No Se Que Mierda
Enviado por camilalaperris • 16 de Febrero de 2015 • 2.675 Palabras (11 Páginas) • 232 Visitas
El funcionalismo es una corriente metodológica que se desarrolla básicamente en la segunda mitad del siglo XX (R. K. Merton, T. Parsons...) y que se extiende por los ámbitos de la antropología, la sociología, la psicología, la política..., alcanzando incluso al Derecho. El funcionalismo encuentra un precedente remoto en el organicismo del siglo XIX y su raíz, más próxima e inmediata, en el pensamiento sociológico de E. Durkheim (Las reglas del método sociológico, 1895). El método funcionalista se propone como objetivo la comprensión y explicación de las estructuras sociales, no a
Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época. Vol. 8. 2007 (365-374)
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partir de su origen histórico y de sus peculiaridades espaciales (geografía) y temporales, sino tomando como punto de partida la observación, análisis y estudio de las funciones que realizan las estructuras sociales dentro de la sociedad o en parte de ella1. Desde estos supuestos nuestra pretensión es ofrecer una sinopsis sobre la significación del funcionalismo en el pensamiento jurídico a partir de las teorías de N. Luhmann y G. Jakobs.
II. El pEnsamIEnto sIstémIco d E n. luhmann
A) El proyecto científico de Luhmann
La pretensión de Luhmann en su Systemtheorie es la continuación y actualización crítica del funcionalismo estructural de T. Parsons. Construir una Teoría de la sociedad, completa y exhaustiva, de carácter interdisciplinar ‑y dentro de ella una Teoría del Derecho‑ sirviéndose como instrumento metodológico de la teoría de los sistemas. El intento de Luhmann cristaliza en una visión deshumanizada y tecnificada de la sociedad cuyos rasgos fundamentales son:
1. La complejidad social
se trata de la complejidad de la sociedad actual en cuanto sistema, en la cual el hombre aparece situado ante un amplísimo horizonte de posibilidades de actuación con la consiguiente perplejidad y dificultad para elegir, lo cual supone contingencia y riesgo.
1 mEEhan, E. J. Pensamiento político contemporáneo, Estudio crítico, trad. esp. de F. rub I o llorEntE, Ed. Revista de occidente, Madrid, 1973, pp. 105 y ss. Véase también tImashEff, N. s. Teoría sociolóqica (Su naturaleza y desarrollo), trad. esp. de f. m. tornEr, 5a. Reimpresión de la 1a ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1971, pp. 276 y ss.
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2. La limitación de la razón humana
La natural limitación de la razón humana (imbecillitas, en su sentido clásico) para reducir por sí misma la complejidad del mundo.
3. El sistema como instrumento cognitivo
Nos referimos al recurso a la idea de sistema como instrumento (aparato técnico) para posibilitar la comprensión del mundo y la reducción de su dramática complejidad, haciendo posible la orientación y actuación humanas, puesto que el sistema ‑los sistemas normativos‑ permiten construir expectativas estables, sólidas, sobre el comportamiento de uno mismo y del de los demás2.
B) Teoría de la sociedad
Luhmann ‑haciéndose eco de los nuevos avances de la ciencia (física, biología, cibernética, neurofisiología, etc.)‑ entiende la sociedad no como una suma de individuos sino como un sistema (totalidad de estructura sistemática), integrada, a su vez, por una pluralidad de subsistemas que tienen su propia estructura y autonomía. Los sistemas están formados de elecciones sucesivas y referidas entre sí que tienen la función de facilitar la comprensión de la realidad y reducir la complejidad, encon
2 Cfr. luhmann, N. Sociedad y Sistema: La ambición de la Teoría, trad. esp. de s. lóp E z pEtIt y d. schm I tz , Introducción de I. IzuzquIza, ed. Paidós, Barcelona, 1997, pp. 41 y ss., 67 y ss., 75 y ss. El pensamiento de N. Luhmann me parece asistemático, complejo y oscuro. Por ello, en la construcción de esta sinopsis, me voy a servir básicamente de las claras y rigurosas exposiciones de J. I. martínEz García, Justicia e igualdad en Luhmann, en “Anuario de Filosofía del Derecho”, Nueva Época, Tomo IV, Madrid, 1987, pp. 41 y ss., e I. IzuzquIza, Introducción: La urgencia de una nueva lógica, introducción a Sociedad y Sistema de n. luhmann, ya citada. En relación con lo escrito hasta este momento véase: martínEz García, J. I. op. cit., pp. 44, 55, 56, 62 y 85. Véase también ollEro, a. Derecho y Sociedad (Dos reflexiones en torno a la Filosofía jurídica alemana actual), Editora Nacional, Madrid, 1973, pp. 120 y ss., 143 y ss.
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trando soluciones en un mundo cambiante. El núcleo central de los sistemas está constituido por la “comunicación”, que supone no sólo el intercambio lingüístico sino también el de la acción. Los sistemas son pues medios de comunicación (en ello radica su racionalidad) que aseguran en su ámbito la transmisión de la complejidad reducida realizada por dichos sistemas, según un esquema binario (verdad-falsedad, lícito-ilícito, etc.)3. Los sistemas constituyen estructuras de todo tipo -familias, empresas, sociedades, iglesias, estados- integradas por acciones concretas que para mantenerse y subsistir en su medio ambiente han de resolver multitud de problemas4. Para Luhmann, inspirándose en las teorías biológicas (H. Maturana), los sistemas se caracterizan por las notas de autoreferencia y autopoiesis. – La autoreferencia alude a la distinción entre el sistema y su entorno, viendo en el sistema un todo cerrado en donde todas sus operaciones y elementos aparecen referidos a sí mismos. – La autopoiesis (autoproducción) significa que los sistemas sociales, igual que los sistemas psíquicos y orgánicos, tienen la capacidad de producir, ellos mismos, los elementos que los integran, construyendo su propio espacio de operación y reducción de la complejidad5. De acuerdo con lo anteriormente indicado la sociedad, compuesta por sistemas de comunicaciones, puede diferenciarse progresivamente, reduciendo su complejidad, en diferentes subsistemas sociales tales como la economía, la política, la religión, la educación... y el Derecho6.
3 luhmann, N. Soziale Systeme (Grundrig einer allgemeinen Theorie), Frankfurt am Mainz, 1984; martínEz García, J. I. op. cit., pp. 51 y 52 y ss., nota 21; IzuzquIza, I., op.cit., pp. 25 a 28. 4 martínEz García, J. I., op. cit., pp. 47 (notas 10 y 11), 49 y 51 (notas 14 y 15). 5 luhmann, N. Sociedad y Sistema, cit., pp. 87 y ss., 121 y ss.; Izuzqulza, I., op. cit., pp. 17 a 25; martínEz García, J. I., op.cit., p. 54, notas 31 y 32. 6 IzuzquIza, I., op.cit., pp. 25 y ss.
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C) Teoría del Derecho
En la teoría sistémica del Derecho Luhmann distingue tres nociones o categorías fundamentales: el sistema jurídico,
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