Naturaleza Jurídica: Cuando se violenta la norma vigente por el patrón. (en la actualidad sólo se reconoce y este para fin de examen)
Enviado por erikacmesi • 25 de Marzo de 2016 • Apuntes • 2.240 Palabras (9 Páginas) • 284 Visitas
25 de Sep. Del 2009
CONFLICTOS LABORALES:
- CONFLICTOS INDIVIDUALES:
- Naturaleza Jurídica: Cuando se violenta la norma vigente por el patrón. (en la actualidad sólo se reconoce y este para fin de examen)
- Naturaleza Económica: Cuando dentro de la misma norma se realiza una modificación, ya sea incrementando o disminuyendo las condiciones de trabajo (con la finalidad de que la empresa no cierre) art 900.
- CONFLICTOS COLECTIVOS:
- Naturaleza Jurídica:
- Naturaleza Económica:
699:
Los trabajadores al servicio del estado: conoce de los conflictos el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ubicado en Av. De Del Imán.
Los trabajadores al servicio del estado del estado de México: conocen de los conflictos. el Tribunal Estatal de Conciliación y arbitraje. Ubicada en Toluca
Los trabajadores que no pertenezcan al servicio del estado les competen:
- Las Juntas Federales y locales.
- Junta federal de Conciliación y Arbitraje, Los nombra el Presidente de la República por conducta de las Secretarias
- Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; Los nombra el Gobernador de cada Estado
Art. 699 LFT. Prestaciones de un despido Injustificada conoce la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Conoce de conflictos contra el seguro social. Para que la demanda proceda, tiene que llevar inmersos conflictos o aspectos sobre seguridad e higiene.
606 LFT:
Pleno: Lo integran: Representantes del Estado
Representantes de los trabajadores Representación
Representantes de trabajadores Tripartita. 607 LFT
El Pleno esta Integrado:
- Presidente Titular 612 LFT: y es nombra el Presidente de la República. De esta se divide en:
- Secretaria General de Asuntos Individuales y,
- La Secretaria de Asuntos Colectivos (Para este tipo de asuntos los ve el Presidente Titular, aspectos como huelgas, contratos colectivos, conflictos colectivos),
Junta Especial (Se integra de forma Tripartita para Asuntos Individuales): Presidente Especial, Representante del Trabajador, Representante del Patrón): La Junta Especial lo integra el art 625:
- Presidente de la Junta Especial (firma los LAUDOS), a falta de este se encuentra:
- Auxiliar (la función es; Formular el Proyecto de Resolución del LAUDO) y quien realiza la verdadera labor jurídica es:
- Secretaria de Acuerdos,
- Actuario Judicial ( su función; Realiza la actuaciones fuera de la junta),
- Archivista y los Mecanógrafas.
EXAM: 632 LFT: Esta impedido para postular asuntos laborales.
PRESIDEN
29 de Sep. Del 2009-10-02
FALTA EL APUNTE:
02 de Oct. Del 2009
ETAPAS PROCESALES.
CONCEPTOS DE DEMANDA:
ETAPAS PROCESALES:
Demanda, conciliación, demanda excepciones es donde el trabajador se defienda(es donde empieza formalmente el pleito o litis o la INSTRUCCIÓN PROCEDIMENTAL), ofrecimiento admisión pruebas/ (hasta aquí se compone la primera AUDIENCIA DE LEY), desahogo pruebas y alegatos, proyecto de laudo (885 cierre de la instrucción, antes de que se dicte el.
La Excepciones: Es un medio de defensa parar el juicio.
878 fr V: Incompetencia
762: Cuestiones que se tramitan por vía Incidental de previo y especial conocimiento.
692: Falta de personalidad
Antes de RATIFICAR LA DEMANDA se puede cambiar, modificar, agregar, etc.
P. EXAM: En que momento se abre la Instrucción Procedimental: En la etapa de Demanda y Excepciones)
Una vez que se ha admitido la demanda, se dicta el AUTO DE RDICACIÓN (en el se plasma quien te demanda, porque, etc.) para ser emplazado al demandado para que se presenten a juicio.
El juicio laboral solo hay 2 audiencias:
En la primera AUDIENCIA DE LEY: Constituye las primera 3 etapas (Conciliación, demandas excepciones, ofrecimiento admisión y pruebas.
En la segunda audiencia: Se compone de las dos etapas: Desahogo, pruebas y alegatos. Proyecto o laudo
CONCILIACIÓN:
- Pública: Administrativa: Procuraduría de la Defensa del Trabajador ( es un ente
Conciliador, su función es meramente conciliatoria, no hay proceso art. 530,
Jurisdiccional: Este se sigue ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje
- Privada: Es cuando las partes nombre a una tercera parte (como arbitro para la resolución de un conflicto laboral. Pero la legislación no regula a los árbitros.
- Facultativa: Es porque el Estado faculta a sus órganos para conciliar art 53, 982. Tienes la facultada para llegar a la conciliación sin tener que llegar al juicio. A la conciliación el acuerdo se llama convenio.
- Obligatoria: 875, es obligatoria xq no se debe saltar la audiencia conciliatoria. 876 frac III EXAM
TIPO DE EXCEPCIONES: PERENTORIAS: Atacan el fondo de la acción: Ejemplo: falta de
Personalidad
DILATORIAS: Atacan el modo en que se ejercitan la acción en juicio
Ejemplo: Falta de competencia
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 880, LAS PARTES PODRAN OBJETAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS ( se objetan el la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas)
776: tipos de pruebas: confesional, documental, testimonial, pericial, inspección instrumental de actuaciones, fotografías y en general, aquellos medios aportados por los descubrimiento de la ciencia.
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