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Notas De Creditos


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2011  •  461 Palabras (2 Páginas)  •  1.181 Visitas

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NOTAS DE DEBITO Y NOTAS DE CREDITOS

Las Notas de Débito y las Notas de Créditos a que se refiere el Art. 57 de la Ley,

deben cumplir los mimos requisitos exigidos para las facturas, y solamente pueden

ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas

otorgadas con anterioridad.

LAS NOTAS DE DEBITO

Se emiten por valores que aumenten el impuesto primitivamente facturado, y estos

pueden corresponder a:

Diferencias de precios

- Intereses por operaciones a plazos, o por no pagar en

su oportunidad.

- Otros montos que aumenten valores facturados con

anterioridad.

Para anular una nota de Crédito

El síndico de quiebra para anular facturas impagas...

LAS NOTAS DE CREDITO

(Art. N°57)

Se emiten por los descuentos o bonificaciones, sobre facturas ya otorgadas con

anterioridad. (No existe plazo)

En aquellos casos en que las ventas de mercaderías queden sin efecto, la emisión de

notas de crédito por los vendedores en razón de las devoluciones de especies,

deben otorgarse en el momento mismo en que el comprador hace la entrega de las

mercaderías. Por regla general el iva. recargado en las notas de crédito no da origen

a devoluciones, toda vez que las mismas deben imputarse al débito fiscal mensual

del referido tributo. Los ajustes al Débito deben hacerse en el mismo período en que

se recibió la nota de crédito, o hasgta en los dos períodos tributarios siguientes. Si se

encuentra fuera de este plazo deberá regularizar la situación rectificando las

declaraciones mensuales.

La emisión debe hacerse sin impuesto en caso que la devolución de bienes o

resciliación de los servicios se produzca con posterioridad a los tres meses. Art. 21

#2 del D.L 825. No procede deducir el impuesto restituído del débito fiscal pues la

norma sólo autoriza la deducción cuando las mercaderías son devueltas dentro del

plazo de tres meses. Para recuperar el impuesto debe hacerlo por medio de una

solicitud , en virtud del artículo 126 #2 del Código Tributario.

NOTAS DE CREDITO PARA CORREGIR ERRORES

en el Rut, domicilio, giro comercial y comuna.

En los casos en que se hayan emitido facturas con errores, en razón de haber

consignado equivocadamente algunos datos del comprador, ya sea en el Rut.,

domicilio, giro comercial, comuna, condiciones de pago, tales facturas pueden ser

reemplazadas dentro del mismo período tributario, antes de fecha de declaración y

pago del impuesto, por una o más correctamente emitidas, y debiendo conservarse

todos los ejemplares de la primitiva factura.

Cuando no sea posible reemplazarla por haber expirado el plazo, los contribuyentes

...

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