NORMATIVIDAD AMBIENTAL
Enviado por Emag • 8 de Enero de 2013 • 255 Palabras (2 Páginas) • 814 Visitas
La actividad minera en materia ambiental se encuentra sujeta a la evaluación en materia de impacto ambiental, tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en correlación con el artículo 5, inciso L), fracción I del reglamento de esta ley en materia de evaluación de impacto ambiental, que a la letra dicen:
“ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
…
III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
…”
Artículo 5.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:
…
L) EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES Y SUSTANCIAS RESERVADAS A LA FEDERACIÓN:
I. Obras para la explotación de minerales y sustancias reservadas a la federación, así como su infraestructura de apoyo;
…”
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