente y sin contraprestación, los registra acreditando la subcuenta 934619-
Propiedades, planta y equipo, de la cuenta 9346-BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS y
debitando la subcuenta 991506-Bienes recibidos de terceros, de la cuenta 9915-
ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
26. RESTITUCIÓN DE LOS BIENES DE USO PERMANENTE SIN
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