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Normas Tributarias


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  3.750 Palabras (15 Páginas)  •  352 Visitas

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La Apelación dentro del Procedimiento Contencioso Tributario

Ficha Técnica

Autor :Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno (*)

Título :La Apelación dentro del Procedimiento Contencioso Tributario

Fuente :Actualidad Empresarial, Nº 194 - Primera Quincena de Noviembre 2009

1. Introducción

En esta oportunidad vamos a revisar los temas más relevantes que debemos tener en cuenta en la apelación dentro del pro¬cedimiento contencioso tributario.

2. Concepto

Como sabemos, la apelación en materia tributaria es un recurso impugnativo administrativo en segunda instancia, que debe ser conocido y resuelto por el Tribu¬nal Fiscal.

3. Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal es el máximo órgano administrativo resolutivo en materia ad¬ministrativa tributaria, y resuelve la última instancia los procedimientos contenciosos tributarios.

Esto significa que el Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a EsSalud y a la ONP, así como las ape¬laciones sobre materia de tributación aduanera.

Órgano ante el cual se presenta Apelación

Organigrama del Tribunal Fiscal

Presidente del Tribunal Fiscal

El Recurso de Apelación deberá ser presen¬tado ante el órgano que dictó la resolución apelada, el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad, elevará el expediente al Tribunal Fiscal.

Oficina técnica

Sala Plena

Vocal administrativo

• Mesa de partes

• Atención al contribuyente

• Personal administrativo

• Sistemas

6. Aspectos Inimpugnables

Señala el artículo 147° del Código Tribu¬tario que hay aspectos que no pueden ser discutidos en la apelación, específica¬mente se refiere a todos aquellos que no fueron impugnados en la reclamación. Como hemos visto la reclamación va en primera instancia y la apelación en segun¬da instancia, y justamente aquellos aspec¬tos que el contribuyente o recurrente no discutió o mejor dicho no impugnó en la reclamación ya no puede impugnarlos en la apelación, esto porque no se le estaría dando espacio a la Administración Tribu¬taria para señalar su punto de vista.

No obstante ello, en el caso que aun cuando no figuren en la resolución que se reclamó, hubiera sido incluido por la Administración Tributaria cuando resolvió la reclamación, el contribuyente sí puede impugnar estos aspectos.

7. Jerarquía procedimental

Contra lo resuelto por una municipalidad distrital, se apela al Tribunal Fiscal, esto porque de acuerdo con la actual Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley 27972, las apelaciones contra resoluciones de la municipalidad distrital son apelables ante el Tribunal Fiscal.

En este sentido, debemos tener presente que, las apelaciones interpuestas contra lo resuelto por una muncipalidad distrital

Sala 1

Sala 2

Sala 4

Sala 5

Sala 6

Sala 3

Sala 7

Tribunal Fiscal

Según el artículo 102º del Código Tributario, al resolver, el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de precedente de observancia obligatoria.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de la STC Exp. 3741-2004-AA/TC, con el carácter de precedente vinculante y su acla¬ratoria, ha señalado que corresponde a los Tribunales Administrativos con competencia nacional, como es el caso del Tribunal Fiscal, efectuar no solo un control de legalidad sino también de constitucionalidad de las normas, para ello ha fijado los siguientes requisitos:

1. Sólo si es a pedido de parte, no de oficio, excepto, que se trate de la aplicación de una disposición que vaya contra la interpreta¬ción realizada por el Tribunal Constitucional o de la aplicación de una disposición que contradiga uno de sus precedentes vincu¬lantes. Nótese que no se alude a los fallos que pudiesen haberse emitido por el Poder Judicial.

2. Se trate de una infracción constitucional manifiesta (por el fondo o por la forma), siendo que ante la duda se deberá presumir la constitucionalidad de la disposición.

3. Si el examen de constitucionalidad es relevante para la resolución del caso.

4. Si se ha agotado la posibilidad de inter¬pretar la norma conforme con la Constitu¬ción.

5. La finalidad de la inaplicación de una norma debe ser la mayor protección de los derechos fundamentales de los admi¬nistrados.

4. Actos apelables

Las resoluciones que resuelven una recla¬mación, la resolución denegatoria tácita de una reclamación, la resolución que deniega fraccionamiento o aplazamiento especial, los valores cuando el tema es de puro derecho, y aun cuando no se encuentre dentro del procedimiento con¬tencioso tributario también son apelables las resoluciones que se pronuncian sobre una solicitud no contenciosa vinculada con la determinación de la obligación tributaria.

5. ¿Ante qué órgano se presenta el recurso de apelación y plazos?

El Recurso de Apelación deberá ser pre¬sentado ante el órgano que dictó la reso¬lución apelada, el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibili¬dad, elevará el expediente al Tribunal Fis¬cal dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Cuando se trate de apelaciones contra resoluciones que resuelvan reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de estable¬cimiento o de oficinas de profesionales independientes, y de las resoluciones que sustituyan estas sanciones, el plazo para elevar el expediente al Tribunal Fiscal es de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.

(*) Profesora de Derecho Tributario de la PUC y UNMSM.

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I-6

Primera Quincena - Noviembre 2009

Instituto Pacífico

N° 194

hasta el 27.05.03, fecha en que estuvo vigente la anterior Ley Orgánica de Munici¬palidades, las resoluciones eran apelables ante la municipalidad Provincial antes de recurrirse al Tribunal Fiscal. Pero con la vigencia de la actual Ley Orgánica de Mu¬nicipalidades, y a la RTF 03590-6-2003 de 25.06.03, con naturaleza de precedente de observancia obligatoria (publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de julio de 2003) contra lo resuelto por la distrital se apela al Tribunal Fiscal.

8. La Administración Tributaria es parte en la apelación

Como quiera que las Administraciones Tributarias son quienes resuelven

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