NORMA Oficial Mexicana NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones Y Características Zoosanitarias Para El Transporte De Animales, Sus Productos Y Subproductos, Productos Químicos, Farmacéuticos, Biológicos Y Alimenticios Para Uso En Animales O Consumo Por és
Enviado por marifer92 • 27 de Febrero de 2015 • 692 Palabras (3 Páginas) • 1.610 Visitas
NORMA Oficial Mexicana NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, establecer las especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Es aplicable a las empresas pecuarias, industriales, mercantiles y de transportes de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Referencias
NOM-005-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.
NOM-007-ZOO-1994 Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky.
NOM-009-ZOO-1994 Proceso Sanitario de la Carne.
NOM-012-ZOO-1993 Especificaciones para la Regulación de Productos Químicos, Farmacéuticos, Biológicos y Alimenticios para Uso en Animales o Consumo por éstos. Entre otras.
Transporte de productos biológicos
Los productos biológicos para uso en animales podrán ser transportados por cualquier medio aéreo, terrestre o marítimo, siempre y cuando cumplan con las siguientes características:
a) Empacados en cajas térmicas o aislantes o en termos con nitrógeno líquido.
b) Acompañadas con un medio refrigerante en cantidad suficiente, para garantizar su conservación a temperaturas de 4 a 10ºC, por un mínimo de 60 horas o en termos con nitrógeno líquido.
c) Remitidas con una copia de la factura o nota de remisión que indique claramente el remitente y el destinatario.
d) Cada caja deberá indicar en alguna de sus caras que contiene biológicos para uso veterinario.
e) Para productos biológicos que requieran congelación tales como: semen, vacunas, óvulos, embriones y otros similares. El termo deberá viajar protegido contra golpes y posibles volcaduras, además de una etiqueta que indique claramente el contenido.
Transporte de productos y subproductos de origen animal
Para el transporte de carne y sus derivados, deberán utilizarse vehículos, remolques contenedores isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos.
a) Los medios de transporte o contenedores deberán reunir las siguientes condiciones:
b) Ser vehículos automotores y/o remolques cerrados, equipados con perchas donde colgarán las canales.
c) Mantener una temperatura constante no mayor a 4ºC para el transporte de carnes frescas.
d) Las
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