Negociacion Colectiva De Empleados Publicos
Enviado por mafetave • 28 de Septiembre de 2012 • 552 Palabras (3 Páginas) • 753 Visitas
ANALISIS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA DE EMPLEADOS PUBLICOS
LIMITACIONES
SINTESIS: Mediante negociaciones colectivas no pueden fijarse o modificarse los salarios y prestaciones de los empleados públicos.
El concejo de Estado mediante el concepto objeto de estudio fija una posición respecto de la viabilidad jurídica de que los empleados públicos tengan derechos hacer negociaciones, con la administración especialmente sobre temas salariales y prestacionales, en donde lo primero que se entra a revisar es la normatividad vigente al igual que realiza las diferencias más relevantes frente al tipo de vinculación, condiciones y obligaciones de las personas que prestan servicios a las entidades estatales.
HECHOS.
El Congreso de la republica tiene la función legislativa de realizar la Ley Marco en donde se establezcan las reglas, principios, criterios y orientaciones de carácter general, para que el Gobierno Nacional se ajuste a estos en el momento de darle dinamismo a Ley.
De otra parte existen unas diferencias entre empleados público y trabajador oficial que pareciesen a primera vista no ser relevantes pero traen un trasfondo que se reflejan en el ejercicio del empleo tales como la vinculación, la denominación del empleo, remuneración derechos, deberes e instancias a las cuales puede acudir; están previamente prevista en normatividad vigente, sin darle la oportunidad de entrar a realizar de acuerdo sobre estos puntos, y por lo tanto en de entrada habría que decirse que no tiene objeto que realicen negociaciones con este grupo de servidores públicos.
Distinto a los servidores públicos – trabajadores oficiales, quienes se vinculan por medio de un acuerdo mutuo de voluntades de dos partes plenamente identificados que sería el patrono y por otro el trabajador donde no existen funciones si no obligaciones y de mas condiciones que no se encuentran regulas por ninguna normatividad vigente si no que en caso de tener acudir a los estrados judiciales en donde se dirime los conflictos conforme al código laboral, situación esta que permite que en busca de esa protección de derechos se hagan convenciones colectivas que son una acuerdo entre las partes y que muchos podrían entender como una modificación al contrato de trabajo. Convención colectiva que no nace de la voluntad propia del empleador si no del cumplimiento de los Articulo 38 que en términos generales garantiza el derecho de toda persona a asociarse y el Articulo 55 que garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales con las excepciones que señala la ley, de la Norma de Normas, la constitución política que garantizan a todas las personas el derecho asociarse donde le el nacimiento a las agremiaciones sindicales.
POSICION
Con todo lo anterior se puede concluir como lo hizo el Consejo de Estado que los empleados públicos no tiene derecho
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