Normativismo Jurídico
Enviado por yelitza36 • 14 de Mayo de 2012 • 3.268 Palabras (14 Páginas) • 697 Visitas
¿caracteristicas del normativismo juridico?
Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o barios sujetos.
Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.
Sanción se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas.
Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se predica es una acción abstracta.
Abstracción. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.
Nota.- La imperatividad no es carácter de la Norma juridica sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.
El normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas.
Este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano.
Se opone a Hans Kelsen y su normativismo, ya Schmitt y el decisionismo.
Normativismo : Es una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. El "normativismo jurídico" o teoría normativa del derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en 1881) desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "teoría pura del derecho" (reine Rechtslehre).
- El normativismo (positivismo) formalista: H.Kelsen.
Mayor jurista del siglo xx. Su concepción del derecho presenta algunos rasgos en común con el formalismo jurídico tradicional, se diferencia radicalmente del formalismo en la manera de entender la interpretación y la aplicación del Derecho. El componente fundamental del derecho son las normas , las normas coactivas. No pertenecen al mundo del ser sino al del deber ser; establecen como debe comportarse.
El derecho puede contemplarse desde una perspectiva dinámica, el derecho regula su propia creación y aplicación. La oposición entre creación y aplicación del Derecho es simplemente relativa.
Si la normatividad es el género al que pertenece el Derecho, la coactividad es su diferencia especifica con respeto a otros ordenes normativos, como el de la moral. El derecho aparece como una organización de la fuerza.
El dualismo tradicional entre Derecho y estado cumple para Kelsen tan solo una función de tipo ideológico: contribuir a legitimar el estado por medio del derecho.
Hay dos cuestiones de gran importancia: una es que, para Kelsen, el derecho puede tener cualquier contenido; la otra es que los únicos valores que pueden considerarse internos al Derecho son de carácter formal.
Un aspecto fundamental de la concepción kelseniana del derecho es su pretensión de construir una teoría pura del derecho, de elevar la jurisprudencia al estadio de ciencia rigurosa. Parte de la idea de que la ciencia construye su objeto, hay que separar las normas de los hechos y por tanto, la ciencia jurídica de las ciencias factuales.
El segundo paso consiste en separar el derecho de la moral o de la política, y la ciencia del derecho, de la política jurídica.
Las normas jurídicas son para Kelsen, el significado objetivo de ciertos actos, mientras que los juicios morales, los juicios sobre lo que debería ser el Derecho.
El derecho es un sistema dinámico que regula su propia creación, Kelsen establece un principio de eficacia, según la cual la norma fundamental solo es supuesta si el orden jurídico en su conjunto es eficaz.
Construye una teoría general del derecho que debe dar cuenta de los conceptos básicos de todo derecho. Propone un modelo de dogmática jurídica, en cuanto a su disciplina:
-normativa
-axiología neutral objetiva
-autónoma con respecto a las ciencias sociales
Reconoce el papel creador del derecho por parte de los jueces, al relativizar la distinción entre la creación y la aplicación de las normas.
El normativismo (positivismo) analítico: H. Hart.
Puede considerarse como una superación del normativismo formalista de Kelsen y el empirismo de los autores realistas; la importancia que Hart atribuye a los que llama normas secundarias esta conectada con la defensa del valor
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