Naturaleza Y Fines De Los Contratos Civiles
Enviado por alberto95PVM • 2 de Marzo de 2015 • 4.708 Palabras (19 Páginas) • 343 Visitas
TEMA: “Naturaleza y fines de los contratos civiles”
Los ciudadanos del estado de Nuevo León en sus diversas actividades realizan contratos, de manera cotidiana y continua, sin estar conscientes de sus implicaciones legales, tal es el caso de actos cotidianos como el simple hecho de comprar un café, se celebra un contrato verbal de compraventa, contrato rutinario que se genera en forma automática y presenta los elementos esenciales y de validez que debe llevar todo contrato para que se produzcan las consecuencias deseadas.
A continuación se podrán demostrar todos los elementos esenciales y de validez de un contrato, su clasificación conforme a su naturaleza jurídica y por último la diversidad de especies de contratos que existen.
Elementos esenciales y de validez
Consentimiento: Acuerdo entre voluntades sobre un punto de interés jurídico, que produce obligaciones y derechos reales o personales. La falta de consentimiento, produce como consecuencia la inexistencia del contrato o la nada jurídica.
Formas de otorgar el consentimiento.
• Consentimiento entre presentes: Manifestación de voluntad en la que las partes se encuentran cara-cara, con la posibilidad de discutir los términos del contrato el cuál se podrá realizar de inmediato o someterlo a un plazo convencional.
• Consentimiento entre ausentes: se contemplan 4 sistemas conforme a la legislación y doctrina:
1. Sistema de la declaración: es doctrinal, sostiene que el consentimiento se forma cuando el destinatario recibe la oferta y decide aceptarla sin que el proponente esté enterado.
2. Sistema de la expedición: aceptada por el Código de Comercio, sostiene que el consentimiento se otorga una vez que el aceptante deposita en la oficina de correos o telégrafos su carta de aceptación.
3. Sistema de la recepción: aceptada por el Código Civil, se afirma que el consentimiento se forma cuando el oferente recibe la carta de aceptación.
4. Sistema de la información: Aceptada por el Código Civil (únicamente para el contrato de donación), establece que el consentimiento se forma cuando el oferente se entera del contenido de la aceptación.
• Consentimiento expreso: exterioriza de manera verbal, escrita, medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos.
• Consentimiento tácito: se otorga el consentimiento a hechos o actos realizados en donde no es necesario discutir los términos de la contratación (tomar un producto en una tienda de conveniencia y se paga el precio ya establecido).
Objeto en los contratos
Elemento esencial o de existencia que se divide en:
I. Objeto directo: consiste en crear o transmitir derechos y obligaciones reales o personales; transmitir el derecho real de propiedad a través de un contrato de compra-venta o crear un derecho real de garantía, a través de un contrato de prenda.
II. Objeto indirecto: consiste en la prestación material del contrato, como puede ser una cosa o un hecho o una abstención.
Requisitos de la cosa: debe existir en la naturaleza, no deben de ser cosas imaginarias, y debe estar determinada o ser determinable en cuanto a su especie.
• En cuanto a su identificación:
1. Individuales: la identificación se hace, de manera precisa, no dando pauta a la existencia de una confusión respecto del bien.
2. Por su especie y cantidad: aplica cuando la descripción de la cosa (objeto del contrato) no se precisa de manera clara.
3. Determinación genérica: se debe especificar la especie de la cosa.
• Dentro del comercio:
1. Las cosas están fuera de comercio por su naturaleza o por disposición de la ley (el sol, el aire; cosas que no son susceptibles de adquirir en propiedad privada).
2. No puede recaer sobre bienes de dominio público (monumentos, piezas arquitectónicas propiedad de la Nación).
3. Tampoco aquellos bienes prohibidos para su venta (huevos de tortuga, animales en peligro de extinción, etc.).
• Requisitos del hecho o la abstención:
• Deben ser posibles de manera física.
• Jurídicamente posible: que no debe contrariar una norma jurídica que constituya un obstáculo insuperable para su realización.
• El hecho o la abstención deben ser lícitos.
Inexistencia del acto jurídico.
Se presenta cuando éste carece de consentimiento o de objeto y sus consecuencias legales son que no producirá efecto legal alguno.
• Elementos de validez. Reúne los elementos de existencia, el contrato pertenece al mundo jurídico, pero su eficacia dependerá de que no exista alguna circunstancia de origen que pueda invalidarlo.
• Ausencia de vicios de la voluntad. Consentimiento no es válido si ha sido dado por error, violencia o dolo.
1. Error: falso concepto de la realidad, conocimiento equivocado respecto de una cosa o de un derecho.
I. Error de gravedad media: vicia el consentimiento y que origina la nulidad relativa del contrato.
II. Error de cálculo o aritmética: da lugar a que se rectifique.
III. Error indiferente: no tiene trascendencia jurídica.
2. Dolo: Acción consistente en una sugestión o engaño que se emplea para inducir a error o mantener en él a uno de los contratantes.
3. Mala fe: la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
4. Violencia: se emplea la fuerza física (violencia física) o amenazas (violencia moral) que pongan en peligro de perder la vida, la honre, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
5. Ausencia de lesión: cuando alguien explota la ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro y obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir, entre pedir la nulidad en el contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
Capacidad.
Todas las personas no exceptuadas por la misma ley; mayores de edad, mayores de edad que dispone libremente de su persona y de sus bienes, y mayores de edad que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales.
• Representación.
La legislación admite la posibilidad de adquirir derechos y obligaciones de manera personal o a través de un representante, esta representación puede pactarse por voluntad de los interesados, en la cual contempla la representación voluntaria a través del contrato de mandato en el que la parte interesada solicita
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