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NAC-DGERCGC15-00000052


Enviado por   •  11 de Febrero de 2017  •  Informe  •  1.417 Palabras (6 Páginas)  •  191 Visitas

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SRI

Resolucion No. NAC-DGERCGC15-00000052

...le hace bien al pals!

28 ENE 2815

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 83 de la ConstituciOn de la Republica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constituci6n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que, conforme el articulo 226 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pAblicos y las personas que acttlen en virtud de una potestad estatal ejerceran solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciOn y la ley;

Que, el articulo 300 de la ConstituciOn de la Republica del Ecuador seriala que el regimen tributario se regith por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizathn los impuestos directos y progresivos;

Que, el articulo 1 de la Ley de CreaciOn del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas In-terms (SRI) como una entidad tecnica y autonoma, con personeria juridica, de derecho pAblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciOn nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiOn estath sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del COdigo Tributario, de la Ley de Regimen Tributario Interno y de las dernas leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomia concierne a los Ordenes administrativo, financiero y operativo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Codigo Tributario, en concordancia con el articulo 8 de la Ley de CreaciOn del Servicio de Rentas In-terms, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de catheter general y obligatorio necesarias para la aplicacion de las normas legales y reglamentarias;

Que, el articulo innumerado posterior al articulo 4.3 de la Ley de Regimen Tributario Intern°, faculta al Servicio de Rentas Internas para serialarlas jurisdicciones de menor imposicion y paraisos fiscales;

Que, la AdministraciOn Tributaria ha aplicado criterios tecnicos y objetivos para designar como "paraiso fiscal","jurisdiccion de menor imposicion" o "regimenes fiscales preferentes" a los paises, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se detallan en la presente resoluciOn, criterios que se encuentran sustentados en la experiencia legislativa comparada y en la pthctica doctrinaria a nivel mundial;


Que, el principio constitucional de eficiencia implica una racionalizaciOn a favor de la incorporacion tecnologica, simplificaciOn en pro de la sencillez, eficacia y economia de tramites y, modernizaciOn para fortalecer los nuevos cometidos estatales, fortaleciendo la simplicidad administrativa, y;

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

Resuelve:

Expedir las normas que establezcan paraisos fiscales, regimenes fiscales preferentes y regimenes o jurisdicciones de menor imposicion

Articulo 1. Ambito de aplicacion.- Las disposiciones de la presente resolucion se aplican a paraisos fiscales, regimenes fiscales preferentes y regimenes o jurisdicciones de menor imposicion, para todos los efectos previstos en la legislacion tributaria interna.

Articulo 2. Paraisos fiscales.-Se consideran como paraisos fiscales, incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados, aquellos que se detalla a continuacion:

  1. ANGUILA (Territorio no autonomo del Reino Unido)
  1. ANTIGUA Y BARBUDA (Estado independiente)
  2. ARCHIPIELAGO DE SVALBARD

  1. ARUBA
  1. BARBADOS (Estado independiente)
  2. BELICE (Estado independiente)
  3. BERMUDAS (Territorio no aut6nomo del Reino Unido)
  1. BONAIRE, SABA Y SAN EUSTAQUIO
  2. BRUNEI DARUSSALAM (Estado independiente)
  1. CAMPIONE D'ITALIA (Comune di Campioned'Italia)
  1. COLONIA DE GIBRALTAR
  1. COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS (Estado independiente)
  2. CURAZAO
  1. ESTADO ASOCIADO DE GRANADA (Estado independiente)
  2. ESTADO DE BAHREIN (Estado independiente)
  1. ESTADO DE KUWAIT (Estado independiente)
  1. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Estado asociado a los EEUU)
  2. EMIRATOS ARABES UNIDOS (Estado independiente)
  1. FEDERACION DE SAN CRISTOBAL (Islas Saint Kitts and Nevis: independientes)
  1. GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
  2. GROENLANDIA
  1. GUAM (Territorio no aut6nomo de los EEUU)
  2. ISLA DE ASCENSION
  3. ISLAS AZORES
  4. ISLAS CAIMAN (Territorio no autOnomo del Reino Unido)
  5. ISLAS CHRISTMAS
  6. ISLA DE COCOS 0 KEELING

...SRIlehatehienalpals!  28. ISLA DE COOK (Territorio autonomo asociado a Nueva Zelanda)

  1. ISLA DE MAN (Territorio del Reino Unido)

  1. ISLA DE NORFOLK
  2. ISLA DE SAN PEDRO Y MIGUELON
  1. ISLAS DEL CANAL (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou, Lihou)
  2. ISLA QESHM
  3. ISLAS SALOMON
  1. ISLAS TURKAS E ISLAS CAICOS (Territorio no autonomo del Reino Unido)
  1. ISLAS VIRGENES BRITANICAS (Territorio no autOnomo del Reino Unido)
  2. ISLAS ViRGENES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
  3. KIRIBATI
  1. LABUAN
  2. MACAO
  1. MADEIRA (Territorio de Portugal)
  2. MANCOMUNIDAD DE DOMINICA (Estado asociado)
  3. MONTSERRAT (Territorio no autOnomo del Reino Unido)
  1. MYANMAR (ex Birmania)
  1. NIGERIA
  1. NIUE
  2. PALAU
  1. PITCAIRN
  1. POLINESIA FRANCESA (Territorio de Ultramar de Francia)
  1. PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (Estado independiente)
  2. PRINCIPADO DE MONACO
  1. PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA
  2. REINO DE SWAZILANDIA (Estado independiente)
  1. REINO DE TONGA (Estado independiente)
  2. REMO HACHEMITA DE JORDANIA
  1. REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA (Estado independiente)
  2. REPUBLICA DE ALBANIA
  3. REPUBLICA DE ANGOLA
  1. REPUBLICA DE CABO VERDE (Estado independiente)
  1. REPUBLICA DE CHIPRE
  1. REPUBLICA DE DJIBOUTI (Estado independiente)
  1. REPUBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL (Estado independiente)
  1. REPUBLICA DE LIBERIA (Estado independiente)
  1. REPUBLICA DE MALDIVAS (Estado independiente)
  1. REPUBLICA DE MALTA (Estado independiente)
  1. REPUBLICA DE MAURICIO
  1. REPUBLICA DE NAURU (Estado independiente)
  1. REPUBLICA DE PANAMA (Estado independiente)
  1. REPUBLICA DE SEYCHELLES (Estado independiente)
  1. REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
  1. REPUBLICA DE TfINEZ
  1. REPUBLICA DE VANUATU
  1. REPUBLICA DEL YEMEN
  1. REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE SRI LANKA
  1. SAMOA AMERICANA (Territorio no autOnomo de los EEUU)
  1. SAMOA OCCIDENTAL

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  1. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS (Estado independiente)
  2. SANTA ELENA
  1. SANTA LUCIA
  2. SAN MARTIN
  3. SERENISIMA REPUBLICA DE SAN MARINO (Estado independiente)
  1. SULTANADO DE OMAN
  2. TOKELAU
  3. TRIESTE (Italia)
  1. TRISTAN DA CUNHA (SH Saint Helena)
  2. TUVALU
  1. ZONA LIBRE DE OSTRAVA

Articulo 3. Criterios de exclusion.-E1 Servicio de Rentas In-terms podra„ mediante resoluciOn motivada, excluir de la lista contenida en el articulo anterior a aquellos paises, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que:

  1. Mantengan con el Ecuador un convenio para evitar la doble imposicion vigente que contenga clausula de intercambio de informacion, un acuerdo especifico sobre intercambio de informacion, o que por aplicaciOn de sus normas intemas no puedan alegar secreto bancario, bursatil o de otro tipo ante el pedido de informaciOn del Servicio de Rentas 1nternas. No obstante, si a pesar de cumplirse una o ambas de las condiciones mencionadas, no existe un intercambio efectivo de informaciOn, no perderan la calidad de paraiso fiscal, regimen fiscal preferente y regimen o jurisdicciOn de menor imposicion y por tal razon estaran sujetos a todas las disposiciones establecidas al respecto en la normativa tributaria aplicable; o,

  1. Establezcan en su legislaciOn interna modificaciones en el impuesto a la renta a fin de adecuarlo a los parametros internacionales en esa materia, que le hagan perder la caracteristica de paraisos fiscales o de regimenes fiscales preferenciales.

Articulo 4. Jurisdiccion de menor imposicion.- Tendran el mismo tratamiento de paraiso fiscal, aquellas jurisdicciones cuya tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de naturaleza identica o andloga sea inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador sobre las rentas de la misma naturaleza de conformidad con la Ley de Regimen Tributario Interno, durante el ultimo periodo fiscal, segan corresponda.

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