NIC Y NIFF
Enviado por Mirian86 • 7 de Septiembre de 2012 • 343 Palabras (2 Páginas) • 488 Visitas
Consolidación
Las IFRS se enfocan en el modelo basado en control,
considerando los riesgos y beneficios en donde no existe un
control aparentemente, para consolidar a las entidades.
Bajo las IFRS, si una empresa controladora pierde el control
de una entidad pero retiene una parte de la inversión, se
requiere que la inversión retenida sea medida a valor
razonable.
Las NIF mexicanas siguen un enfoque similar al de las
IFRS, sin embargo existen algunas diferencias.
Las NIF mexicanas no permiten la remedición al valor
razonable de la inversión retenida en la fecha en que ocurre
la pérdida del control de una entidad
Control de facto
En raras circunstancias bajo IFRS puede existir control
sobre una entidad en casos donde se posee menos del
50% de las acciones con derecho a voto y no se tienen
derechos legales o contractuales para controlar la mayoría
de los poderes de voto o al consejo de administración, es
decir, el control de facto es cuando un accionista mayoritario
mantiene una inversión en el capital importante con
respecto a otros debido a que los accionistas están
dispersos entre el público en general.
Bajo las NIF mexicanas no hay una guía específica para el
control de facto.
Periodos de reporte
Los estados financieros consolidados de la entidad
controladora y la subsidiaria, usualmente se realizan a la
misma fecha. Las IFRS permiten fechas distintas de
reporte proporcionando una diferencia entre las fechas de
reporte de tres meses. Bajo las IFRS se hacen ajustes en
las operaciones más importantes en que se incurran en ese
periodo.
Las NIF mexicanas son similares a las IFRS, en este
sentido, con la excepción de que los ajustes son
generalmente realizados en las transacciones que se
incurran durante el periodo. Las NIF mexicanas únicamente
requieren la revelación según la naturaleza del ajuste.
Umbral de influencia significativa – inversiones en asociadas
Las IFRS utilizan la presunción refutable de la influencia
significativa con una participación del 20% o más. Sin
embargo se requiere efectuar un análisis sobre la existencia
de influencia significativa.
Las NIF mexicanas utilizan una presunción refutable de que
existe influencia significativa con una participación del 10%
o más en el caso de entidades públicas y del 25% para el
resto. Sin embargo, se requiere efectuar un análisis sobre
la existencia de influencia significativa.
Referencias técnicas
IAS 27, IAS 28 NIF B-8, NIF C-7
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