Neoclasicismo
Enviado por LXCHEL0729 • 25 de Octubre de 2013 • 548 Palabras (3 Páginas) • 266 Visitas
¿Por qué es importante la argumentación y la interpretación en el estado constitucional?
MARIA FERNANA PEREZ PALACIO
Código: 20122006098
Asignatura: Fundamentos de argumentacion
Profesor: Davis Mendieta
CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON
Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y sociales
Medellín, Octubre 17 de 201
¿Por qué es importante la argumentación y la interpretación en el estado constitucional?
Para resolver esta pregunta hay que aclarar cuál es el papel de la argumentación en relación con el Derecho de los Estados constitucionales lo que lleva también, en último término, a plantearse el problema de cómo el constitucionalismo contemporáneo (neoconstitucionalismo) ha modificado nuestra manera de entender el Derecho y ha llevado, en cierto modo, a poner en un primer plano la dimensión argumentativa del Derecho: el Derecho como argumentación. Las argumentaciones constitucionales que llevan a cabo los legisladores, los jueces constitucionales o los jueces ordinarios, abogados, fiscales, qué esquemas de argumentos se utilizan, qué criterios de corrección deben manejarse, qué finalidades se persiguen, etc. El Derecho constituye una práctica social y la interpretación no puede llevarse a cabo según un modelo conversacional o intencionalista, sino según un modelo constructivo: interpretar supone procurar presentar el objeto o la práctica en cuestión como el mejor ejemplo posible del género al que pertenece.
En lectura amplia de esta idea anterior, la Constitución ha de expresarse en sus facetas de interpretación, aplicación y desarrollo a través de los argumentos de los jueces respecto a la decisión de las controversias sobre derechos fundamentales. La construcción de la decisión jurídica es un ejercicio de cómo el juez percibe la Constitución, de cómo aplica sus postulados y de qué forma corresponde desarrollar ese plexo de principios que la Carta Fundamental contiene.
Se entiende por neoconstitucionalismo la teoría constitucional que surgió en los siglos XVII Y XVIII, tras la segunda guerra mundial, siendo los casos de la Constitución italiana de 1947, la alemana en 1949, la portuguesa en 1976, la española de 1978, la brasileña de 1988 y la colombiana de 1991, caracterizándose cada una de ellas por la inclusión de un conjunto de elementos materiales y dejando de ser una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias, para dirigirse a la concreción de unos fines sustantivos,
En ese sentido, la constitución ya no sólo se fundamenta en las autorizaciones y en el marco
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