Nocion De Comerciante
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PROCESOS COMERCIALES
UNIVERSIDAD DE ENVIGADO
DERECHO
Marzo de 2014
CONTENIDO
1. NOCION DE COMERCIANTE Y EMPRESARIO
2. DEBERES DEL COMERCIANTE Y EMPRESARIO
3. NOCION BREVE DE SOCIEDADES
4. NOCION DEL NEGOCIO JURIDICO, SUS ELEMENTOS Y SANCIONES
5. CONCEPTO DE CRISIS Y CAUSAS.
6. FORMAS DE SOLUCIONAR LAS CRISIS
7. HISTORIA DE LOS PROCESOS CONCURSALES
8. DEFINICION Y CLASES DE PROCESOS COMERCIALES
NOCION DE COMERCIANTE Y EMPRESARIO
Empresario es toda persona física o jurídica que realiza actividad empresarial. La Ley considera “actividad empresarial” a la actividad profesional, económica y organizada con finalidad de producción o de intercambios de bienes o servicios.
Comerciante es toda persona física o jurídica que ejerce actos de comercio de cuenta propia y haciendo de ese ejercicio su profesión habitual. El concepto de “actos de comercio”.
Grosso modo, surgen de lo que acabo de decir 3 diferencias.
1. El comerciante, para poder ser considerado como tal, debe ejercer su actividad “de cuenta propia”. Esto significa que asume sobre su patrimonio las consecuencias de su actividad.
Se considera empresario, en cambio, tanto quien actúa de cuenta propia como quien actúa de cuenta ajena. Éste sería el caso del comisionista o del mandatario, por ejemplo.
2. El comerciante debe realizar actos de comercio. El empresario, en cambio, debe realizar alguna actividad económica.
El concepto de acto de comercio es más restringido que el de actividad económica. Hay actividades económicas que, jurídicamente, no son comerciales. Por ej.: la actividad agropecuaria.
3. El empresario debe realizar su actividad en forma organizada. El comerciante no.
La palabra “organización” es una alusión a una definición tradicional de “empresa” como organización de trabajo ajeno y capital.
NOCION DE SOCIEDADES
SOCIEDADES COMERCIALES
1. CONTRATO DE SOCIEDAD
Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente.
Nuestro sistema legal identifica como el contrato de sociedad, aquel por el cual dos personas (nacionales o extranjeras) se obligan hacer un aporte en dinero, en trabajo u otros bienes con el fin de repartirse las utilidades que genere el desarrollo de la empresa.
Una vez constituida en debida forma, la sociedad es persona jurídica diferente de los socios que la integran. Estas sociedades deben matricularse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en lugar donde establecen el domicilio principal.
2. TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
De acuerdo con las leyes colombianas, existen cinco clases de sociedades comerciales subdivididas en tres grupos, a saber:
a) Sociedades por partes de interés: dentro de este grupo se encuentran las sociedades colectivas;
b) Sociedades por cuotas: dentro de este grupo se encuentra la sociedad en comandita simple y por acciones, y la sociedad limitada;
c) Sociedades por acciones: en donde se encuentra la sociedad anónima.
3. FORMAS DE SOCIEDADES COMERCIALES
Las formas de sociedad colectiva y en comandita son utilizadas usualmente por empresas familiares o pequeñas, por el contrario las sociedades de responsabilidad limitada y las anónimas son generalmente utilizadas para llevar a cabo empresas con negocios importantes y con tendencias al crecimiento.
DEBERES DEL EMPRESARIO Y COMERCIANTE
La normativa de prevención de riesgos laborales establece que el empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos producidos en el entorno de trabajo; así como llevar a cabo la prevención, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias.
A continuación se detallan las áreas de actuación preventiva más relevantes:
• El empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.
• Incorporar la prevención a todos los niveles jerárquicos, definiendo su responsabilidad.
• Planificar la producción, integrando la prevención.
• Constituir una organización y dotarla de medios para llevar a cabo las actividades preventivas.
• Llevar a cabo un plan de prevención, en función de las características de la empresa y de la evaluación de riesgos realizada. Desarrollar un seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos.
• Garantizar la vigilancia médica periódica en función del riesgo laboral.
• Consultar y dar participación a los trabajadores, en todo lo que tenga relación con la salud laboral de los mismos.
• Informar y formar a los trabajadores en los riesgos generales y específicos existentes en la empresa, así como en la prevención de los mismos.
• En función de las características de la empresa, adoptar un plan de emergencia y primeros auxilios.
• Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, la documentación que indica la ley.
• En caso de riesgo grave e inminente, adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar, si fuera necesario, el lugar de trabajo.
DEBERES DE LOS COMERCIANTES EN COLOMBIA
CAPÍTULO II CODIGO DE COMERCIO
Deberes de los comerciantes
Art. 19.- Es obligación de todo comerciante:
1. Matricularse en el registro mercantil;
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