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Negociacion Mercantil


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2014  •  2.282 Palabras (10 Páginas)  •  386 Visitas

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Análisis del concepto de Negociación Mercantil

La Negociación se define como: “El conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro”[1].

Por lo cual se entiende como Negociación Mercantil a la entidad sin personalidad jurídica, que de manera aislada no le es imputable derechos y obligaciones, pero en su conjunto sí, con el objetivo de obtener prestaciones redituables.

En materia fiscal, coincide con el concepto de materia Mercantil, por lo que no hay divergencia alguna, como lo menciona la siguiente Tesis Aislada que reza:

“Negociaciones, conceptos fiscal y mercantil sobre las. El concepto fiscal de negociación, según la Ley del Impuesto sobre la Renta, coincide con el concepto mercantil de la misma figura jurídica, ya que los artículos 32 y 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que al referirse a la fracción II del artículo 20 de la ley, aluden precisamente a arrendamiento de negociaciones, enumeran una larga serie de factores cuya existencia presupone la exploración y la explotación de la empresa, es decir, la actividad y organización, como elementos propios de las negociaciones, cuyo arrendamiento está gravado por la Ley de Impuesto sobre la Renta. Amparo administrativo en revisión. 7842/38. Sánchez viuda de Fuentes María. 14 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos”[2].

Los elementos de la Negociación Mercantil son:

1. Corpóreos: Son aquellos que se pueden percibir a través de los sentidos, entre los que destacan son las siguientes, los muebles y enseres, las mercancías y las materias primas.

2. Incorpóreos: Son aquellos que no se puede percibir a través de los sentidos, por lo que son intangibles, entre los que destacan la clientela[3], el Derecho de Arrendamiento[4], los elementos de la propiedad intelectual[5] y el personal[6].

Con base en lo anterior, lo menciona la siguiente Tesis Aislada que dice:

“Negociación mercantil, concepto de. La doctrina, especialmente la italiana, enseña que el concepto de negociación mercantil implica la concurrencia de los siguientes elementos: a) la persona de los colaboradores que formen parte de la hacienda, es decir, el personal que presta sus servicios de trabajo; b) las relaciones con personas que quedan fuera del organismo hacendario, tales como son los clientes, los proveedores, los usuarios, los que proporcionan crédito, etcétera; c) las cosas materiales, los bienes inmateriales y las marcas distintas; las materias primas; los productos de la elaboración industrial; el numerario; los muebles, enseres, inmuebles, patentes, nombre y marca comerciales; d) el aviamiento, que se relaciona con la utilidad de los bienes y servicios combinados. Amparo administrativo en revisión 894/41.-Compañía Eléctrica Mexicana, S.A.-26 de agosto de 1941.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Franco Carreño.Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXIX, página 3057, Segunda Sala”[7].

En relación con su naturaleza jurídica se han formulado diversas teorías para explicar el porque es imputable de Derechos y Obligaciones cuando se actúa en su conjunto, y éstas son[8]:

1. Personificación de la Negociación: En esta postura se entiende que la negociación mercantil posee una personalidad jurídica distinta del comerciante, ya que tiene un nombre, un patrimonio, un domicilio y una nacionalidad. Subsiste, aún cuando cambien sus titulares, y por ello, tal circunstancia no extingue ni los contratos de trabajo ni los de mandato; el adquirente.

2. Negociación como Patrimonio: En esta postura, la Negociación Mercantil se considera como un patrimonio de carácter autónomo, del Comerciante, pero es autónomo porque no pertenece al haber común del comerciante como persona física.

3. La Negociación como Persona y como Patrimonio: En ésta distinguen dos grupos, un grupo de personas, el titular y sus auxiliares, y un grupo de bienes y obligaciones. El primero constituye la casa de comercio; dotado de personalidad, y cuyo patrimonio lo forma el segundo grupo, que constituye en sentido estricto la negociación.

4. Negocio Jurídico: Considera esta vertiente como la combinación de personas, para llegar a un mismo fin, que es ánimo de lucro, por lo que se le considera como negocio.

5. Derecho: Como un elemento exterior, surge cuando el Empresario o Comerciante realiza sus relaciones establecidas con los factores de la producción.

6. Pluralidad de Cosas: Consideran a la negociación como una pluralidad de cosas, y niegan que sea una unidad jurídica de cualquier clase, y la considera como un simple nombre, con el cual se señala un acervo integrado por elementos heterogéneos, además sin nexo jurídico alguno, cada uno de los cuales está sometido a su propio régimen jurídico.

7. Universalidad de Hecho: Se considera como una universalidad de hecho, ya que las diversas partes que la componen, se integran en la unidad de un todo de una cosa compuesta.

En relación con la materia laboral, a la Negociación Mercantil se le considera como patrón sustituto, como lo menciona la siguiente Tesis Aislada que dice:

“Patrono sustituto, requisitos para la existencia del. Para que haya sustitución de patrono, es menester que una unidad comercial pase en propiedad a otra persona, es decir, que el giro comercial o negociación continúe trabajando, cambiando únicamente la persona moral o física que adquiere la negociación; por lo cual, si un trabajador reconoce que era portero de una casa particular, es indudable que acepta haber prestado un servicio de carácter personal y exclusivo al propietario anterior, y como es menester para que se opere la sustitución de patrono, que se demuestre que en la citada propiedad está instalada una negociación, o que la misma es un edificio de apartamentos, etcétera, y que se hubiera continuado con el mismo giro mercantil, y que no obstante el cambio de propietario continuó el obrero trabajando, es indudable que si estos extremos no se demuestran, no puede estimarse que en el caso exista sustitución de patrono, porque ello equivaldría a crear una situación demasiado peligrosa y antijurídica, ya que en tal caso, el dueño de una casa o su adquirente que la destina para habitación, se convertiría, por ese hecho, es decir, por el simple traslado de la propiedad, en un patrono sustituto de todos los empleados que hubiere tenido el propietario anterior, para la atención y cuidado del mencionado inmueble, tales como domésticos, jardineros, etcétera, y tal criterio está en oposición a lo previsto por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo. Amparo en revisión en materia de trabajo

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