Nacimiento De Las Insituciones Juridicas
Enviado por monitoev • 26 de Agosto de 2011 • 3.432 Palabras (14 Páginas) • 1.606 Visitas
EL NACIMIENTO DE LA INSTITUCIONES JURÍDICAS
El parentesco en las culturas antiguas
En Egipto la vida se desarrolla en el marco de la familia nuclear, para ubicarse el individuo acude a sus antepasados y evoca habitualmente al conjunto de sus ascendientes. Una casa congregaba a padres e hijos el vocabulario es el único manifiesto de la composición del parentesco, puesto que solo indica los lazos directos o inmediatos: padre, hijo, hija, hermano, hermana, los miembros próximos están formados por una perífrasis: padre de mi padre, hijo de mi hermano, etc. No había grupos domésticos extensos.
En Japón, la composición era del tipo familia ampliada y reagrupó a los parientes por línea directa del jefe de la casa y sus colaterales, como a los parientes políticos y a los servidores, Las funciones de dirección no se transmitían necesariamente por línea directa y la elección del sucesor podía ser resultado de una decisión colectiva.
En la Oikos Griega, El matrimonio se produce después de la emancipación del hijo, como si el abandono de la casa paterna fuese la condición misma de un nuevo Oikos.
Los romanos distinguen el parentesco de la siguiente forma: Cognatio es el parentesco de personas descendientes o ascendientes en línea directa o descendiendo de un linaje común (línea colateral) sin distinción de sexo. Es un parentesco que resulta de la misma naturaleza. Agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad patera o marital. Se puede decir que son los descendientes por vía de los varones de un jefe de familia común, colocados bajo su autoridad que le estuvieron sometidos si aún viviera incluyendo a las mujeres in manum.
En la familia tradicional China se reconocen como parientes aquellas personas con las cuales se lleva luto, distinguiéndose entre ellas tres categorías: por el lado paterno, de la línea materna y los parientes de la esposa. El sistema de parentesco es patrilineal, únicamente importan los descendientes por el lado paterno, que incluyen a los que están comprendidos dentro de nueve generaciones y cinco grados colaterales. Los parientes por el lado materno son externos y la relación que un individuo puede tener con ellos es distante. Únicamente se toma en consideración a una generación anterior y una posterior.
El sistema de parentesco de los Mexicas era cognaticio, es decir, la filiación procedía a través de la línea masculina o femenina, tenía una estructura poco rígida, no era un sistema de filiación unilateral y no consistía en linajes o clanes, no practicaban necesariamente la endogamia o la exogamia y podían casarse con parientes cercanos más allá del núcleo familiar.
El matrimonio no se remonta a todo estado de convivencia humana, sino que su advenimiento se produjo por conjunción de elementos que pudieron propiciarlo; por tanto el matrimonio, solo se concibe cuando la vida conyugal adquirió valor y significado como organización paterna, pues antes existieron concepciones distintas sobre la unión de sexos o perpetuación de la especie.
En la cultura Judía es una institución de derecho religioso, se santifica mediante la bendición nupcial y la formula ritual que acompaña la entrega por parte del futuro esposo a su futura esposa de una moneda o de un objeto de valor que consagra solemnemente la unión legal y legitima de los esposos. El matrimonio también es un contrato que contiene un cierto número de disposiciones que protegen los intereses monetarios de la mujer principalmente.
Los antiguos habitantes de Grecia practicaban el matrimonio de grupo (matrimonios con relaciones sexuales por niveles generacionales dentro de un grupo, clan o familia) antes que los primeros emigrantes eolios trataran de introducir el matrimonio monógamo, que exigía a las mujeres el prescindir de todos sus amantes obligándoles a la practica del sexo solo con un marido para asegurar la paternidad de la descendencia.
En Roma se llamaba justae nuptiae o justum mtrimonium al matrimonio legitimo conforme a las reglas del derecho civil en Roma, en donde el fin principal de éste era la procreación de los hijos. Existían cuatro condiciones que eran necesarias para que el matrimonio fuera valido: la pubertad de los esposos, su consentimiento, el consentimiento del jefe de familia y el connubium. En el matrimonio romano se conjugaba tanto el interés político como el interés religioso. El matrimonio puede ser contemplado desde el punto de vista de la ley, así como de la religión.
De aquí surgen las dos clases de matrimonio: el civil y el religioso. En México ya no constituye la perpetuación de la especie la principal finalidad del matrimonio; Art. 147 del Código Civil del Estado de Nuevo León: “El matrimonio es la unión legitima de un solo hombre y una sola mujer para procurar su ayuda mutua, guardándose fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente”.
En la cultura Azteca el matrimonio fue poligámico. Pero una esposa tenia la preferencia sobre las demás, y tal privilegio también se manifestaba en la situación predilecta que tenían sus hijos, en caso de la repartición de la sucesión del padre. Hubo una costumbre de casarse con al viuda del hermano. En algunas partes hubo matrimonios por rapto o por venta. Los matrimonios podían celebrase bajo condición resolutoria o por tiempo indefinido. Las condicionales duraban hasta el nacimiento del primer hijo, en cuyo momento, la mujer podía optar por la transformación del matrimonio en una relación por tiempo indefinido.
En la cultura maya hubo ritos de pubertad, después de los cuales los adolescentes tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta los 18 años en casas comunales. El matrimonio era monogámico, pero con tal facilidad de repudio que con frecuencia se presentaba una especie de poligamia sucesiva. Hubo una fuerte tradición exogámica: dos personas del mismo apellido no debían casarse. El novio entregaba a la familia de la novia ciertos regalos, por lo tanto, en vez de la dote, los mayas tenían el sistema del “precio de la novia”.
La adopción en Mesopotamia fue practicada regularmente y tenia por objeto especifico reemplazar a los hijos en matrimonios estériles.
Para el pueblo Hebreo la adopción surge como una institución de finalidad religiosa, destinada a asegurar la continuidad de la persona que moría sin descendencia masculina, a través de la Ley del Levirato.
En Grecia fue usual, dándose el caso de adoptar varones aun teniendo hijas. Entre los helenos llego a ser obligatorio a los matrimonios sin hijos, persiguiendo así la perpetuación familiar. Al mismo tiempo tenia fundamentos
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