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NORMAS JURIDICAS CLASIFICACIONES


Enviado por   •  21 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.382 Palabras (6 Páginas)  •  331 Visitas

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NORMAS JURIDICAS-DIFERENTES CLASIFICACIONES

NORMAS JURÍDICAS

Las normas jurídicas son la expresión de una voluntad jurídica, de un deseo de ordenar la conducta humana en cierto sentido. La norma jurídica es una norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva que regula las acciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS:

Las normas jurídicas han sido clasificadas por la doctrina de diversas formas, siendo la más importante la clasificación jerárquica, atendiendo a una pirámide abstracta, en la cual se estratifican los diversos rangos que poseen las normas para determinar cual debemos aplicar en un determinado momento.

Las normas, en su conjunto, van a conformar lo que se conoce como ordenamiento de juicios jurídicos de normas, el cual contendrá todas las clasificaciones, que incluyen las normas generales, especiales, individuales, precedentes de sentencias o negocios jurídicos.

Garcia Maynex, define el ordenamiento jurídico, al siguiente tenor: “El orden jurídico es una larga jerarquía de preceptos, cada uno de los cuales desempeña un papel doble: en relación con los que están subordinados tiene carácter normativo (es condicionante); en relación con los superiores es un acto de aplicación (es condicionado).

  1. DESDE EL MARGEN QUE DEJAN AL JUEZ PARA SU APLICACIÓN:
  • Rígidas o de Derecho Estricto: No dejan margen para apreciar las circunstancias, siempre diversas del caso concreto.

Ejemplo: Código Civil. Art. 7 La renuncia de leyes en general no surte efecto.

  • Flexibles o de Derecho Equitativo: Aquellas en las cuales los requisitos o efectos del preceptos se generalizan de tal manera que se pueden adaptar a las circunstancias del caso concreto.

Ejemplo: Código Civil. Art. 1160 Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad el uso o la ley.

  1. DESDE EL AMBITO DE VALIDEZ:

Según Hans Kelsen, el ámbito de validez de la norma debe ser estudiada desde cuatro puntos de vista:

  • Espacial o territorial:

Derecho General: Rigen en todo el territorio del Estado.

Ejemplo: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Código Civil, El Código Penal.

Derecho Particular o Local: Aquellas que rigen en solo una porción del territorio.

Ejemplo: Las Constituciones estadales, Los Ordenanzas Municipales.

  • Temporal:

Derecho permanente (Indeterminadas): Rigen sin establecer una vigencia determinada en el tiempo, hasta que sean abrogadas o derogadas.

Ejemplo: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Código Penal, El Código Civil, Código de Comercio.

 

Derecho temporal (transitorias): Establecen una vigencia determinada, prevista desde su nacimiento.

Ejemplo: Ley de Presupuesto Nacional.

  • Personal:

Genéricas: Obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa.

Ejemplo: Código Civil.

Individualizadoras: Obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados. Para Puig Pena, son aquellas que se dictan para una determinada clase de personas, casos o relaciones jurídicas.

Ejemplo: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

  • Material:

Derecho Público: Regulan las relaciones entre el Estado y los Particulares.

Ejemplo: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Derecho Privado: Regulan las relaciones entre particular-particular.

Ejemplo: Código Civil.

  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES:
  • Leges Perfectae: Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad del acto que los vulneran o los infrinjan.

Ejemplo: Codigo Civil. Art. 1141. Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: Consentimiento de las Partes, Objeto que pueda ser materia de contrato y Causa Licita.

  • Leges plus quam perfectae: Las normas que además de la nulidad, implican una reparación pecuniaria. No siempre se logra con la sanción retrotraer la situación o restablecerla al estado anterior.

Ejemplo: Codigo Civil Art. 103. El venezolano que contrajera matrimonio en una Pais extranjero deberá remitir dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su ultimo domicilio en Venezuela, copia legalizada del acta de matrimonio, a los fines de la inserción y de las actuaciones ordenadas en el artículo 92.

No existe una sanción para este incumplimiento.

  • Leges minus quam perfectae: Cuya transgresión no impide que el acto violatorio produzca sus efectos jurídicos, no obstante el infractor es susceptible de un castigo, por lo general de carácter pecuniario

Ejemplo: Homicidio (La vida no se puede devolver)

  • Leges imperfectae: No tienen prevista una sanción por su incumplimiento.

Ejemplo: Algunas normas de Derecho Internacional.

  1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD:
  • Positivas o permisivas: Permiten cierta conducta (acción u omisión)

Ejemplo: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  • Negativa o prohibitivas: Prohíben determinado comportamiento (acción u omisión)

Lo que determina la cualidad de las normas jurídicas no es, como lo afirman algunos autores, el hecho de que unas, a las que llaman preceptivas, prescriban una acción, y otras, a las que llaman negativas, impongan una omisión. Las que ordenan la omisión de una conducta prohibida, por ejemplo: no son negativas, porque la omisión de tal conducta es, a un tiempo, obligatoria y licita. La cualidad, positiva o negativa, de las normas jurídicas no depende, pues de que permitan o prohíban, ya una acción, ya una omisión. Esto equivale a sostener que las positivas atribuyen a un sujeto la facultad de hacer o de omitir algo, en tanto que las positivas atribuyen al sujeto la facultad de hacer o de omitir algo, en tanto que las prohibitivas le niegan tal facultad.

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