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Norma Tributaria


Enviado por   •  13 de Enero de 2022  •  Tarea  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  74 Visitas

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Alumno: Adán Marroquin Mendez

Materia: Fundamentos de Derecho Fiscal

Actividad No: 2

Título del Tema: Norma Tributaria

     La Ley Tributaria existe cuando el órgano legislativo que regula la conducta de los individuos en sociedad establece la norma jurídica en la relación del estado y los individuos respecto a la obtención de recursos para sufragar el gasto público. Las normas tributarias encuentran su origen en lo establecido en el Art. 31 fracción IV, de la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, además de estipular la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para el sostenimiento del gasto público, establece que las contribuciones deberán realizarse de la forma en que se expresen en las leyes. La Constitución Mexicana condiciona que la obtención de las contribuciones se lleve a cabo únicamente cuando así se exprese en la ley, no puede existir ningún tributo válido sin una ley que le dé origen. Un aspecto de la Ley Tributaria respecto a lineamientos que regulan la elaboración de las leyes, como lo menciona el Art. 72, de nuestra Constitución Política establece que el proyecto de ley en materia de contribuciones o impuestos deberá discutirse primero en la Cámara de Diputados y el proyecto que sea aprobado por la Cámara de origen pasará para su discusión a la Cámara de Senadores y, si fuera aprobadM, se remitirá al Ejecutivo, y en el caso de no haber observaciones, procederá a su promulgación.

     Hablando de facultades regulatorias en materia tributaria, debemos resaltar que la Constitución Mexicana, otorga al titular del Poder Ejecutivo Federal facultades extraordinarias y en su artículo 49, indica los únicos dos casos en los que concede facultades extraordinarias al Ejecutivo para emitir normas con rango y valor de ley, mismas que podemos encontrar en los artículos 29 y 131, segundo párrafo, de nuestra Constitución Política. Para que el Ejecutivo pueda hacer uso de las mencionadas facultades extraordinarias de emitir decretos con rango y valor de ley, es necesario que el país se encuentre en grave peligro o conflicto, se realice la suspensión de garantías individuales y exista concesión de las referidas facultades por parte del Congreso de la Unión de acuerdo con lo referido en el Art. 29 de la Constitución Mexicana. El artículo 131 segundo párrafo Constitucional expresa la norma regulatoria, refiriendo que estas facultades las podrá realizar cuando el propósito de ellas sea regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad nacional en producción, o siempre que se trate del bien de la nación, aun estas facultades deberán ser sometidas a la aprobación del Congreso de la Unión junto con la presentación del presupuesto de cada año.

     La legislación en materia tributaria es de suma importancia debido a que de la legalidad de su implementación resulta la aplicación tributaria que obliga al contribuyente o sujeto pasivo a cumplir con su tributación para solventar el gasto público

Elementos de la Ley Tributaria Mexicana.

     De los fundamentado en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna se establecen los principios de Justicia Tributaria, tales como: generalidad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y principio de legalidad, este último de relevante importancia ya que consideramos contiene elementos que deben respetarse en la creación de la Ley Tributaria.

     Analizando el contenido de cada uno de estos principios de justicia tributaria consideramos lo siguiente:

Principio de Generalidad.

     Este principio encabeza los elementos generales que debe cumplir la ley, y consiste en que la Ley Tributaria debe ser abstracta e impersonal, es decir, la Ley Tributaria debe comprender a todas las personas cuya situación coincida con la normatividad establecida, partiendo del supuesto de que todos debemos contribuir con el gasto público.

Principio de Destino al Gasto Público.

     De lo expresado en el precepto jurídico, es la obligación que tenemos todos los mexicanos de contribuir a cubrir los gastos públicos, y sólo cuando las contribuciones tengan tal fin serán constitucionales, por tener un sentido social y un alcance de interés colectivo, excluyendo cualquiera de naturaleza individual.

Principio de Proporcionalidad Tributaria.

     Respecto al Principio de Proporcionalidad Tributaria la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha equilibrado los términos de proporcionalidad y de equidad con los de capacidad contributiva e igualdad, motivo por el cual cuando hacemos referencia a los principios proporcionalidad y equidad, el tema nos lleva a la capacidad contributiva e igualdad. Lorena Ivette y Reyes Corona (2002) comentan en relación  al Principio de Proporcionalidad Tributaria, que tal principio radica en que las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo en función de su respectiva capacidad económica, y que deben aportar respecto a una parte justa de sus ingresos, utilidades o rendimientos, o de la manifestación de riqueza que hubiere gravado el legislador para efectos de contribuir al gasto público.

Principio de Equidad Tributaria.

     Consiste en que se debe cobrar a los contribuyentes con el objetivo de eliminar impuestos excesivos y beneficios fiscales desmesurados, es decir los sujetos pasivos deberán enfrentar diferentes cargas fiscales en función a su situación económica, es decir respecto a sus ingresos o patrimonio.

Principio de Legalidad Tributaria.

     Hablar de legalidad es hablar de uno de los principios constitucionales que tienen aplicación en casi todos los campos del derecho; se puede comprender este principio en la aplicación del segundo párrafo del artículo 14 de nuestra Constitución General cuando señala: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”, y en el primer párrafo del artículo 16 de la misma constitución cuando indica: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Tributariamente, el Principio de Legalidad lo encontramos en el artículo 31, fracción IV, Constitucional, cuando indica: “de la manera que lo dispongan las leyes”, esto comprende en sí dos figuras jurídicas: el principio de Legalidad Administrativa, o también llamado preeminencia de la Ley y la Reserva de Ley. En tanto que el Principio de Legalidad Administrativa presupone que la autoridad  administrativa limite su actuar a lo que se encuentra previsto en la ley, la Reserva de Ley concibe como función principal el delimitar las acciones que deberán ser efectuadas exclusiva, por la Ley.

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