Norma 087 Resumen
Enviado por emily160000 • 4 de Marzo de 2015 • 1.886 Palabras (8 Páginas) • 388 Visitas
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos que deben satisfacerse para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
1.2 La aplicación de la presente norma es obligatoria en el territorio nacional para los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud de los sectores público, social y privado que intervengan en la organización y funcionamiento de laboratorios clínicos.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes:
2.1 NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.
2.2 NOM-009-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo.
2.3 NOM-012-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes.
2.4 NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo.
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entenderá por:
3.1 Laboratorios clínicos, a los establecimientos públicos, sociales y privados, independientes o ligados a algún servicio de atención médica, que tengan como fin realizar análisis clínicos y así coadyuvar en el estudio, prevención, diagnóstico, resolución y tratamiento de los problemas de salud.
3.2 Ley, a la Ley General de Salud.
3.3 Reglamento, al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
3.4 Secretaría, a la Secretaría de Salud.
3.5 Servicios de referencia, a la realización de análisis clínicos por un laboratorio a solicitud de otro laboratorio.
4. Especificaciones
4.1 Los laboratorios deberán contar con un responsable sanitario cuyas funciones son:
4.1.1 Informar por escrito a la Secretaría, en los términos, forma y periodicidad que la misma determine, los casos de enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica, tomando en cuenta lo dispuesto en la ley y demás disposiciones generales aplicables.
4.1.2 Comunicar por escrito a la Secretaría el horario de asistencia al establecimiento, así como cualquier modificación al mismo.
4.1.3 Comunicar por escrito a la Secretaría la fecha de su designación, renuncia o sustitución.
4.1.4 Notificar en su caso al ministerio público y demás autoridades competentes, los casos en que se presuma la comisión de hechos ilícitos.
4.1.5 Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen en la prestación de los servicios, y coadyuvar para su resolución, ya sean las originadas por el personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares independientes que en él presten sus servicios, por servicios de referencia, por el proveedor o por el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad profesional en que se incurra.
4.1.6 Vigilar y mantener el buen funcionamiento de la recepción, toma, conservación, transporte y procesamiento de muestras dentro y fuera del establecimiento.
4.1.7 Vigilar que se lleven a cabo los sistemas de control, tanto internos como externos que determine esta norma.
4.1.8 Firmar los reportes de los análisis realizados o, en su caso, vigilar que sean firmados por el personal profesional o técnico por él autorizado y de manera autógrafa.
4.1.9 Vigilar que dentro de los establecimientos a su cargo se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación.
4.1.10 Mantener actualizada la documentación curricular y laboral de su personal.
4.1.11 Las demás que señalen otros ordenamientos legales aplicables.
4.2 Los laboratorios llevarán un registro cronológico de los análisis que realicen. Estos deberán conservarse por un periodo mínimo de seis meses.
4.3 Los informes de resultados de los análisis deberán tener impresos los valores de referencia conforme a las técnicas empleadas, salvo en aquellos casos donde no se requiera.
4.4 Para la obtención de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento que ampare el legal funcionamiento del laboratorio, los propietarios y, en su caso, los responsables, deberán presentar ante la autoridad sanitaria, el formato con los datos y requisitos que correspondan al trámite que se realiza, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único.
4.4.1 Los laboratorios que utilicen fuentes de radiación ionizante, requerirán de licencia sanitaria y únicamente aviso de funcionamiento aquellos que no manejen este tipo de materiales.
4.5 Organización.
Contar con los siguientes documentos actualizados:
4.5.1. Manual de organización que deberá contener como mínimo los apartados siguientes:
4.5.1.1 Indice.
4.5.1.2 Introducción.
4.5.1.3 Atribuciones u objeto.
4.5.1.4 Estructura orgánica.
4.5.1.5 Objetivo.
4.5.1.6 Descripción de funciones.
4.5.2 Manual de procedimientos administrativos que deberá contener como mínimo:
4.5.2.1 Indice.
4.5.2.2 Presentación.
4.5.2.3 Objetivo del manual.
4.5.2.4 Procedimientos.
4.5.2.5 Descripción de actividades.
4.5.2.6 Diagramas de flujo.
4.5.2.7 Formatos e instructivos.
4.5.3 Manual de todos los métodos analíticos en idioma español que deberá contener:
4.5.3.1 Nombre de todos los métodos utilizados.
4.5.3.2 Fundamento.
4.5.3.3 Preparación.
4.5.3.4 Procedimientos.
4.5.3.5 Resultados.
4.5.3.6 Valores de referencia.
4.5.3.7 Bibliografía.
4.5.4 Bitácora de mantenimiento y calibración de equipo que deberá incluir:
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