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Nacionalidad De Las Personas Juridicas


Enviado por   •  31 de Mayo de 2012  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  835 Visitas

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Nacionalidad de las personas jurídicas. Concepto.

Esta materia ha sido vivamente discutida porque muchos autores han considerado que no puede hablarse con toda propiedad de nacionalidad de las personas jurídicas, pues como seres morales creados por el hombre no tienen ninguna clase de sentimientos o psiquis y, por lo tanto, carecen de cualquier imputación de carácter jurídico. Este concepto que acabamos de exponer esta basado en el hecho de que la nacionalidad es una noción vinculada al sentimiento de una persona, y, por consiguiente, la persona que es oriunda de determinado país se siente vinculada no solo desde el punto de vista jurídico sino que pesan sobre el nexos mis poderosos como son la tradición familiar, el haberse formado allí sus mas altos sentimientos hasta el punto de confundir su propio destino individual con el destino colectivo de su pueblo. Sin embargo, como ya hemos explicado, este seria el concepto estricto de nacionalidad. En sentido amplio, la nacionalidad se ha extendido a cosas como los buques, naves, aeronaves y los ríos, por las implicaciones jurídicas de tales cosas e igualmente puede extenderse dicho concepto a las personas jurídicas o morales en razón de las mismas implicaciones que acabamos de aludir. De allí que no sea procedente el decir que en lugar de personas jurídicas de determinada nacionalidad se trata mejor de personas jurídicas domiciliadas. Sobre todo esta distinción entre nacionalidad y domicilio tiene, si se quiere, más implicaciones jurídicas y, por consiguiente, no pueden asimilarse uno y otro concepto.

Esta materia de la nacionalidad de las personas jurídicas es sumamente importante para el Derecho Internacional Privado, pues mediante la determinación de la nacionalidad de una persona jurídica se puede hacer regir por todo un sistema jurídico distinto del nacional y viceversa. Con esta determinación precisa de la nacionalidad se solucionan en lo posible los conflictos de leyes que puedan presentarse y, en la práctica, la distinción entre nacionales y extranjeros es sumamente importante porque se basa en esa distinción la aplicación de ciertas medidas restrictivas en tiempo de emergencia internacional como la aplicación de las llamadas "listas negras" a ciertas compañías o sociedades mercan tiles de nacionalidades extranjeras, cuyos países formaron parte del bloque Roma - Berlin - Tokio, como pudo verse durante el desarrollo de la segunda guerra mundial. Estas ramosas "listas negras" provengan de ciertos actos legislativos dictados por algunos países en guerra, mediante los cuales se prohíba comerciar con el enemigo, como fueron los decretos franceses del 1° de septiembre de 1939 y el del 2 de octubre de 1943, el "Trading with enemy oct" de Gran Bretaña de 5 de septiembre de 1939 y el acto legislativo de igual nombre del anterior dictado por el Gobierno norteamericano con fecha 18 de diciembre de 1941.

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