Norma Fundamental
Enviado por mtragris • 28 de Julio de 2011 • 643 Palabras (3 Páginas) • 949 Visitas
“LA NORMA FUNDAMENTAL.
Recordemos que la norma fundamental es la hipótesis necesaria de todo estudio positivista del propio derecho, siendo entonces la propia hipótesis que permite a la ciencia jurídica considerar al derecho como un sistema de normas válidas que describe a su objeto en el supuesto de que la norma fundamental es una norma válida. Pero esto no significa que la ciencia del derecho ha establecido que la Constitución y los actos cumplidos conforme a ella tienen la significación de normas válidas, es así que a la noción de norma fundamental, se suma la teoría pura pero esta no desea introducir un método nuevo en la ciencia del derecho, pues se limita a poner de relieve una operación que todo jurista realiza, a menudo o de forma inconscientemente, cuando después de haber descartado el derecho natural como fuente de validez del derecho positivo, sin embargo, este derecho positivo se considera como un orden normativo válido, y no como un simple dato que consiste en las relaciones de motivación entre dos o más actos. Es por tano que la Teoría pura muestra que la hipótesis de la norma fundamental se encuentra en la base de todos los juicios jurídicos, ya se refieran a la competencia de un órgano o a los deberes, responsabilidades y derechos subjetivos de un sujeto de derecho; es decir, que todos los juicios que atribuyen carácter jurídico a una relación entre individuos sólo son posibles con la condición general de suponer la validez de una norma fundamental condicional y relativa.
Hart determina a tres reglas dentro de la idea de la norma fundamental, las cuales son reglas de cambio (proceso de transformación), regla de adjudicación (sujetos del procedimiento o las personas que operan dentro de esa masa de ciencia o conocimiento), y las reglas del reconocimiento (en esta existe la zona de penumbra, laguna, o zona oscura, es decir que en ella no puede incluirse diversos factores que determinaran el que hacer jurídico es decir, los verdaderos factores destinados a la naturaleza, economía, política, sociales, a los que los operadores deben de aplicar en caso de que exista oscuridad o dudas sobre el caso que no sea claro) todos estos serán valores que motivan a la identificación de los casos, son valores o elementos internos que incluso pueden ser de valoración moral.
Estas tres posturas se esclarecen con la idea que la primera corresponde a reglas establecidas, la segunda a principios que se convierten en situaciones flexibles y por ultimo la tercera que se convierte en la directriz que determina la operabilidad del aparato de justicia.
Ahora bien, nuestra Constitución es explicita en reconocerse a ella su propio valor normativo y vinculante directo; la identificación de la fuente suprema de un determinado sistema jurídico depende de una norma que existe solo en cuanto sea compartidamente aceptada, es cuando se da el nombre reconocimiento, la
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