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Negociación Colectiva Del Trabajo


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  191 Visitas

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La Convención Colectiva

La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.

La Obligación de Negociar Colectivamente

Las partes tienen la obligación de negociar de buena fe. Que implica, de un lado, presentar propuestas realistas y coherentes que respondan a sus intereses profesionales en el marco del derecho, de otro, negociar estas proposiciones con probidad, el ánimo franco de arribar a conclusiones satisfactorias sobre los puntos discutidos y con el sincero convencimiento de encontrarse asistido por la razón.

Para la OIT, la negociación colectiva la constituyen todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:

a) Fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

b) Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

c) Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.

Actores de la Negociación Colectiva

Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.

Algunos autores coinciden en considerar al Estado como otro de los sujetos de la negociación, ya que éste puede actuar en una doble dimensión: como empleador o como regulador, en este último caso puede asumir diferentes roles que se relacionan mucho con el enfoque que asume respecto a la política laboral: pudiendo ser más o menos intervencionista, más o menos protector, etc.

Ámbito de Aplicación

Su Ámbito de Aplicación tiene tendencia incipiente de regular mediante convenciones y contratos colectivos las relaciones de trabajo entre la administración pública y quienes le sirven en calidad de funcionario o empleados públicos. Venezuela acoge el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y de su reglamento parcial para negociar las convenciones colectivas de trabajos de los funcionarios o empleados públicos o al servicio de la administración pública nacional, ingresa al moderno grupo de países que, con independencia de su grado de desarrollo, ha dictado reglamentaciones especiales en demostración del elevado interés jurídico, económico, y político que el tema les merece.

La Ley Orgánica del Trabajo nos dice que: Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales, se regirán por las normas sobre carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por dicha ley en todo lo previsto en aquellos ordenamientos. Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y huelgas, de conformidad con lo previsto en el titulo VII de esta ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que se prestan y con las exigencias de la administración pública. Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta ley.

Procedimiento de la Negociación

El sindicato que solicite celebrar una convención colectiva, presenta ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación, luego el inspector del trabajo transcribirá al patrono el proyecto presentado, a los efectos de iniciar las negociaciones en fecha inmediata, al día y a la hora que señale. Si se considerare que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificara al sindicato a los efectos de las aclaraciones y correcciones que sean necesarias. Otro requisito es la debida discusión del proyecto de convención colectiva y el cual debe efectuarse en presencia de un funcionario del trabajo, quien presidirá las negociaciones y se interesara en lograr un acuerdo inspirado en razones de conveniencia y equidad.

Posteriormente las partes convocadas para la negociación de dicha convención solo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectué de conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no podrán oponer otras defensas. Una vez opuestas el inspector del trabajo decidirá dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes sobre su procedencia. Contra la decisión del inspector del trabajo se oirá apelación en un solo efecto por ante el Ministerio del Ramo. El lapso para apelar será de diez (10) días hábiles. Si el Ministro no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos o lo hiciere en forma adversa, el sindicato podrá recurrir dentro de los cinco (5) días siguientes ante la jurisdicción Contenciosa – Administrativa, la que decidirá en forma breve y sumaria. Si la decisión definitivamente firme declarare con lugar la oposición de la parte patronal, terminara el procedimiento. Si declarare improcedente la oposición, continuaran las negociaciones.

El proyecto de convención contendrá un pliego de peticiones que representa las reivindicaciones o aspiraciones de los trabajadores.

Remisión del Proyecto: Recibido el proyecto de convención colectiva, el Inspector del Trabajo remitirá copia del mismo al ente empleador y le solicitará la remisión del estudio económico comparativo, en un lapso de treinta (30) días, con base en las normas fijadas por la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, que evidencie los costos de las condiciones de trabajo vigentes y de las previstas en el referido proyecto.

La Oficina Central de Coordinación y Planificación de la

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