Negociacion Colectiva
Enviado por makym2010 • 30 de Noviembre de 2014 • 402 Palabras (2 Páginas) • 173 Visitas
Primero.- Examinado el presente proceso en los términos casatorios denunciados, es del caso efectuar las siguientes
precisiones: 1) La demandante María Esther Cardoza Queneche, en calidad de tutora del menor Freddy Ronald
Panta Cardoza, postula la presente demanda obrante de fojas dieciséis a veintidós y subsanada a fojas treinta, con la
finalidad de que se declare la indignidad del demandado (padre de dicho menor tutelado por la actora), y que, en
consecuencia, se otorgue al citado menor el derecho de pensión de viudez que le habría correspondido al emplazado,
respecto de su finada cónyuge Marcela Esperanza Cardoza Queneche, habiendo fallecido esta a causa del delito
contra la vida el cuerpo y la salud –parricidio– perpetrado por el demandado, según el proceso penal seguido en su
contra, en el cual se le ha impuesto una pena privativa de la libertad de quince años, más el pago de una reparación
civil. Asimismo, se ha seguido en contra del demandado la acción de pérdida de la patria potestad de su citado hijo
matrimonial, el menor Freddy Ronald Panta Cardoza, así como se ha seguido el proceso de sucesión intestada,
concluyendo este último con sentencia que declara a este menor de edad como único y universal heredero de su
madre, la causante Marcela Esperanza Cardoza Queneche. 2) Tramitado el presente proceso por los cauces que a su
naturaleza corresponde, el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Piura, ha declarado fundada en parte la demanda
interpuesta; y, en consecuencia, al demandado Freddy Hermes Panta Ginocchio indigno para suceder como heredero
de quien en vida fuera su cónyuge Marcela Esperanza Cardoza Queneche, debiendo pasar a sus descendientes los
derechos sucesorios que le corresponden al demandado respecto de su referida cónyuge. 3) La Segunda Sala
Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Piura emitió sentencia confirmatoria en la parte que declara al
demandado indigno para suceder a su cónyuge fallecida; revocando la apelada en el extremo que ordena que los
derechos sucesorios que pierde el demandado pasan a los descendientes de este; y en cuanto al otorgamiento de la
pensión de viudez a favor del menor, que se haga valer su derecho directamente ante la Administración de Fondos
de Pensiones que corresponda; y, reformándola, ha declarado improcedente dicho extremo de la sentencia apelada, y
dispone que se le otorgue al mencionado menor Freddy Ronald Panta Cardoza, el derecho de pensión de viudez que
le hubiera correspondido al emplazado.
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