Norma General DGII 04-2011
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REPÚBLICA DOMINICANA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC No. 4-01-50625-4
"Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional"
NORMA GENERAL 04-2011
CONSIDERANDO: Que es deber fundamental de la Dirección General de Impuestos Internos (en lo adelante DGII) establecer medidas de control que contribuyan a eficientizar y transparentar el cobro de los impuestos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 del Código Tributario de la República Dominicana establece que la Dirección General de Impuestos Internos dispone de facultades para la determinación de la obligación tributaria, las cuales serán ejercidas de acuerdo con los preceptos de este Código y de las normas que le sean aplicables.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Principio de Libre Competencia, definido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en lo adelante OCDE), cuando dos empresas relacionadas realicen transacciones y los precios o montos difieran de aquéllos que serían acordados por empresas independientes, dichas transacciones serán valoradas a precio de mercado.
CONSIDERANDO: Que las Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias publicadas por la OCDE constituyen las herramientas utilizadas internacionalmente para la determinación de precios o valores de mercado en libre competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 272 del Código Tributario de la República Dominicana, establece que el contribuyente o responsable está obligado a probar el origen de las transferencias de fondos del o al exterior cuando se considere necesario para la liquidación o fiscalización del impuesto, prueba que deberá ser satisfactoria para que la Administración no considere que existe vinculación económica.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 273 del mismo Código Tributario, dispone en cuales condiciones para los casos de exportaciones o importaciones, se entenderá que existe vinculación económica entre los participantes en la transacción.
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CONSIDERANDO: Que desde el año 2006 están en vigencia las disposiciones contenidas en el Código Tributario de la República Dominicana, respecto a las disposiciones que deben regir las transacciones entre vinculados.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario de la República Dominicana establece expresamente en su Artículo 281, que los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y una persona física o jurídica domiciliada en el exterior, que directa o indirectamente la controle, serán considerados, en principio, efectuados entre partes independientes siempre y cuando dichos actos se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo I del Artículo 281 del Código Tributario de la República Dominicana, dispone que la Dirección General de Impuestos Internos, reglamentará sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en los literales a), b), c), d) y e) del mismo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Reglamento para la aplicación del Título II del Código Tributario sobre el Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Decreto 139-98, establece los criterios que la DGII tomará como base para considerar que existe vinculación económica entre una persona natural o jurídica y un ente comprendido en el Artículo 298 del Código, cuando exista entre ellos dependencia financiera o el capital de ambos o su mayoría pertenezca a uno de ellos.
CONSIDERANDO: Que contar con un conjunto de normas especiales para la aplicación de las disposiciones contenidas en los literales a), b), c), d) y e) del Artículo 281 del Código Tributario de la República Dominicana, permite una mejor comunicación con los contribuyentes que realizan transacciones con empresas o entes relacionados, a la vez que facilita la comprensión del alcance de dicho artículo y su aplicación.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario de la República Dominicana, en el literal a) de su Artículo 50 sobre deberes formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros, indica que “los contribuyentes deben de llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales que se les requiera. Las anotaciones en los libros de contabilidad deberán hacerse generalmente a medida que se desarrollen las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lengua castellana”.
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CONSIDERANDO: Que el Código Tributario de la República Dominicana, en el literal j) de su Artículo 50 sobre deberes formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros establece que los contribuyentes deben “Presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas”
VISTA: La Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto No. 139-98 que establece el Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario, del Impuesto Sobre la Renta y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto No. 408-10 del 12 de agosto de 2010 sobre Reorganización Empresarial.
VISTA: Las Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias publicadas por la OCDE en 1995 y sus modificaciones.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario de la República Dominicana, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA QUE ESTABLECE LAS REGLAS APLICABLES A LAS OPERACIONES EFECTUADAS ENTRE PARTES RELACIONADAS O VINCULADAS
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES. Para los fines de esta Norma General, los términos que se indican tienen los siguientes significados:
a) Análisis de Comparabilidad: Es la comparación de las condiciones de una operación relacionada con las condiciones de las operaciones entre empresas independientes, mediante el análisis de cinco factores de comparabilidad:
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característica del bien o servicio, análisis funcional, cláusulas contractuales, circunstancias económicas y estrategias del negocio.
b) Empresa o Sociedad de Capital Extranjero: Ente económico organizado o persona jurídica de carácter comercial que independientemente del lugar de su formación, opera en el territorio nacional y en la cual las aportaciones de los inversionistas en el capital de la empresa o sociedad es de origen extranjero. Se entenderá que el origen de los fondos es
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