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Enviado por   •  2 de Junio de 2012  •  Documentos de Investigación  •  3.950 Palabras (16 Páginas)  •  758 Visitas

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AMAPARO INDIRECTO No. ___

QUEJOSO: LUIS VALENZUELA VILLA

C. JUEZ DE DISTRITO

EN EL ESTADO EN TURNO

P R E S E N T E.-

LUIS VALENZUELA VILLA, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en calle Tetabiate 859 Ote. en esta ciudad, y autorizando como abogados patronos en términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo a los C.C. LIC. ARIEL CERVANTES CORRALES, JOSE ESTRADA MACIAS y CESAR ALEJANDRO CERVANTES CORRAL y para imponerse a los autos y recibir notificaciones al C. MARTÍN ISIDRO VELÁSQUEZ ARREDONDO ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, por mi propio derecho y en los términos de lo que disponen los artículos 1729 y 1805 del Código Civil del Estado, en defensa de los bienes hereditarios de la sucesión a bienes de mi extinto padre LUIS GONZAGA VALENZUELA MUNGARRO, vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de las autoridades que más adelante indicaré, y a fin cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo, a continuación expreso:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya quedaron precisados anteriormente

II.- TERCEROS PERJUDICADOS:

a).- RODOLFO GONZALEZ BELTRÁN, con domicilio en Calle miguel Alemán No.135-2 sur de esta Ciudad.

b).- URBANA VILLA VALENZUELA VIUDA DE VALENZUELA.- Con domicilio en Versalles No. 1110 entre Jalisco y Suiza Colonia Villa Fontana de Esta Ciudad.

III.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:

a).- C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, con domicilio en el Edificio del Gobierno del Estado de Sonora ubicado en la intersección de las calles Eusebio Montero Morales y 5 de Febrero, tercer piso en esta ciudad.

b).- SECRETARIA SEGUNDO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA. con domicilio en el Edificio del Gobierno del Estado de Sonora ubicado en la intersección de las calles Eusebio Montero Morales y 5 de Febrero, tercer piso en esta ciudad.

c).- EL C. ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE CD. OBREGÓN, SONORA, con domicilio en el Edificio del Gobierno del Estado de Sonora ubicado en la intersección de las calles Eusebio Montero Morales y 5 de Febrero, segundo piso en esta ciudad.

IV.- ACTOS DE AUTORIDAD RECLAMADOS:

a).- Del C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, reclamo el embargo que realizó sobre un inmueble del cual soy copropietario, dentro del juicio ejecutivo mercantil promovido por ALBERTO BARRAGÁN MORALES, en su carácter de endosatario en procuración de LOS VARILLEROS, S.P.R. DE R.I, en contra de URBANA VILLA VALENZUELA VDA. DE VALENZUELA, dentro del juicio ejecutivo mercantil No. 1416/2002, y posterior procedimiento de remate, el que culminó con la adjudicación a favor de RODOLFO GONZALEZ BELTRÁN, a quién le fueron subrogados los derechos que correspondían a la parte actora, por lo que dicho adjudicatario es el actor material, a pesar de que dicho inmueble no es propiedad absoluta de la demandada, ya que a ella le corresponde únicamente el 50% del inmueble rematado, y el resto es propiedad de l sucesión a bienes de mi extinto padre LUIS GANZAGA VALENZUELA MUNGARRO, y dentro de esta soy copropietario, al ser heredero legítimo, por lo que la sucesión de referencia y el suscrito somos completamente ajenos a dicho juicio

b ).- De La C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS DEL JUZAGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, reclamo el embargo que realizó en nombre del Poder Judicial del Estado de Sonora y por orden del Juez Segundo de Primera Instancia de esta Ciudad, sobre un inmueble del cual soy copropietario, dentro del juicio ejecutivo mercantil promovido por ALBERTO BARRAGÁN MORALES, en su carácter de endosatario en procuración de LOS VARILLEROS, S.P.R. DE R.I, en contra de mi Señora madre URBANA VILLA VDA. DE VALENZUELA, dentro del juicio ejecutivo mercantil No. 1416/2002, y posterior procedimiento de remate, el que culminó con la adjudicación, Escrituración y toma de posesión del inmueble antes descrito a favor de RODOLFO GONZALEZ BELTRAN actor material a pesar, de que de dicho inmueble no es propietaria absoluta y exclusiva la demandada, ya que a ella le corresponde únicamente el 50% del inmueble rematado.

d).- DEL C. ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE CD. OBREGÓN, SONORA, reclamo la inscripción de embargo No. 202,715 de la sección registro inmobiliario, libro 2 que con fecha 13 de Diciembre de 2004 que realizó respecto a un inmueble del cual soy copropietario por orden del C. Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil, del Distrito Judicial de Cajéme, Sonora, con sede en Ciudad Obregón, Sonora. Así como la inscripción de la escritura donde se hizo constar la adjudicación en el remate a favor de RODOLFO GONZALEZ BELTRÁN, No. 8095, de la Notaria Pública No. 52, de la cual es titular el Lic. Adrián Manjares Díaz, con ejercicio y residencia en esta Ciudad, la cual quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 154,085, volumen 4010 de la sección Primera.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE VIOLADOS: Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que son los siguientes:

1.- Con fecha 19 de Abril de 1980, mis señores padres: LUIS GONZAGA VALENZUELA MUNGARRO y URBANA VILLA VALENZUELA, contrajeron matrimonio, bajo el régimen de sociedad legal, tal como se acredita con la copia fotostática certificada del acta de matrimonio que se acompaña, expedida por la Jefa de archivo estatal del Registro Civil del Gobierno del Estado de Sonora.

2.- Con fecha 23 de Junio de 1983, mis señores padres URBANA VILLA VALENZUELA DE VALENZUELA y LUIS GONZAGA VALENZUELA MUNGARRO, adquirieron por compraventa un bien inmueble, y en el que posteriormente se construyo con recursos propios la casa habitación, el cual se encuentra ubicado en Calle Hermanos Talamante, No. 233 Poniente del Fraccionamiento La Cortina primera sección, de esta Ciudad, que corresponde precisamente la mitad oriente

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