No declarar contra sí mismos
Enviado por ismael03 • 17 de Marzo de 2015 • Informe • 210 Palabras (1 Páginas) • 172 Visitas
En las fuerzas militares este derecho es muy vulnerado por los superiores jerárquicos, ya que siempre que un subalterno comete una falta o un delito orden presentar un informe relatando los hechos por la cual se cometió esa infracción. De acuerdo a la mayoría de los informe siempre aceptan que cometieron una falta y se apertura una investigación ya sea disciplinaria o penal en contra del investigado con referencia al documentó que ellos pasan como material de defensa, Debe la Corte recordar que la garantía constitucional de no auto incriminación opera dentro del contexto de la actuación punitiva del Estado, de la cual el derecho disciplinario es una de sus manifestaciones. Al respecto, la jurisprudencia ha indicado que la interpretación histórica de tal garantía indica que ella tienen cabida solamente en asuntos penales, correccionales o de policía, es decir dentro del contexto de tal potestad estatal de punición, de la cual el derecho disciplinario es una expresión.” Deber militar de admitir las propias faltas.(Sentencia C-431/04).
De acuerdo con el artículo 33 Superior “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.
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