NATURALEZA, DEFINICION Y EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por cecyr24 • 14 de Noviembre de 2016 • Informe • 5.502 Palabras (23 Páginas) • 448 Visitas
NATURALEZA, DEFINICION Y EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El derecho internacional privado panameño responde al sistema de derecho continental escrito y a la familia romano-germánica; es una disciplina de derecho en gradual desarrollo.
- DEL TERMINO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Se conoce al DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, en el S. XIX debido a que se trataba del DERECHO CIVIL llevado a un plano Internacional, era más apropiado llamarlo DERECHO CIVIL INTERNACIONAL; sin embargo, esta denominación se quedó corta cuando en este mismo siglo se incluyeron temas no cubiertos por el Derecho Civil como aspectos del Derecho Marítimo, de la Propiedad Industrial y del Comercio.
También se llamó a la materia DERECHO CONFLICTUAL, porque el único método para la resolución de los conflictos derivados del Tráfico Jurídico Internacional era precisamente el Método Conflictual.
En Inglaterra y Estados Unidos de América se le sigue denominando CONFLICT OF LAWS.
La denominación de esta rama del Derecho, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, es una de las que más especulaciones causan, sobre todo en relación a su denominación. Se dice que esta rama del Derecho se denomina DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, a partir de 1834, cuando el tratadista norteamericano JOSEPH STORY, emplea la expresión en su obra “COMMENTARIES ON THE CONFLICT OF LAWS”, y que posteriormente fue utilizada por Scheffer (García, 2006) y Foelix.
Fue el alemán SAVIGNY, jurista del SXIX, el que sentó las bases del Derecho Internacional Privado, denominándola “TEORÍA DE LOS LÍMITES LOCALES DE LAS REGLAS DEL DERECHO”.
En la actualidad es aceptada la denominación DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO por la mayoría de los autores dedicados a este estudio, consideran que es “CONFLICTO DE LEYES”.
- NATURALEZA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La doctrina ha disputado acerca de si el Derecho Internacional Privado es Derecho Público o Derecho Privado. La propia distinción entre Derecho Público y Privado plantea problemas y es relativa y cambiante con el tiempo. Así, determinadas doctrinas consideran que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Público.
El conflicto de leyes es, para estas doctrinas, un conflicto de soberanías, el cual solucionaría el Derecho Internacional Privado delimitando las competencias de los distintos Estados. Para otros autores, en cambio, el Derecho Internacional Privado es Derecho Privado.
El conflicto de leyes consistirá en un problema de determinación de la ley aplicable a una relación internacional entre particulares, en un problema de localización de la relación que sólo tiene trascendencia privada y por consiguiente es una cuestión de Derecho Privado. Existe otra postura, la que afirma que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Derecho Privado, puesto que regulará tanto la delimitación de competencias estatales como la localización de relaciones privadas.
Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Privado porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y abstractas, son puras normas de designación de las cuales no puede afirmarse su carácter público o privado, el cual sólo puede predicarse del Derecho material
- DEFINICIÓN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es una materia polémica pues se discute: su nombre, objeto, naturaleza jurídica, contenido, campo de acción, independencia, etc., al extremo de que en su concepto entrañe conjunto de principios y de normas o reglas jurídicas.
El Derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya con la esfera pública o política de cada región sino con problemas o cuestiones de índole privada y que hacen a la vida de cada individuo. En este sentido, el derecho internacional privado regula sobre cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad
Goldschmidt, apunta que el objeto del derecho internacional privado es el caso iusprivatista con elementos extranjeros; Groffier señala que el derecho internacional privado puede ser definido como el conjunto de reglas aplicables a los individuos dentro de las relaciones internacionales o bien como señala la misma autora, se trata de un derecho especial aplicable a las personas privadas implicadas dentro de las relaciones jurídicas internacionales.
El derecho internacional privado tiene como finalidad localizar la ley aplicable a una relación de derecho privado con efectos extraterritoriales, así como la coordinación de leyes de diferentes Estados para regular relaciones de carácter extraterritorial, que no solo abarque a los individuos, sino que también se extiende a una relación entre personas extranjeras y el Estado.
- FUENTES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES DE DERECHO INTERNO
- Derecho Constitucional
La norma constitucional panameña establece limitaciones al ejercicio de la capacidad del extranjero a través del sistema de Bertrand D'Argentré o del territorialismo rampante.
- Reglas de conflicto en el Código Civil
En el código civil tenemos las reglas de conflicto que afectan tanto al individuo como las relaciones privadas internacionales interpretantes. Asi podemos mencionar:
El Artículo 5 A, del Estatuto Personal, es la regla de conflicto que reglamenta el estatuto personal de los panameños.
El Artículo 6, del Estatuto Real, observa que los bienes situados en Panamá están sujetos a las leyes panameñas, aunque los dueños sean extranjeros y no residan en Panamá.
El artículo 7 del Código Civil, Lex Locus Regit Actum; señala que también los efectos de las transacciones en el extranjero se someterán a las formalidades establecidas de carácter imperativo o del régimen de derecho de la República de Panamá cuando esta se impongo.
El artículo 8 de las leyes de la policía establece que en los casos que las leyes panameñas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Panamá, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de estas en el país en que hubieren sido otorgadas.
El artículo 90 y 91expuestos en el derecho internacional privado de la familia se refieren a la forma y solemnidad producida en el extranjero.
El artículo 631, erige todo lo concerniente a la sucesión de derecho internacional privado.
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