Movimientos Migratorios En Venezuela
Enviado por MairaMendezM • 20 de Noviembre de 2012 • 758 Palabras (4 Páginas) • 713 Visitas
Derecho de Familia (Modulo I)
Tema: Unión entre homosexuales
Decisión del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano en relación al Tema sobre la Unión entre Homosexuales en Venezuela
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha interpretado el artículo 21 de la Constitución Nacional donde se rechaza la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, con todos los asuntos legales que ello implica.
Para quienes tenían esperanzas (ante el rechazo de la reforma constitucional el pasado 2 de diciembre) de que la actual carta magna permitiese las uniones homosexuales, hoy la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al hacer pública la interpretación del artículo 21 de la actual Constitución Nacional donde se rechaza cualquier posibilidad de matrimonio entre personas del mismo sexo y la equiparación de los derechos de éstas parejas a las heterosexuales en estado de concubinato.
Aunque en la sentencia se reitera que la decisión no implica discriminación por la orientación sexual no se ofrecen más argumentos que reiterar lo que socialmente -y hasta religiosamente- es válido: que el matrimonio es sólo entre un hombre y una mujer.
El artículo 21 de la constitución venezolana (1999) dice lo siguiente:
Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitiran discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicion social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Y este es un extracto de la nota de prensa sobre la interpretación del TSJ:
Señaló la Sala en su dictamen, entre otros aspectos, que si el Constituyente de 1999 optó por proteger al matrimonio monogámico entre un hombre y una mujer –como núcleo esencial que da origen a la familia, en el contexto histórico y cultural venezolano- la extensión de sus efectos a las uniones de hecho –que histórica y sociológicamente también ha sido “núcleo esencial que da origen a la familia”- debe exigir, al menos, que estas últimas cumplan con los mismos requisitos esenciales, esto es, que se trate de uniones
...