Normas Juridicas
Enviado por manuelos • 27 de Septiembre de 2011 • 1.744 Palabras (7 Páginas) • 2.723 Visitas
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.
Desde el punto de vista de su complementación las normas se clasifican en primarias y secundarias. Hay normas jurídicas que tienen por sí mismas sentido pleno, es decir, que establecen determinados preceptos de conducta e imputan a las violaciones de tales preceptos una cierta sanción; en tanto que, hay normas que poseen significado sólo cuando se les relaciona con otras normas.1
Primarias.
Son las que tienen por sí mismas sentido pleno, o sea, que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma. Por ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, la posesión.
Secundarias.
Estas no tienen clasificación independiente y sólo se entienden en relación con otros preceptos.
Estas a su vez se clasifican en: iniciación, duración y extinción de la vigencia; declarativas o explicitas; permisivas; interpretativas; sancionadoras.
Iniciación, duración y extinción de la vigencia:
Son las normas que indican el momento en que entran en vigor, siendo ejemplo de ellas las transitorias de cualquier ley que fije la vigencia de la misma, su iniciación y su extinción.
Los preceptos a que aludimos son secundarios, porque se hallan referidos a otro u otros, por tanto, tienen carácter de reglas primarias. Las normas sobre iniciación de la vigencia suelen encontrarse contenidas en los llamados “artículos transitorios.2
Declarativas o explicativas:
Son las normas que desarrollan una norma primaria; las que precisan la mayoría de edad, las que establecen en qué consisten los alimentos que deben ser dados por los padres a los hijos, o por unos parientes a otros, y en qué condiciones, etc.
ARTICULO 308. LOS ALIMENTOS COMPRENDEN LA COMIDA, EL VESTIDO, LA HABITACION Y LA ASISTENCIA EN CASOS DE ENFERMEDAD. RESPECTO DE LOS MENORES LOS ALIMENTOS COMPRENDEN, ADEMAS, LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA EDUCACION PRIMARIA DEL ALIMENTISTA, Y PARA PROPORCIONARLE ALGUN OFICIO, ARTE O PROFESION HONESTOS Y ADECUADOS A SU SEXO Y CIRCUNSTANCIAS PERSONALES.
Permisivas:
Son aquellas normas que establecen algunos casos de excepción respecto de otras normas, por ejemplo, el precepto según el cual el mandatario puede renunciar al mandato, facultad que implica una excepción al principio de que los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos, sin que la recisión de los mismos pueda quedar al arbitrio de una de las partes; o las normas en que se eximen a determinadas empresas o explotaciones del pago de impuestos, atendiendo a consideraciones económicas o de interés público.3
ARTICULO 303. LOS PADRES ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A SUS HIJOS. A FALTA O POR IMPOSIBILIDAD DE LOS PADRES, LA OBLIGACION RECAE EN LOS DEMAS ASCENDIENTES POR AMBAS LINEAS QUE ESTUVIEREN MAS PROXIMOS EN GRADO.
Interpretativas:
Son las normas cuyo nombre lo indica, interpretan un precepto legal, que puede ser bien sea por el legislador mismo, o bien por el Poder Judicial. Las de interpretación refiéranse, por su misma esencia, a otros preceptos cuyo sentido y alcance determinan.
Citaremos un ejemplo: Cualquier jurisprudencia firme de la Suprema Corte interpretativa de un precepto legal, como pudiera ser entre otros tantos casos, la interpretación que se ha dado hasta hoy ejercicio profesional por los extranjeros.4
Sancionadoras:
Son las normas que contemplan la sanción que debe imponerse por la infracción a la norma primaria. El supuesto jurídico de estas es la inobservancia de los deberes impuestos por la norma sancionada. Kelsen expone la relación entre las dos normas –sancionada y sancionadora- por medio de la formula: si a es, debe ser b; si b no es, debe ser c.
Sucede a menudo que las normas sancionadoras no se refiere a norma contenida en los textos legales. Así, los artículos del Código Penal castigan casi siempre la violación de deberes no formulados en aquellos textos.
BIBLIOGRAFÍA PARA JÓVENES
• Comfort, A. (1990). El adolescente: sexualidad, vida y crecimiento. Barcelona. Blume.
• Coussins, J. (1991). Hazlo bien, hazlo seguro. Barcelona. Médici. Aborda la anatomía, fisiología, conductas, control de natalidad, ETS, prevención de SIDA, aborto. Lenguaje muy asequible.
• De Kervasdoue, A. (1994). Cuestiones de mujeres. Madrid. Alianza Editorial. Libro de fácil lectura y comprensión que hace un recorrido por los aspectos evolutivos de la sexualidad femenina. También trata en profundidad la planificación familiar y las cuestiones médicas relacionadas con la mujer.
• Dexeus, S. y otros (1986). La contracepción hoy. Barcelona. Salvat. Estudio detallado de los métodos anticonceptivos.
• Duran, D.(1997). Ciclo bis. Barcelona. La Galera. Novela divertida que además introduce informaciones básicas de educación sexual. A partir de trece años.
• Equipo Aula Abierta (1991). Sexualidad y vida sexual. Barcelona. Salvat. Incluye aspectos básicos sobre sexualidad. Está ilustrado. Se complementa con aspectos puntuales como la fisiología o los anticonceptivos.
• Fernández, E. y Mústieles, D. (1997). Las mentiras de la sexualidad. Mitos y errores. Madrid. Olalla. Mitos y errores más frecuentes sobre sexualidad, anticoncepción, anatomía, relaciones de pareja, SIDA, etc. Escrito por profesionales del Centro Joven de Madrid.
• Kaplan, H.S.(1991). El sentido del sexo. Barcelona. Grijalbo. Recoge los aspectos de la sexualidad más interesantes para los jóvenes de forma clara y completa.
• Martínez, J. y Rubio, R. (1990). La sexualidad a lo claro. Madrid. Popular. Lenguaje desenfadado, dirigido a preadolescentes.
• Mayle, P. (1977). ¿Qué me está pasando? Barcelona. Grijalbo. Dirigido a prepuberes. Informa de forma desmitificadora los diferentes cambios en la pubertad.
• Rus, A. (1997). El sexo de la A a la Z. Madrid. Temas de Hoy. Diccionario con casi 400 definiciones sobre sexualidad, anticoncepción, etc.
...