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Normas Electorales


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  172 Visitas

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NORMAS ELECTORALES

Artículo 87.- RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EJECUTIVA.

Para la renovación de la Junta Directiva se seguirá el procedimiento siguiente:

1) La elección de los miembros de la Junta Directiva deberá celebrarse en el curso de una Asamblea General debidamente convocada y el anuncio del proceso electoral se hará con un mínimo de 6 meses de antelación.

2) La Junta Directiva anunciará a los socios, con al menos tres meses de antelación a la fecha de la Asamblea General, la candidatura propuesta por la misma.

3) Las candidaturas, en lista cerrada, que deberán cubrir todos los cargos a renovar se recibirán en la Junta Directiva Ejecutiva, a través de su Secretario, con un mínimo de tres meses de antelación a la celebración de la Asamblea General.

4) La Junta Directiva remitirá información a los socios de las candidaturas que hayan sido aceptadas, con los miembros propuestos para ellas, al menos con treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea General con objeto de permitir el voto por correo o por otros medios. Las candidaturas se publicarán en la página web de la SEC, desde la que se podrá descargar la papeleta con la candidatura.

5) En la sesión administrativa de la Asamblea General se efectuará la votación nominal y secreta, necesitándose mayoría simple para la aprobación de una candidatura.

6) En caso de no llegarse a la aprobación de candidatura alguna, la Asamblea deberá nombrar una Comisión Gestora que tendrá como misión más específica la de convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de seis meses.

7) La Junta elegida tomará posesión de su cargo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de las elecciones y el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta saliente informarán de su gestión hasta aquel momento a los miembros de la nueva Junta.

8) Los miembros de la Junta Directiva Plenaria no podrán ser elegidos más de dos veces para el mismo cargo.

Artículo 88.- CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN DE LA JUNTA ELECTORAL

1) Cerrado el plazo para la presentación de candidaturas, esto es, tres meses antes de la fecha en que haya de celebrarse la elección, la Junta Directiva habrá constituido una Junta Electoral que resolverá las cuestiones y conflictos que puedan surgir a lo largo del proceso electora.

2) La Junta Electoral estará compuesta por tres socios numerarios de pleno derecho, elegidos por sorteo entre todos los socios numerarios de la Sociedad, que no se presenten como candidatos o interventores.

3) El sorteo se realizará en la última reunión que celebre la Junta Directiva en el año inmediatamente anterior al que tenga lugar la elección. En el mismo sorteo se elegirán otros tres suplentes.

4) La pertenencia a la Junta Electoral será obligatoria y el incumplimiento de esta obligación será causa suficiente para la apertura de un expediente sancionador. Quedarán exentos de la asistencia quienes demuestren documentalmente la imposibilidad de ejercer sus funciones por la concurrencia de una causa justificada a juicio de la Junta Directiva.

5) La Junta Electoral estará presidida por el socio numerario de más edad de entre los elegidos por sorteo.

6) Cada candidatura que se presente incorporará un representante a la Junta Electoral, con voz pero sin voto. Dicho representante deberá ser igualmente socio numerario.

7) Son funciones de la Junta Electoral:

a. Verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte de los candidatos.

b. Vigilar por el estricto cumplimiento de la normativa electoral.

c. Decidir sobre cualquier controversia que se origine en el procedimiento electoral.

d. Formar parte de la Mesa Electoral.

e. Proclamar públicamente y mediante acta la candidatura ganadora, una vez finalizado el recuento de los votos.

Para el ejercicio de sus funciones, la Junta Electoral tendrá a su disposición los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 89.- CANDIDATURAS

Se aceptarán, además de la candidatura oficial, todas las candidaturas completas o individuales que sean avaladas al menos por un 10% de los miembros numerarios.

Las candidaturas se acompañarán de escritos firmados por los candidatos en el que se hará constar el deseo de seguir en el cargo de que se trate, en el caso de ser elegido.

Ningún socio podrá presentarse a candidato a más de un cargo.

Artículo 90.- PROCLAMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS

Finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, esto es, tres meses antes de la fecha en que haya de celebrarse la elección, y en los cinco días siguientes al cierre del mismo, la Junta Electoral comprobará que las candidaturas presentadas reúnen los requisitos estatutarios y hará la proclamación oficial de las mismas, comunicándolo a través de la página web de la Sociedad a todos los socios.

Artículo 91.- DATOS A FACILITAR POR LA SECRETARÍA A LOS INTERVENTORES

Podrán solicitar a la Secretaría de la Sociedad, una vez proclamadas las candidaturas, un listado actualizado, de todos los Socios que incluya:

o Su dirección postal.

o Su dirección de correo electrónico y teléfono de trabajo, pero no el teléfono particular y/o móvil.

Los candidatos e interventores se comprometen a acatar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

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