Notas De Creditos
Enviado por arratia948 • 24 de Septiembre de 2011 • 461 Palabras (2 Páginas) • 1.185 Visitas
NOTAS DE DEBITO Y NOTAS DE CREDITOS
Las Notas de Débito y las Notas de Créditos a que se refiere el Art. 57 de la Ley,
deben cumplir los mimos requisitos exigidos para las facturas, y solamente pueden
ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas
otorgadas con anterioridad.
LAS NOTAS DE DEBITO
Se emiten por valores que aumenten el impuesto primitivamente facturado, y estos
pueden corresponder a:
Diferencias de precios
- Intereses por operaciones a plazos, o por no pagar en
su oportunidad.
- Otros montos que aumenten valores facturados con
anterioridad.
Para anular una nota de Crédito
El síndico de quiebra para anular facturas impagas...
LAS NOTAS DE CREDITO
(Art. N°57)
Se emiten por los descuentos o bonificaciones, sobre facturas ya otorgadas con
anterioridad. (No existe plazo)
En aquellos casos en que las ventas de mercaderías queden sin efecto, la emisión de
notas de crédito por los vendedores en razón de las devoluciones de especies,
deben otorgarse en el momento mismo en que el comprador hace la entrega de las
mercaderías. Por regla general el iva. recargado en las notas de crédito no da origen
a devoluciones, toda vez que las mismas deben imputarse al débito fiscal mensual
del referido tributo. Los ajustes al Débito deben hacerse en el mismo período en que
se recibió la nota de crédito, o hasgta en los dos períodos tributarios siguientes. Si se
encuentra fuera de este plazo deberá regularizar la situación rectificando las
declaraciones mensuales.
La emisión debe hacerse sin impuesto en caso que la devolución de bienes o
resciliación de los servicios se produzca con posterioridad a los tres meses. Art. 21
#2 del D.L 825. No procede deducir el impuesto restituído del débito fiscal pues la
norma sólo autoriza la deducción cuando las mercaderías son devueltas dentro del
plazo de tres meses. Para recuperar el impuesto debe hacerlo por medio de una
solicitud , en virtud del artículo 126 #2 del Código Tributario.
NOTAS DE CREDITO PARA CORREGIR ERRORES
en el Rut, domicilio, giro comercial y comuna.
En los casos en que se hayan emitido facturas con errores, en razón de haber
consignado equivocadamente algunos datos del comprador, ya sea en el Rut.,
domicilio, giro comercial, comuna, condiciones de pago, tales facturas pueden ser
reemplazadas dentro del mismo período tributario, antes de fecha de declaración y
pago del impuesto, por una o más correctamente emitidas, y debiendo conservarse
todos los ejemplares de la primitiva factura.
Cuando no sea posible reemplazarla por haber expirado el plazo, los contribuyentes
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