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NIA 705, Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  Trabajo  •  9.365 Palabras (38 Páginas)  •  894 Visitas

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NIA 705, Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente

CONTENIDO

Apartados

Introducción

Alcance de esta NIA............................................................................... 1

Tipos de opinión modificada ................................................................... 2

Fecha de entrada en vigor ...................................................................... 3

Objetivo............................................................................................... 4

Definiciones ........................................................................................ 5

Requerimientos

Situaciones en las que se requiere una opinión modificada ....................... 6

Determinación del tipo de opinión modificada ........................................... 7-15

Estructura y contenido del informe de auditoría cuando

se expresa una opinión modificada ...................................................... 16-27

Comunicación con los responsables del

gobierno de la entidad ........................................................................ 28

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas

Tipos de opinión modificada .................................................................. A1

Naturaleza de las incorrecciones materiales ........................................... A2-A7

Naturaleza de la imposibilidad de obtener evidencia de

auditoría suficiente y adecuada .......................................................... A8-A12

Consecuencia de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a una limitación impuesta por la dirección después de que el

auditor haya aceptado el encargo ....................................................... A13-A15

Otras consideraciones en relación con una opinión desfavorable (o adversa) o con la denegación

(o abstención) de opinión .................................................................. A16

Estructura y contenido del informe de auditoría

cuando se expresa una opinión modificada ......................................... A17-A24

Comunicación con los responsables del

gobierno de la entidad ....................................................................... A25

Anexo: Ejemplos de informes de auditoría que contienen una opinión modificada.

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 705, “Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente”, debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”.

Introducción

Alcance de esta NIA

1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700,1 concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.

Tipos de opinión modificada

2. Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o abstención) de opinión. La decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:

(a) la naturaleza del hecho que origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales; y

(b) el juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos del hecho en los estados financieros. (Ref: Apartado A1)

Fecha de entrada en vigor

3. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.

Objetivo

4. El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:

(a) el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o

(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto estén libres de incorrección material.

Definiciones

5. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:

(a) Generalizado: término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del auditor:

(i) no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros;

(ii) en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; o

(iii) en relación con las revelaciones de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros.

(b) Opinión modificada: opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión.

Requerimientos

Situaciones en las que se requiere una opinión modificada

6. El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría cuando: (a) concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material;

o (Ref: Apartados A2-A7)

(b) no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. (Ref: Apartados A8-A12)

Determinación del tipo de opinión modificada

Opinión con salvedades

7. El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:

(a) habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente

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