NORMAS DE TRANSPORTE
Enviado por exitfor_1999 • 20 de Noviembre de 2012 • 4.122 Palabras (17 Páginas) • 586 Visitas
Martes 7 de enero de 1997 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-1995, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que
pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de
jurisdicción federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-1995 SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS
CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN
LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, en mi carácter de
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en
los artículos 36 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 38 fracción II;
40 fracciones I, III y XVI; 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o.
fracciones IV y VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 19 fracción X del Reglamento
Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o., 3o., 4o. y 5o. del Reglamento sobre el
Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y
Puentes de Jurisdicción Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en sus artículos 63 y 64, faculta a la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, organizar y presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Terrestre, para la elaboración de las normas oficiales mexicanas en las que se establezcan las
características, especificaciones y métodos de prueba para su comprobación, respecto de la fabricación y
operación de los vehículos y equipos de autotransporte.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su artículo 19
fracción X, le otorga la facultad para elaborar los proyectos de normas oficiales mexicanas, respecto a la
fabricación y operación de los vehículos y equipos destinados al autotransporte federal.
Que el autotransporte es la columna vertebral en la actividad comercial del transporte de servicios y
bienes a nivel nacional.
Que es necesario disminuir los índices de accidentes viales ocasionados por vehículos con exceso de
peso y dimensiones que circulan por los caminos y puentes de jurisdicción federal y el deterioro acelerado
de los mismos.
Que es necesario tener un control estricto del peso y las dimensiones con que circulan los vehículos
del autotransporte por los caminos y puentes de jurisdicción federal, y de esta forma proporcionar mayor
seguridad a los usuarios del camino y disminuir el desgaste de las carreteras.
Que durante el plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha de la publicación del
Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-1995, Sobre el peso y dimensiones máximas con los
que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción
federal, los análisis a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
estuvieron a disposición del público para su consulta.
Que en el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los
cuales fueron atendidos y analizados en el seno del Subcomité de Normalización número 2 del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrándose al proyecto definitivo las
modificaciones procedentes.
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 47 fracción III de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por conducto del Presidente del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Transporte Terrestre, doctor Aarón Dychter Poltolarek, ordenó la publicación en el
Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de noventa
días a que se refiere la mencionada Ley.
Que habiendo dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la expedición de normas oficiales mexicanas y previa aprobación del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-1995, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS
CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN
LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL.
Martes 7 de enero de 1997 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS
CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CAMARA MINERA DE MEXICO
CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CAMARA DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION DE NUEVO LEON
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES
Y TRACTOCAMIONES, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA, CENTRO DEL ESTADO DE
VERACRUZ, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA HARINERA DE TRIGO, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES DE ACEITES Y MANTECAS COMESTIBLES, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
OTRAS EMPRESAS
ACEROS AMERICA, S.A.
CERVECERIA CUAUHTEMOC MOCTEZUMA
FLETES HESA, S.A. DE C.V.
GRANELERA INTERNACIONAL DE TUXPAM, S.A. DE C.V.
GRUPO GAMESA, S.A. DE C.V.
GRUPO INDUSTRIAL BIMBO
HIAB-FOCO, S.A. DE C.V.
HYLSA, S.A. DE C.V.
IGUALA CONCENTRADOS, S.A. DE C.V.
INDUSTRIA DE REMOLQUES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
KIMBERLY CLARK DE MEXICO, S.A.
MAQUILAS INDUSTRIALES TRF, S.A. DE C.V.
MIJARES GUTIERREZ
MOLINO SAN ANTONIO, S.A. DE C.V.
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