NORMAS TRIBUTARIAS
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA: COLINAS DEL LLANO
BARINAS EDO. BARINAS
NORMAS TRIBUTARIAS
INTEGRANTES:
Angulo Paola.
C.I: 17.659.134
Briceño Arelys.
C.I: 9.985.693.
Díaz Neyla.
C.I:10.227.655
Hernández Yrisbel.
C.I: 11.194.632.
Laya Lucero.
C.I: 11.189.345
Valderrama Marleth. C.I:17.291.018
Secc.- 03
Estudios Jurídicos
BARINAS, MAYO DE 2013
INTRODUCCIÓN
Los tributos, son prestaciones dinerarias exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio, estos son destinados a la satisfacción del gasto público en pro de las mejoras socioeconómicas de la colectividad. Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos: legales, pecuniarios y contributivos, en virtud de que todo ciudadano esta en al obligación de coadyuvar al gasto publico.
Dentro de los tributos se ubican los impuestos, tasas y contribuciones, generados por un hecho imponible, calculados sobre una base imponible, donde actúan el sujeto pasivo/contribuyente (quien se encarga de pagar el tributo) y el sujeto activo/estado (el ente acreedor).
Entre los impuestos municipales, podemos mencionar uno de los más relevantes, como lo es el impuesto sobre inmuebles urbanos, este impuesto recae sobre el derecho de propiedad otros derechos reales y sobre bienes inmuebles, ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate.
Actualmente se presentan en la mayoría de los municipios, la problemática relacionada con la recaudación de los impuestos, especialmente con la declaración del impuesto sobre inmuebles urbanos, siendo que este impuesto está ubicado entre los más importantes, su recaudación no lo es.
NORMAS TRIBUTARIAS
Las normas tributarias forman parte del conjunto de reglas que debe cumplir un individuo adulto en una cultura democrática. Por eso, es esperable que todo sujeto, al ejercer la ciudadanía, sea consciente de que los efectos del incumplimiento son negativos para el conjunto de la sociedad, que repruebe y actúe contra la informalidad, que tenga una postura crítica y participativa frente a los requerimientos del Estado.
Esto es así, debido a que la tributación afecta principalmente los intereses materiales, concretos y personales de cada individuo, y constituye un espacio para poder observar el grado de coherencia entre normas, valores y actitudes que se dan entre personas y grupos. La conciencia fiscal es un claro indicador del modo en que se ha desarrollado una moral ciudadana.
Lamentablemente, los índices actuales de evasión, elusión, contrabando y trabajo no registrado muestran que la cultura fiscal no se encuentra instalada en nuestra sociedad de la forma que es deseable.
INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA
En el ámbito de nuestro Derecho nacional, actualmente existe consenso en el sentido que las leyes tributarias deben ser interpretadas de acuerdo con los principios contenidos en el Código Civil, y elementos doctrinales y jurisprudenciales, aplicables a la interpretación de la ley en general.
Interpretar la ley es fijar su verdadero sentido y alcance, con el objeto de adaptar la norma general y abstracta a la realidad concreta de las relaciones jurídicas.
Finalidad que persigue la indagación del juez: "encontrar el sentido de la ley".
CLASIFICACIÓN DE INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA
1. Según si la ley establece o no reglas hermenéuticas:
a) Reglada: Es aquella en que los principios están establecidos en la ley. Esta clase de interpretación evita la arbitrariedad, pero limitada al Juez los medios para indagar el sentido y alcance de la ley.
b) No reglada: Es aquella que da libertad al Juez, en la búsqueda de los medios para efectuar su indagación del sentido de la ley.
2. Interpretación de la Ley Según de quien emane:
a) Interpretación doctrinal. Interpretación por vía de autoridad: Es la que realizan los jurisconsultos, tratadistas, abogados y catedráticos. No tiene fuerza obligatoria y su valor moral depende del prestigio del intérprete.
El producto de esta interpretación se denomina doctrina, la que a menudo orienta la labor de legisladores y jueces.
b) Interpretación por vía de autoridad: Generalmente se considera como tal la que emana del legislador o del Juez
Legislativa: El legislador, como creador de la norma interpretada, no está sujeto a reglamentación alguna para aclarar algún punto oscuro o dudoso de ella, y su interpretación, como es obvio, tiene fuerza obligatoria general.
Judicial: Es la que efectúa el Juez en las causas sometidas a su conocimiento.
Administrativa: Esta atribución es, de acuerdo con el tenor del Art. 7 del mismo Código, una "facultad exclusiva" del Director, por lo cual, las instrucciones o dictámenes, que emita en el ejercicio de ella, son obligatorios tanto para la Administración como para los contribuyentes en general.
PODER TRIBUTARIO
El poder tributario significa potestad de instituir tributos, constituye una expresión omnicomprensiva de la competencia legislativa o fuente del derecho, de una serie de potestades normativas de aplicación o ejecución y de las vías administrativas o jurisdiccionales, de revisión de los actos administrativos de contenido tributario. De ahí que se ha denunciado la escasa utilidad de esa denominación, que por lo demás no esta exenta de cierto resabio autoritario.
CARACTERISTICAS
1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tri¬butario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la adminis¬tración. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo
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