NEOCONSTITUCIONALISMO EN EL ECUADOR
Enviado por AtzukoMasudome • 6 de Enero de 2014 • 1.016 Palabras (5 Páginas) • 892 Visitas
La Constitución del 2008 reconoce que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (Art.1). La concepción del Estado garantista es característica del Estado constitucional de derechos, construyéndose sobre lavase de los derechos fundamentales de la persona, y al asumir el rol del garantismo, vincula los derechos fundamentales consagrados en la Constitución con todos los poderes públicos debidamente constituidos. En un Estado constitucional de derechos, el Derecho crea un sistema de garantías que la Constitución pre ordena para el amparo y respeto de los derechos fundamentales. Esta es una vertiente del nuevo Constitucionalismo reconocido hoy como neoconstitucionalismo.
El neoconstitucionalismo es una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría jurídica que plantea que las Constituciones -normas positivas o leyes de la más alta jerarquía-, deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales. El neoconstitucionalismo “eleva” a la categoría de normas o leyes escritas a una serie de derechos considerados como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición humana. Las Constituciones que han recibido la influencia de esta forma conceptual de entender su propio rol e importancia, tienen en los contenidos de sus artículos y en su estructura, una presencia importante de principios morales, así como, ciertas características novedosas en el tema de la interpretación y aplicación de la norma constitucional. En el Ecuador el neoconstitucionalismo es una de las importantes líneas de pensamiento que fue considerada en el proceso de elaboración de la Carta Fundamental. Si analizamos la Constitución vigente, en su texto, encontraremos con facilidad su influencia. ¿Debemos adoptar esta tendencia? De hecho ya ha influido decisivamente en la elaboración de la nueva Constitución del Ecuador. La pertinencia de su enfoque y la sofisticación en la formulación teórica de determinadas técnicas de interpretación constitucional, como la ponderación y la proporcionalidad, deslumbran. Una generación joven de abogados está involucrada con el modelo y esto es positivo. Sin embargo, pienso que nos estamos repitiendo… como siempre, pues adoptamos y adaptamos constructos jurídicos elaborados por otros y para otras realidades. Claro que nos sirven acá… es obvio, pero en orden de prioridades, es probable que existan otros frentes de desarrollo jurídico más importantes, como por ejemplo, el fomento de la identificación de quienes hacen las normas y de quienes las aplican con su realidad socio-cultural y también con los valores, justicia y bien común, objetivos ineludibles del derecho. La técnica jurídica fina y depurada que plantea el neoconstitucionalismo, es necesaria, pero debe ser el producto del desarrollo integral de los profesionales del derecho. Se debe llegar a ella sí, pero desde una formación que se fundamente en lo ya dicho: identidad y fusión profunda con la realidad social ecuatoriana y, sobretodo, búsqueda vital permanente de los valores que sustentan al derecho.
Este nuevo enfoque significa un cambio el paradigma, un salto cualitativo de un sistema constitucional que requiere para el
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