Normativa Para La Formacion De Proyecto
Enviado por petraguache • 27 de Junio de 2015 • 2.289 Palabras (10 Páginas) • 137 Visitas
NORMATIVA PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y PLANES DE FORMACION INVESTIGADORA POR LA FUNDACION NEUMOSUR
1. INTRODUCCIÓN:
La Fundación Neumosur incluye en sus fines fundacionales el fomento de la investigación de calidad en Neumología y Cirugía Torácica, tanto en sus aspectos básicos como en los que puedan incidir favorablemente sobre la salud de la población y en la solución de problemas sanitarios concretos que afecten de manera especial a las comunidades autónomas andaluza, extremeña y canaria. Asimismo se consideran parte de aquellos la financiación de planes de formación investigadora (estancias en centros nacionales o extranjeros, asistencia a cursos).
De acuerdo a esto, se establecen las bases para la convocatoria de ayudas para la investigación y formación, cuya convocatoria y adjudicación se sujetara a la presente normativa.
2. BASES GENERALES COMUNES EN PROYECTOS DE INVESTIGACION Y PLANES DE FORMACION INVESTIGADORA:
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de subvenciones para planes de investigación y formación, las personas físicas que desarrollen su actividad científica en el ámbito de Neumosur.
2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser socio de la Asociación de Neumólogos del Sur (Neumosur) y haber abonado todos las cuotas de la misma hasta la fecha de solicitud.
Estar en posesión del título de Licenciado, Diplomado Universitario o Técnico de Grado Medio, y no estar en período de formación postgraduada.
3. Cada convocatoria especificará el número, cuantía y tipo de ayudas.
4. Tendrá la consideración de beneficiario el destinatario de los fondos de la Fundación NEUMOSUR que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
5. Los impresos de solicitudes y curriculum vitae normalizados, estarán a disposición de los interesados en la sede social de la Fundación NEUMOSUR C/ Virgen de la Cinta, 21. Edif. Presidente, B-2 11ºC 41011 Sevilla. Igualmente, podrán retirarse las solicitudes a través de INTERNET en la siguiente dirección: http://www.neumosur.net
6. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, la ocultación, alteración o manipulación de los datos consignados en la solicitud, así como el incumplimiento de las obligaciones que como beneficiario se hubiera contraído en convocatorias anteriores.
7. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la fecha de la convocatoria enviada a todos los socios.
8. Si la solicitud presentara defectos o resultara incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera en el plazo indicado se le tendrá por desistido de su petición.
9. La evaluación de las solicitudes se realizará por el Patronato de la Fundación NEUMOSUR, que podrá requerir cuantos informes adicionales considere necesarios.
10. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir a los interesados para que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para el análisis y seguimiento de la ayuda solicitada.
11. El patronato de la Fundación NEUMOSUR resolverá en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12. La resolución de concesión de financiación se notificará a los interesados en los quince días hábiles a la resolución del patronato de la Fundación, en la que constará el destinatario, centro en el que vaya a realizarse el proyecto, cantidad concedida y finalidad.
13. Una vez comunicado al beneficiario la ayuda concedida, dispondrá de un tiempo máximo de 3 meses para ponerse en contacto con la Secretaría y decidir la forma de efectuar los pagos.
14. El seguimiento de los proyectos de investigación y de planes de formación se llevará a cabo a través del patronato de la fundación NEUMOSUR.
15. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto de investigación, el beneficiario deberá presentar una memoria final de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto de investigación. Además junto a la memoria económica se deberá añadir un resumen sencillo del curso de la investigación a los 6 meses y al final, si el proyecto es de un año. Y en el caso de proyectos de más de un año, un resumen económico y científico anual.
16. La memoria final del plan de formación será en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de finalización y constará de una memoria explicativa y documentada de las actividades desarrolladas y de los progresos conseguidos, a la que acompañará certificaciones de aprovechamiento emitidas por el director y por los profesores del centro en el que se hayan desarrollado los estudios.
17. Son obligaciones de los beneficiarios o perceptores de financiación las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la financiación en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el patronato de la Fundación NEUMOSUR la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la financiación.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la fundación NEUMOSUR.
d) Comunicar a la Fundación NEUMOSUR cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los fondos.
e) Acreditar, previamente al cobro de las ayudas, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y abonadas las cuotas de la Asociación de Neumólogos del Sur.
f) En las publicaciones, comunicaciones o actividades científicas que se deriven de la investigación o directamente de la formación adquirida, se hará mención expresa de haber recibido financiación de la Fundación NEUMOSUR .
g) Obligatoriedad de publicar los resultados de la investigación, en todo o en parte, en la revista Neumosur.
18. El abono de las subvenciones se ajustará a los siguientes requisitos:
Se efectuará directamente al beneficiario o a cuentas de otras Fundaciones o Asociaciones con fines sanitarios en cuyo ámbito el beneficiario vaya a realizar su actividad. Se realizará en dos pagos de justificación diferida. En una primera, se abonará el 60% de la subvención concedida. Una vez justificada dicha cantidad, se abonará el 40% restante. El abono de los pagos (60% y 40%) se realizarán a través de la misma entidad.
Haber justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad a cargo de la Fundación NEUMOSUR.
19. La justificación
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