ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Noción del testamento


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  2.687 Palabras (11 Páginas)  •  232 Visitas

Página 1 de 11

Noción del testamento

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien. Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte

Testamento

El testamento es un acto jurídico, ya no solo por conceptuación doctrinal sino, además, por su conceptuación legislativa. Por ello, puede definirse el testamento como un acto jurídico, cuyo contenido está determinado por una declaración de voluntad destinada a crear los efectos y relaciones jurídicas previstas por el testador, la que es dada a conocer después de su fallecimiento. Es un acto jurídico porque se genera en la voluntad privada del testador destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, patrimoniales o no patrimoniales, trátese de derechos personales como en el caso de autorizar la publicación de la correspondencia epistolar; derechos familiares, como el establecimiento de una relación paterno-filial; hereditarios, como los que resultan de la institución de herederos o legatarios; reales, como la constitución de un usufructo; creditorios, como el reconocimiento de obligaciones, intelectuales, como la cesión de explotación de una patente industrial, o participatorias, como la suscripción de acciones en una sociedad mercantil.

El postulado o principio de la autonomía de la voluntad se pone en evidencia en el acto testamentario, en cuanto a la pervivencia y fuerza vinculante de la voluntad del testador, aunque, desde luego, no debe colisionar con la noción de orden público, siéndole de aplicación la norma preceptiva del Art. V del Título Preliminar que, por lo demás, se refleja en el Art. 686, en cuanto establece que las disposiciones deben hacerse dentro de los "límites de la ley y con las formalidades que ésta señala"

En el Derecho Romano, el testamento tenía por objeto instituir herederos, lo que se ha ido perdiendo pues es la ley la que los señala pudiendo el testador disponer de su patrimonio en personas distintas sólo respecto de la porción de libre disposición, lo que permite aseverar que las limitaciones que en este sentido le impone la ley al testador se fundan en el remoto carácter colectivo-familiar del derecho de propiedad individual. Por eso, la moderna doctrina entiende el testamento como un "llamamiento" tanto a los herederos como a los legatarios y hasta a aquellos que se sienten con derecho a participar en la herencia.

Otro aspecto que es también importante resaltar, en cuanto al origen romanista del testamento, es que no sólo es ya un acto de disposición patrimonial.

Características del Testamento

1.- Es un acto jurídico: Por cuanto contiene una manifestación expresa de la voluntad del testador, encaminada a producir determinados efectos jurídicos en cuanto a la distribución de sus bienes después de fallecido el causante.

2.- Es un acto unilateral: Lo cual significa que para ser jurídicamente viable basta con la sola voluntad del testador, expresada conforme a la ley. En tal sentido, son nulas las disposiciones contenidas en testamento mancomunado, esto es, otorgado por dos o más personas en un mismo acto, ya sea en beneficio recíproco de los otorgantes o de una tercera persona. La nulidad opera cuando en un mismo instrumento testan dos o más personas, disponiendo cada una de ellas de sus respectivos bienes.

3.- El testamento es un acto personal: El testamento debe otorgarse directa y personalmente por el causante o testador, quien debe ser capaz, lo que quiere decir que es indelegable; por consiguiente no puede valerse de procurador, delegado o intermediario para testar. Art. 1060, 1061 C.C.

4.- Es un acto más o menos solemne: Art. 1055 y 1064 C.C.

5.- Suele ser un acto de disposición de bienes: Esta es la finalidad primordial del testamento. En nuestra legislación puede contener además el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, art. 1 de la ley 75 de 1.968; igualmente se puede hacer constar en él la designación de tutores o curadores, o el nombramiento de albaceas, actos estos que no tienen propiamente carácter de económico.

6.- Es un acto esencialmente revocable y libre: Esta característica aparece consignada en el artículo 1055 y 1057, donde se establece que las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, a no ser que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. En este orden, las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento. Igualmente, si en un testamento anterior se ha ordenado que no vale su revocación si no se hace con ciertas palabras o señales, se mirará está disposición como no escrita.

Hay casos de excepción en los que la ley no le concede efectos a la revocatoria del testamento como en el de reconocimientos de los hijos extramatrimoniales.

7.- El testamento es un acto libre: No puede el testador obligarse por contrato o por convenio a no testar, o a testar bajo ciertas condiciones, o bien trasmitir por testamento sólo parte de sus bienes y reservar otra parte para sus herederos legítimos. Cualquier pacto que en este sentido restrinja la facultad de testar, o que implique renuncia de ella es inexistente.

8.- Sus efectos se surten después de la muerte del causante

Fundamentos Legales del Testamento

La materia sucesoral está regulada en Venezuela en el título II del Código Civil (Artículos 807-1132) y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (Incluyendo la reforma a esta Ley de 1999, GO 5.391). Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior. Se encuentra el último domicilio del causante en Venezuela, entonces debe presentarse de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos la declaración sucesoral ante el Seniat dentro de los 180 días hábiles después de producido el fallecimiento del causante. Según el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar testamentos en el extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan determinadas formalidades

Contenido del testamento:

El testamento contiene las disposiciones de última voluntad del testador, el cual puede contener ordenaciones de tipo patrimonial y de carácter

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com