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NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN DE Y DISPOSICIÓN LEGAL DE LA CUAL DERIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  3.225 Visitas

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NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN DE Y DISPOSICIÓN LEGAL DE LA CUAL DERIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

No obstante que por regla general no procede la nulidad de un juicio por la tramitación de otro, en atención al principio de cosa juzgada, sin embargo, existe una excepción a esta regla, y lo es: cuando el primer procedimiento se haya tramitado en forma fraudulenta. A esta pretensión se le denomina acción de nulidad de un juicio concluido, por ser resultado de un proceso fraudulento, y consiste en la falta de verdad por simulación en que incurra quien lo promueva, sólo o con la colusión de los demandados o diversas personas, para instigar o inducir a la autoridad jurisdiccional a actuar en la forma que les interese, en perjuicio de terceros. Ello porque la materia de dicho procedimiento es la violación a la garantía de debido proceso legal, por lo que quien intente la acción sólo debe acreditar: a) El hecho en que funda el acto fraudulento objeto del juicio; y, b) Que le cause un perjuicio la resolución que se toma en tal juicio; por tanto, aunque esta acción de nulidad absoluta no está reglamentada en forma específica en el Estado de México, a falta de disposición expresa es de establecer que válidamente deriva de la aplicación de la regla general contenida en el artículo 8o. del Código Civil del Estado de México, que determina: "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO

Amparo directo 281/98. Quirino Antonio Martínez Ramos. 6 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

Amparo directo 458/98. Sucesión intestamentaria a bienes de Eliseo Alcaraz Bello y coags. 27 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

Amparo directo 548/98. Gerardo Alfredo Castillo Mayorga. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

Amparo directo 732/98. Pedro Mejía Soriano. 12 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

Amparo directo 227/2002. Miguel Rosales Delgado. 14 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: José Isabel González Nava.

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