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Mutualidad En El Seguro


Enviado por   •  23 de Agosto de 2013  •  4.572 Palabras (19 Páginas)  •  686 Visitas

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• QUE ES UN SEGURO MUTUALISTA DE ARMADORES. LOS TIPOS QUE ABARCAN Y ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL SEGURO Y LA PROTECCIÓN QUE AMPARA.

Como ante sala al cuestionamiento que nos ocupa, es preciso establecer lo que se entiende por mutualidad o mutual; así tenemos que la MUTUALIDAD es definida por la Academia de la Lengua como calidad de mutual, o sea de mutuo. Esto es, como un régimen de prestaciones mutuas, que sirve de base a determinadas asociaciones.

Es entonces una denominación que suelen adoptar algunas de estas asociaciones mutualidad obrera, mutualidad escolar, etc.).

Como se advierte, la importancia de las mutualidades o asociaciones mutuas proviene de la posibilidad de que varias personas unidas por intereses comunes, atiendan a los mismos mediante las aportaciones que hacen para cubrir los riesgos o necesidades que afectan a todos ellos. En cierto modo, presentan una tendencia similar a la de las instituciones cooperativas.

El concepto de mutualismo tiene un uso más frecuente en el ámbito de la economía y la política para nombrar a una doctrina y movimiento que impulsa la actividad de las mutuales.

El mutualismo, por lo tanto, busca fomentar la actividad de las mutuales, que suelen financiarse a través de las contribuciones o cuotas de sus socios. Este movimiento aparece en diversos sectores de la economía, como la prestación de créditos, los servicios de seguros y otros.

Como teoría de la economía política, el mutualismo es la filosofía que promueve una organización de la sociedad que carezca de Estado y en la que el intercambio comercial se lleve a cabo a través del trueque, buscando equivalencias entre el trabajo realizado y el producto que se recibe. De acuerdo al mutualismo, los productores podrían organizarse en instituciones cooperativas que, a su vez, se agrupen en una gran federación centralizada.

Sin embargo, la mayor importancia que han ofrecido las mutualidades en todo el mundo, ha sido la de cubrir determinados riesgos al igual que las compañías de seguros, pero con la ventaja sobre éstas de hacerlo a menor costo, puesto que la mutualidad no ha de tener fines lucrativos. La diferencia entre unas y otras entidades se encuentra en que las compañías de seguros trabajan sobre la base de la prima fija que pagan los asegurados y que está calculada actuarialmente sobre la probabilidad de los riesgos a producir, cuyo costo presunto se aumenta con la parte constitutiva del beneficio a obtener por la empresa aseguradora más los gastos de administración; mientras que las mutualidades actúan sobre la base del reparto entre los mutualistas del costo de los siniestros producidos durante un período determinado, generalmente un año, más los gastos previamente calculados para la administración de la mutualidad y a veces para la constitución de reservas garantizadoras del cumplimiento de las obligaciones que se contraigan.

A diferencia de las compañías de seguros a prima fija, las mutualidades trabajan a prima variable, puesto que no en todos los períodos resulta igual ni el número de riesgos a cubrir ni el costo de su cobertura.

Sin embargo, esto no quiere decir que el reparto de los riesgos producidos se tenga que hacer a la terminación de cada período, porque esto traería como consecuencia que las reparaciones debidas a los mutualistas, víctimas del siniestro, tuviesen que esperar varios meses para ser satisfechas.

Para evitar esa situación, algunas mutualidades siguen el sistema del reparto anticipado, en virtud del cual se paga al principio de cada período una prima técnicamente calculada —como en las compañías de seguros— para cubrir los riesgos probables y cada plazo se hace un reajuste. Si resulta déficit, éste se reparte entre los mutualistas.

Y si hay superávit, se puede destinar bien sea a la disminución de la prima inicial del período siguiente, o bien a la formación de reservas, etcétera. Claro es que eliminado el lucro en las mutualidades, el cálculo de la prima anticipada se hace para cubrir el riesgo puro y en ello está la ventaja del sistema mutual sobre el de las compañías de seguros.

De lo que no cabe duda es de que la compañía de seguros ofrece la ventaja de eliminar en el asegurado todas las molestias de una intervención en la empresa, porque su papel es meramente de asegurado, que se limita a pagar la prima fija y a percibir la indemnización si resulta víctima del daño asegurado; en tanto que los mutualistas son a la vez asegurados y aseguradores de sus propios riesgos.

Ahora bien, remitiéndonos al concepto de armador en Derecho marítimo, tenemos que este es la persona que arma el buque, que lo provee de todo lo necesario para que pueda navegar, en una palabra, que lo avitualla y lo explota comercialmente en el transporte de mercaderías o personas o para la pesca.

Dicho esto el seguro mutualista de armadores, se resume en el grupo de armadores constituidos sin ánimo de lucro, por virtud del cual se constituyen para afrontar en conjunto los siniestros que pudieran causar los buques propiedad de los armadores en las travesías marítimas que emprendan, repartiendo entre sus miembros la cantidad necesaria para reparar los daños producidos por dichos siniestros.

El propósito de esta sociedad es cubrir la necesidad del seguro de sus miembros, y eliminar el lucro del intermediario, como resulta serlo una institución aseguradora, mediante la creación de una empresa cuyas utilidades se repartirán entre los mismos miembros asegurados.

Esta figura se encuentra regulara en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro, la cual dispone en su numeral 13, lo que es del tenor siguiente:

“Artículo 13. Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de alto riesgo por monto o acumulaciones y las de naturaleza catastrófica salvo que éstas se relacionen con las operaciones correspondientes al ramo agrícola y de animales o al aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley, pero deberán someterse a las reglas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se fijarán las bases para que, cuando proceda por el número de asociados, por la frecuencia e importancia de los seguros que concedan y de los siniestros pagados, la misma Secretaría ordene a estas asociaciones que se ajusten a la presente Ley, convirtiéndose en sociedades mutualistas de seguros.”

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