NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CAFETERÍAS Y/O COMEDORES EN LAS DEPENDENCIAS PNP
Enviado por YizarthB • 8 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 3.379 Palabras (14 Páginas) • 4.077 Visitas
“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
DIRECTIVA DGPNP Nº 20-12-2014-DIREAP-DIRBIE PNP/EM-B.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CAFETERÍAS Y/O COMEDORES EN LAS DEPENDENCIAS PNP
RD. Nº 336-2014-DIRGEN/EMG-PNP
Lima, 03 MAY 2014.
- OBJETO
Establecer normas y procedimientos que regulen el Contrato de Arrendamiento y funcionamiento de cafeterías y/o comedores en las dependencias de la Policía Nacional del Perú.
- FINALIDAD
- Garantizar un transparente proceso de concesión y un adecuado funcionamiento de las cafeterías y/o comedores en las dependencias de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, asegurando un correcto concurso de postulantes a las concesiones y un servicio eficiente y de calidad para el personal PNP usuario de estos establecimientos.
- Unificar criterios para el concurso y suscripción de contratos de concesión de las cafeterías y/o comedores de las dependencias PNP a nivel nacional.
- ALCANCE
La presente Directiva rige para las Dependencias de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional.
- BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú 1993
- Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Nacionales.
- Ley 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Legislativo N° 1148; Ley de la Policía Nacional del Perú.
- Decreto Legislativo N° 295; Código Civil Peruano.
- Decreto Legislativo N° 1017 y su modificatoria Ley N° 2987301 JUN2012; Ley de Contrataciones del Estado.
- Decreto Legislativo N° 1150; que aprueba la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
- DISPOSICIONES GENERALES
- Cada unidad policial que cuente con cafeterías y/o comedores, para su administración, deberá constituir dos (02) Comisiones; una Comisión Especial encargada del Proceso de Selección para el otorgamiento de la Concesión a la persona natural y/o jurídica, de las cafeterías y/o comedores; y otra Comisión Especial encargada del control, y fiscalización de la buena administración de las cafeterías y/o comedores por parte del concesionario. Ambas Comisiones serán nombradas mediante acto administrativo, por el Director o Jefe de la Unidad Policial; por el periodo de un año.
- La Comisión Especial, encargada del Proceso de Selección para el otorgamiento de la Concesión, a la persona natural y/o jurídica, de la concesión de las cafeterías y/o comedores; estará integrada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes, de la siguiente manera:
- El Jefe del Estado Mayor de la dependencia PNP, será designado como miembro titular, y será quien lo presidirá.
- Los otros dos miembros titulares, serán cubiertos por un Oficial Superior y Oficial Subalterno respectivamente, pertenecientes a la misma Unidad policial.
- Los miembros suplentes, serán designados en igual proporción a los miembros titulares; en caso de que el miembro titular presidente se encuentre impedido, o ausente por razones justificadas, será cubierto por el miembro titular más antiguo, llamándose a cubrirlo al Primer suplente.
- La Comisión Especial, encargada del control, y fiscalización de la buena administración de las cafeterías y/o comedores por parte del concesionario, estará integrada por cinco (05) miembros Titulares y dos (02) suplentes, de la siguientes manera:
- El Jefe de Estado Mayor de la dependencia PNP, quien lo presidirá.
- El Jefe de Administración de la Dependencia Policial
- Un Oficial Subalterno PNP más antiguo de la unidad PNP.
- Un Suboficial Superior de ArmasPNP o el Suboficial de Armas de mayor grado de la unidad PNP.
- Un Suboficial Superior de Servicios PNP o el Suboficial de Servicios de mayor grado de la unidad PNP.
- Los otros dos miembros suplentes, será conformado por dos efectivos policiales de la Unidad Policial, a criterio del Jefe de la dependencia policial.
- En caso de que en una dependencia policial, existan dos o más Direcciones o Jefaturas, el de mayor nivel o jerarquía procederá a la designación de las Comisiones Especiales referidas en esta Directiva; dando cuenta de ello al Inmediato Superior Jerárquico.
- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
- La Comisión Especial, encargada del Proceso de Selección para el otorgamiento de la concesión, a la persona natural y/o jurídica, de la concesión de las cafeterías y/o comedores; tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Ejercer sus funciones y atribuciones con total transparencia, imparcialidad y autonomía; y, con sujeción en lo que fuere aplicable con La Ley de Contrataciones del Estado vigente.
- Llevar todo el proceso de selección para el otorgamiento de la buena pro, cumpliendo con los términos y plazos establecidos en las Bases del Proceso, sujetándose en lo que fuere aplicable a la Ley de Contrataciones del Estado.
- Formular las Bases del Proceso de Selección, para el otorgamiento de la concesión de las cafeterías y/o comedores; remitiéndolo al Jefe de la Dirección y/o dependencia policial, para su aprobación.
- Determinar conjuntamente con el Titular de la dependencia Policial, el monto de la merced conductiva o arrendamiento del local donde funcionará la cafetería y/o comedores incluyendo los pagos por los
servicios de agua y luz y su depósito en la Cuenta de la Unidad Ejecutora respectiva.
- Seleccionar al que ofrezca las mejores condiciones y garantías prevaleciendo el que otorgue mayores beneficios.
- Admitir al proceso de selección, a persona natural o jurídica, que reúna los requisitos establecidos en la presente Directiva.
- Culminado el proceso de concesión, elevará un Informe Final al Titular de la Dependencia Policial, quien suscribirá el contrato de Arrendamiento respectivo, por triplicado; que tendrá una duración de DOS (02) años, renovables por UN (01) año por única vez, por ningún motivo el contrato excederá de TRES (03) años, incluyendo su prórroga.
- Informará de todo lo actuado a la Inspectoría General de la PNP, asimismo a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Policial.
- La Comisión Especial efectuará la evaluación de expedientes, sobre un máximo de CIEN (100) puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Experiencia en administración de cafeterías y/o comedores. Máximo 20 puntos (10 puntos por año de experiencia).
- Calificación del persona! (cocinero y mozos). Máximo 20 puntos
- Lista y Costos del Menú. Máximo 30 puntos
- Calidad del Menú. Máximo 30 puntos; para asignar este puntaje los postulantes deberán cumplir con la prueba que establezca la comisión.
- Son requisitos específicos para participar en el concurso de postulantes a concesiones de cafeterías y/o comedores PNP:
- Solicitud dirigida a la Comisión Especial encargada del Proceso de Selección para el otorgamiento de la Concesión; que organiza el proceso; tratándose de persona jurídica, debe acreditar con documento idóneo la representación legal, la cual debe ser vigente.
- Certificado Médico otorgado por el Centro de Reconocimiento Médico del HNLNSPNP (Lima), las unidades de salud PNP en provincias y en los lugares que no hubieren del área de salud respectiva.
- Certificado Domiciliario.
- Copia fotostática del DNI.
- Demostrar una capacidad económica de S/.15, 000.00 nuevos soles.
- Certificado de Antecedentes Policiales, Penales y Domiciliarios.
- Estar inscritos en la Superintendencia de Administración Tributaria, contar con RUC y autorización para emitir facturas y/o boletas de ventas, a fin de dar cumplimiento a los dispositivos de carácter tributario, señalados en el Código Tributario.
- Presentar Registro Sanitario que corresponda para la prestación de servicios de atención de alimentos en las cafeterías y/o comedores de la PNP.
- La Comisión Especial, encargada del control, y fiscalización de la buena administración de las cafeterías y/o comedores por parte del concesionario, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Velar por el cumplimiento de la presente Directiva y el contrato celebrado.
- Solicitar al titular de la dependencia policial, la Resolución del Contrato de concesión por las causales establecidas en el numeral VI, Literal "F" de la presente Directiva.
- Solicitar al Titular de la dependencia policial, el reajuste de precios de los alimentos de conformidad al alza del costo de vida, previo estudio sustentatorio.
- Formular un informe detallado del control y fiscalización de la concesión de cafeterías y/o comedores de la PNP; en forma bimestral así como del cumplimiento del contrato por parte de la Concesionaria.
- Efectuar el control del funcionamiento de las cafeterías y/o comedores, asimismo fiscalizar el fiel cumplimiento del contrato celebrado con el concesionario.
- Visitar en forma inopinada y sin autorización previa del concesionario; el local concesionado; para verificar el estado del aseo del ambiente, de la preparación de los alimentos, del utensilio y vasijas, la calidad de los productos o materia prima utilizada, para garantizar la salud del personal policial y civil consumidor.
- Obligaciones del Concesionario.- Los concesionarios, durante la vigencia del contrato, están obligados a lo siguiente:
- Cumplir con lo estipulado en el contrato.
- Cumplir con el pago puntual y por adelantado de la merced conductiva.
- Cumplir mensualmente con el pago por los Servicios de Agua y Luz.
- Proporcionar sus servicios al personal PNP, de lunes a domingo y feriados, de 07.00 a 20.00 horas y cuando se observe inamovilidad, hasta las 22.00 horas inclusive; en todo caso atenderán adecuándose a los horarios de las dependencias de la Policía Nacional, sean estas operativas o administrativas.
- Mantener el ambiente donde prepara los alimentos, y el ambiente donde brinda atención a los comensales u personal policial, completamente aseado.
- Colocar en un lugar visible la lista de alimentos y la lista de precios de los alimentos, incluyendo las dietas, en forma semanal.
- Los alimentos de expendio deben ser preparados observando la composición dietética, debidamente balanceada
- Preparar los alimentos, con la limpieza del caso, utilizando productos frescos y vigentes en su expiración.
- Fumigar el ambiente concedido, cada tres meses.
- Permitir que la Comisión Especial encargada del control, y fiscalización de la buena administración de las cafeterías y/o comedores, ingrese a las instalaciones concesionada para ejercer sus funciones y atribuciones establecida en la presente directiva.
- Atender con cortesía y respeto al personal policial y personas civiles que requieran su servicio, evitando el faltamiento de palabra.
- Evitar alterar los precios establecidos para los menús y Dietas.
- No efectuar descuentos indebidos; ni vender alimentos descompuestos o vencidos.
- No vender bebidas alcohólicas.
- Reparar los daños que se originen en las instalaciones y servicios de la cafetería y/o comedor a consecuencia del uso que se dé a los mismos durante el tiempo de concesión.
- Mantener el número de empleados adecuado a la cantidad promedio diario de consumidores, de tal manera, que se garantice una atención eficiente y oportuna.
- Realizar las mejoras que se requieran para una mejor atención a los usuarios, las mismas que quedarán en beneficio de la dependencia de la Policía Nacional, sin derecho a indemnización alguna.
- Acreditar que el concesionario y el personal que labora en las cafeterías tienen un buen estado de salud y solvencia moral.
- Tomar conocimiento y cumplir con las disposiciones de la presente Directiva y las que se establezcan en el respectivo contrato de concesión en las dependencias policiales.
- De las Sanciones.- Por cualquier deficiencia que pudiera observarse con relación al aseo, atención, alteración de precios, descuentos indebidos o descomposición de alimentos, así como por faltamiento de palabra del concesionario y/o sus empleados a los usuarios, (previa formulación del Parte respectivo y anotación en e! Cuaderno de Control y Supervisión de Cafeterías y Comedores, que se apertura en la dependencia policial), y de las obligaciones señaladas en el ítem anterior, se les impondrá en forma progresiva las sanciones siguientes;
- - Primera vez : Amonestación Verbal
- - Segunda vez : Amonestación Escrita Notarial
- - Tercera vez : Rescisión del Contrato
- Las dos primeras sanciones serán impuestas por el Jefe del Estado Mayor o el Jefe de Administración, (presidente de la Comisión Especial), para la imposición de la tercera sanción, convocará a la Comisión Especial respectiva; en caso de que la referida Comisión Especial, se encuentre incompleta por razones del servicio, convocará a los miembros suplentes; finalmente se constituirá con los miembros presentes, acreditándose la mayoría de sus integrantes. La decisión será transcrita mediante Acta, debiendo ser fundamentada, detallando las infracciones incurridas o el incumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario; elevando al Director o Jefe de la Dependencia Policial, para que proceda a la resolución
del contrato; dándose cuenta de ello a la Inspectoría General de la PNP y a la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Policía.
- Producida la Resolución del Contrato, el Director o Jefe de la Dependencia Policial, según sea el caso, procederá a constituir y/o convocar a los integrantes de la Comisión Especial encargada del Proceso de Selección para el otorgamiento de la Concesión, a la persona natural y/o jurídica, de la concesión de las cafeterías y/o comedores, conforme a lo dispuesto en el numeral V literal B de la presente directiva.
- Las cafeterías y/o comedores necesariamente estarán ubicadas dentro de las instalaciones de las dependencias de la Policía Nacional del Perú.
- Los Directores, los Jefes de las dependencias, o el Superior en jerarquía y grado, sancionarán al personal que ingrese a la cafetería y/o comedor en estado de ebriedad o inadecuadamente vestidos, así como los que adopten actitudes impropias, previa constatación; aplicando la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1150.
- Los órganos desconcentrados de la Inspectoría General, asignados a cada unidad policial, así como los integrantes de la Comisión Especial, son los encargados de supervisar la correcta observancia de la presente Directiva y Contrato; adoptando las medidas correctivas que sean necesarias en cada caso, debiendo realizar las acciones de control previo, concurrente y posterior de conformidad con los dispositivos legales del Sistema Nacional de Control, vigentes a la fecha.
- Los Contratos de Arrendamiento con los beneficiarios particulares lejos de señalar las cláusulas penales respectivas, deben de establecer que en caso de existir controversias se debe recurrir a un Centro de Conciliación Extrajudicial y se debe de exigir el otorgamiento de una Carta Fianza renovable, solidaria, irrevocable, incondicionada, limitada de realización
automática y sin beneficio de exclusión de Garantía de fiel cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Arrendamiento.
- Los contratos de concesión de cafeterías y/o comedores estarán sujetos a las normas establecidas en el Código Civil; para efecto del Contrato las partes se someten al Juzgado competente del lugar donde se ubican las cafeterías y/o comedores, renunciando expresamente al de sus domicilios.
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Los casos de detalles no previstos en la presente Directiva serán solucionados por las Comisiones Especiales establecidas en las diferentes Direcciones y/o dependencias de la Policía Nacional.
- La Presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación por la DIRGEN PNP y será difundida a todas las dependencias de la Policía Nacional del Perú.
- El Modelo de Contrato que se adjunta deberá ser tomado en cuenta para todos los casos de concesión, pudiendo suprimir o adicionar cláusulas para adecuarlo a la realidad de cada unidad, debiendo la Comisión Especial sustentar en el informe correspondiente, las modificaciones efectuadas.
- Dejar sin efecto la Directiva N° 20-10-2007-DIRBIE/PNP-B del 24FEB2007; aprobada con Resolución Directoral N° 171-2007-DIRGEN PNP del 24 de febrero del 2007.
- ANEXOS
- Modelo de Merced Contrato de Arrendamiento.
- Modelo de Resolución Directoral
Lima, 09 de Mayo del 2013
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