Normas De Covivencia
Enviado por graciosa0211 • 31 de Mayo de 2014 • 1.635 Palabras (7 Páginas) • 196 Visitas
Artículo 32. La disciplina de los alumnos(as) se rige y debe ser ejercida conforme a los si-guientes principios:
32.1. Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complemen-tarse cuando sea conveniente con la participación de los padres y/o representantes.
32.2. En el ejercicio de la autoridad disciplinaria, deben respetarse los derechos humanos y la dignidad de los alumnos(as).
32.3. Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecido como una falta en el orde-namiento jurídico, en el reglamento interno o en otras normas generales de convivencia.
32.4. Ningún alumno(a) puede ser sancionado por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada por motivos razonables.
32.5. A los alumnos que hayan incurrido en una falta, sólo puede aplicarse las sanciones previamente establecidas en este reglamento interno o en el ordenamiento jurídico.
32.6. Las sanciones deben ser proporcionales a las faltas cometidas y a sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno(a).
32.7. Ningún alumno(a) puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
32.8. Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.
Capítulo II
Derechos y Garantías de los alumnos(as) en un proceso sancionatorio.
Artículo 33. Todos los alumnos(as) a quienes se le haya imputado de haber incurrido en una falta, tienen los siguientes derechos y garantías:
33.1. Derecho a ser informado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuye.
33.2. Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedi-mientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
33.3. Derecho de que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario.
33.4. Derecho de ser informado(a) sobre las razones por los cuales se ejerce, en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
33.5. Derecho a opinar y a la defensa.
33.6. Derecho a impugnar las sanciones impuestas ante las autoridades competentes, que serán en orden jerárquico: docente, coordinador, consejo directivo, y consejo de docente.
33.7. Cualesquiera otros derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento interno o los reglamentos especiales.
Capítulo III
Mediación y criterios
Artículo 34. La disciplina de alumnos(as) es una acción pedagógica que tiene como finali-dad establecer su responsabilidad en los casos en que haya incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno o en otras normas generales de convivencia. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos(as) y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas. Así como el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 35. Algunos de los comportamientos reprochables de los alumnos(as) que dan lu-gar a medidas disciplinarias, son una forma de conflictos escolares que se tratarán bajo la figura de la mediación, mientras que otros sí requerirán la aplicación de una sanción, resul-tado de un procedimiento para su imposición.
Artículo 36. Criterios a considerar para la aplicación de sanciones:
36.1. Naturaleza y gravedad de los hechos.
36.2. Edad del alumno(a).
36.3. El grado de responsabilidad en los hechos.
36.4. Los esfuerzos del alumno(a) en reparar los daños causados.
36.5. La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y su consecuencia.
36.6. La idoneidad de la sanción para cumplir su fin, estrictamente pedagógico.
Capítulo IV
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 37. Para la averiguación de las faltas cometidas por los alumnos(as) y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la forma-ción de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, pudiendo ejercer los alumnos(as) implicados su derecho a opinar y a ser oído y a ejercer su defensa: (entre los 2 días hábiles siguientes por falta leve y entre los 4 días hábiles por falta grave), conforme a las previsio-nes contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.). Las autoridades competentes serán en orden jerárquico: Personal Docente, Coordinadores, Consejo Directivo y Consejo de Docentes.
Artículo 38. A los efectos de la aplicación de sanciones disciplinarias y correctivas, las fal-tas cometidas por los alumnos(as) se clasifican en leves, graves y muy graves.
Parágrafo Primero.- Los alumnos(as) incurren en faltas leves en los siguientes casos:
a) Llegar con retardo a la institución y al aula.
b) Conversar en clase asuntos no relacionados con el tema que se trata.
c) Incumplir con los deberes escolares.
d) Incumplir con los deberes de semanero.
e) Falta de aseo personal y de sus pertenencias.
f) No traer a tiempo el justificativo, notificaciones o circulares firmadas por el represen-tante.
g) Inadecuada presentación personal. Uso de collares, pulseras….
h) No portar el uniforme requerido.
i) Exhibir corte de pelo y/o peinado no permitido.
j) No traer los útiles y materiales escolares, entre ellos la bata de laboratorio.
k) Permanecer en las aulas, laboratorios, pasillos o salón de usos múltiples durante los recesos sin autorización.
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