Norma Juridica Tributaria
Enviado por jmromano • 10 de Julio de 2014 • 1.382 Palabras (6 Páginas) • 489 Visitas
EFICACIA DE LA NORMA JURIDICA TRIBUTARIA, EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO.
Muchas veces se considera a la eficacia de las normas jurídicas como una condición necesaria para que exista un sistema jurídico. La idea central de las normas jurídicas se basa en la relación que tiene las normas con los actos humanos, y la eficacia puede verificarse con la relación de correspondencia entre ambos. La eficacia de las normas jurídicas consiste en la modificación de los deberes y facultades que estas permiten. En las normas jurídicas no siempre es inmediato, a veces depende de un suceso futuro y se dice que se está sujeto al advenimiento o realización de un suceso cierto y si el acontecimiento venidero es consiguiente o incierto la eficacia resulta condicional. Si lo que se hace depender de la llegada del término es la extinción de una relación jurídica, aquel se llama final. El suspensivo condiciona unas veces el nacimiento o la modificación de determinadas consecuencias jurídicas. Eficacia en cuanto a la utilidad real de la norma en la sociedad, a la efectividad de la normativa, a la real correlación entre lo jurídicamente dicho y el hecho social, y que conlleva a la realización del Derecho; una eficacia de tipo funcional.
La eficacia de la norma alude al grado de aceptación y cumplimiento de la misma en la sociedad. La eficacia condiciona la validez de la norma. Si la eficacia es nula, no puede existir como sistema jurídico.
Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
Aplicación e interpretación de la norma jurídica.
Toda norma jurídica aparece estructurada en dos partes: un supuesto de hecho, y una consecuencia jurídica. La aplicación de las normas a la realidad social supone la necesidad de realizar una serie de operaciones que tienden a determinar si una concreta situación de la realidad se corresponde o no con el supuesto de hecho de la norma, con el fin de decidir si se debe seguir o no la consecuencia jurídica prevista por ella. Tales operaciones son fundamentalmente tres:
A) Calificación: La situación concreta debe ser traducida al lenguaje jurídico para determinar en qué categoría jurídica encaja y, en consecuencia, qué normas hay que aplicar para resolver el problema. Para calificar una determinada situación (por ejemplo: un determinado contrato), lo decisivo no es la denominación que le hayan dado los propios interesados, sino su verdadera naturaleza.
B) Integración: Puede suceder que, una vez calificada la situación, no sea posible encontrar una norma que sea exactamente aplicable al caso concreto; se dice entonces que existe una “laguna legal”. Como el ordenamiento jurídico tiene que proporcionar necesariamente una solución para cualquier problema que pueda llegar a plantearse, será necesario realizar una labor de integración con el fin de cubrir esa laguna legal. Para ello, el ordenamiento pone a disposición de los Jueces y Tribunales diferentes instrumentos, entre los cuales cabe destacar los siguientes:
La analogía: Según el art. 4.1 CC: procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. El uso de la analogía está, sin embargo, sujeto a ciertos límites ya que, como dice el art. 4.2 CC: las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
La supletoriedad: Permite aplicar una regulación de carácter más general para suplir las lagunas que presente la regulación específica de una determinada materia. La supletoriedad funciona en diferentes niveles: así, determinadas fuentes del Derecho son supletorias respecto a otras (por ejemplo: los principios generales del Derecho se aplican con carácter supletorio respecto a la Ley y a la costumbre); determinados sectores del ordenamiento son supletorios respecto a otros (el Derecho Civil es supletorio respecto al Derecho Mercantil; el Derecho Administrativo lo es respecto al
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