La Norma Fundamental
Enviado por katherinetapia1 • 3 de Julio de 2014 • 934 Palabras (4 Páginas) • 180 Visitas
La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela, se encuentra contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, , cuyo texto es el siguiente:
El Artículo 259. “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 259 de La Constitución, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa declarar la nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares contrarios a derecho, así como disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Con la entrada en vigencia de La Constitución, se hizo necesario establecer las normas para el reparto de competencias entre los diversos tribunales que forman parte de la jurisdicción contencioso- administrativa, diferenciándose así de la jurisdicción constitucional. De acuerdo con el nuevo sistema, donde se distingue entre la jurisdicción constitucional de la jurisdicción contencioso administrativa, el elemento principal de tal distinción radica en el rango de los actos objeto de control, y no en los motivos de impugnación, tal y como lo disponía el sistema derogado. Así lo ha expresado la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional de este Tribunal
El Artículo 49. Indica que El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y derecho del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus
...