NUEVA CARTA POLITICA DE COLOMBIA
Enviado por DIERIVER1 • 1 de Junio de 2013 • Ensayo • 1.802 Palabras (8 Páginas) • 443 Visitas
UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS VIRTUAL Y DISTANCIA
CONSTITUCCION POLITICA
DIEGO FERNANDO RIVEROS LOZANO
ID 000284729
BOGOTA DC 25 DE MAYO DE 2013
NUEVA CARTA POLITICA DE COLOMBIA
como misión fijar las normas que iban a regir la vida económica, social y política de la nación” (Gros 1993, 9). De ser considerados como animales, salvajes y menores de edad, de ser invisibles e inexistentes en la Constitución de 1886, los pueblos indígenas pasaron a ser sujeto de derecho, con derechos constitucionales específicos. Al decir del líder caucano Jesús Piñacué, “del olvido surgimos para traer nuevas esperanzas”. ¿Qué explica esta irrupción de los indígenas en el escenario político nacional? Varios factores, entre ellos, la conjunción de la movilización de los pueblos indígenas con las oportunidades políticas. El movimiento indígena estaba en pleno auge cuando comenzó a agitarse en el país la Asamblea Nacional Constituyente. Tenía ya logros importantes en recuperación de tierras, abolición de formas serviles de trabajo (el terraje), constitución de organizaciones regionales y experiencias educativas y de gestión económica. También se preparaba la conmemoración en 1992 de los quinientos años de la llegada de los europeos al continente americano, lo cual atrajo la atención de la opinión pública internacional sobre la situación de los pueblos indígenas. Era un momento especialmente favorable para los indígenas que coincidía con la época de la Asamblea Nacional Constituyente (1991). La misma Constituyente fue escenario excepcional de apertura democrática. El movimiento indígena colombiano encontró allí condiciones favorables para el reconocimiento de sus derechos. Tuvo tres representantes en la Asamblea: dos por elección popular, Lorenzo Muelas y Francisco Rojas Birry, y uno, Alfonso Peña Chepe, como resultado de los acuerdos para la desmovilización del movimiento Quintín Lame.
La Constitución colombiana contempla la participación política de los indígenas en el ámbito nacional y reconoce modalidades especiales para el ejercicio de sus derechos políticos. El ejercicio de tales derechos tiene dos ámbitos puntuales de aplicación: el primero, relacionado con el autogobierno local. El segundo, el parlamento nacional, con la participación de representantes indígenas. El primer ámbito se deriva de las consideraciones arriba nombradas acerca de la autonomía territorial de los pueblos indígenas. El ejercicio de este derecho implica la posibilidad efectiva de auto instituir autoridades con miras a autorregular la vida y el gobierno del propio pueblo. De manera correlativa, este derecho contiene el efectivo respeto y el reconocimiento de tales autoridades por parte del con- junto de los organismos del Estado, en procura de facilitar su labor y de no entorpecer sus funciones. Esta noción de autonomía, autogobierno y autoinstitución de autoridades propias se recoge en el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las poblaciones indígenas. En el artículo 3 de dicho proyecto se plantea que “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. A su vez, el artículo 4 enuncia:
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias características políticas, económicas, sociales y cultura- les, así como sus sistemas jurídicos, manteniendo a la vez sus de- rechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Aunque el sistema de las Naciones Unidas no ha aprobado este instrumento, es claro el avance fundamental del Proyecto de Declaración al considerar la vida política de la comunidad como un factor preponde- rante en la delineación de la autonomía del pueblo indígena. Esto no se había considerado en instrumentos tan importantes como el Convenio 169 de la OIT.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS RECONOCIDOS
La Constitución Política de Colombia contiene un catálogo bastante amplio de derechos de los pueblos indígenas. Es uno de los primeros textos constitucionales que reconoce en forma explícita los derechos colectivos
2 El Movimiento Indígena Quintín Lame surge en los años setenta como “expresión desesperada de la represión sufrida por las comunidades indígenas, fundamental- mente en el Cauca, y agudizada a partir de la década de los setenta” (palabras del movimiento, diciembre de 1984). Aparece públicamente en 1984 y a inicios de los noventa se desmoviliza e incorpora a la vida política legal, con las negociaciones de paz que se dan al comenzar el proceso constituyente.
Colección Textos de aquí y ahora. 1ª Edición: ILSA. Bogotá, Colombia, mayo de 2006. Anne Sophie Berche, Alejandra María García y Alejandro Mantilla
LA CARTA POLÍTICA Y EL RECONOCIMIENTO FORMAL DE LOS DERECHOS INDÍGENAS
(Específicamente en el capítulo 3 del título II y de manera más dispersa en los artículos 246, 321, 329, 330, 55t y 56t). La Carta proclamó un Estado multicultural como principio constitucional. En ese nuevo Estado, además de los derechos individuales (derechos básicos de todo ciudadano de una república democrática), los pueblos indígenas y sus integrantes tienen derechos colectivos específicos. Con esa especificidad se busca garantizar su existencia como comunidades diferentes al resto de los ciudadanos. Los derechos conquistados por los pueblos indígenas y plasma- dos en la Constitución Política colombiana se pueden clasificar en varios temas: territorio, autonomía, diversidad étnica y cultural y participación política.
Territorio Los representantes indígenas llevaron en 1991 a la Asamblea Nacional Constituyente la propuesta de elevar a precepto constitucional el concepto de “resguardo” con los atributos de inembargable, imprescriptible e ina-
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