Normas Generales De Emisión De Facturas Y Otros Documentos
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Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZASSERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº/SNAT/2011/00071Caracas, 08 de noviembre de 2011Años 201º y 152º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 36 del artículo 4 dela Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley queEstablece el Impuesto al Valor Agregado, en los artículos 5, 63, 64, 65 y 66 de su ReglamentoGeneral, en el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en el artículo 175 de suReglamento.dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DEEMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
Capítulo I
Disposiciones GeneralesArtículo 1
La presente Providencia Administrativa, tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisiónde facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito, y loscertificados de débito fiscal exonerado, de conformidad con la normativa que regula la tributaciónnacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT).
Artículo 2
El régimen previsto la presente Providencia Administrativa será aplicable a:1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.2. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas unidadestributarias (1.500 U.T.).3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientasunidades tributarias (1.500 U.T.), que sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valoragregado.4.- Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientasunidades tributarias (1.500 U.T.), que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valoragregado, únicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba deldesembolso por el adquirente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley deImpuesto sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hacereferencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta ProvidenciaAdministrativa o cumpliendo lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 1.677, publicada enla Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.661 del 31 de marzo del 2.003.
Artículo 3
Están excluidas de la aplicación de esta Providencia Administrativa las siguientes operaciones:1. Las ventas de bienes inmuebles.
2. Las importaciones no definitivas de bienes muebles.3. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos oempresas regidas por el Decreto Nº 6.287 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcialde la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas dearrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario; así como las realizadas por lasinstituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones yfondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades deahorro y préstamo; con excepción de las operaciones de arrendamiento financiero o leasing en lostérminos establecidos en el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, las cuales deberán cumplir las disposicionesestablecidas en esta Providencia Administrativa.4. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas, así como lacomisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por lacompra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.5. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica delTrabajo.6. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional deconformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar laadministración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entescreados por los Estados o Municipios para los mismos fines.7. Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.8. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados porentes públicos.9. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales einstituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre larenta.10. Los servicios educativos prestados por entes públicos.11. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personascon discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institucióndestinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del impuesto sobre larenta.El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro del plazode dos (2) años contado a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa,deberá dictar las normas especiales de emisión de facturas y demás documentos que seránaplicables para las operaciones y servicios mencionados en los numerales 1, 3 y 4 del presenteartículo.
Artículo 4
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), medianteProvidencia Administrativa de carácter general, podrá autorizar la sustitución de las facturas y otrosdocumentos o simplificar los requisitos exigidos para su emisión, tomando en consideración lascaracterísticas de los emisores y de las operaciones que se realicen.
Artículo 5
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), medianteProvidencia Administrativa de carácter general, establecerá las normas para regular las imprentas
autorizadas, las máquinas fiscales y, en general, la elaboración de las facturas y otros documentos.
Capítulo II
De los Medios de EmisiónArtículo 6
Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir las facturas, las notas dedébito y de crédito a través de los siguientes medios:1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado deAdministración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.
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