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Notas complementarias a la tarea.


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  870 Palabras (4 Páginas)  •  174 Visitas

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Notas complementarias a la tarea.

Las continuas modificaciones de que viene siendo objeto la normativa  laboral, hacen especialmente complicado el estudio de esta materia. Las reformas operadas hasta ahora forman parte de lo que se ha dado en llamar “devaluación interna”. Sin el instrumento de la moneda propia (aquellas devaluaciones de la peseta que  algunos aún recordamos….) y en el contexto de la economía globalizada, los “ajustes” de la política económica se realizan, en buena medida, sobre los salarios y las condiciones de trabajo.

La Reforma de mayor envergadura  fue aprobada  por el Gobierno el 10 de febrero de 2012, a través de un Real Decreto-ley[  y modifica multitud artículos del Estatuto de los Trabajadores.  La finalidad de buena parte de estas modificaciones no es otra que introducir flexibilidad en las condiciones de trabajo de los asalariados, permitiendo a las empresas mayor libertad para adaptar dichas condiciones a su situación económico financiera en cada momento , y hacerlas más competitivas en el mercado global.  Junto a las reformas de gran calado, se realizan con frecuencia retoques de menor envergadura, con finalidades muy concretas.    

Veamos algunos aspectos que la tarea aborda y que deben ser objeto de la correspondiente actualización, con vistas al examen, teniendo en cuenta la normativa en vigor en este momento:

Expedientes de Regulación de empleo (EREs)

El despido de un colectivo de trabajadores, como consecuencia de la declaración de una empresa en concurso (quiebra, en la terminología clásica), requiere la tramitación del correspondiente ERE.

La modificación apartado i) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores suprimió el control que la administración laboral ejercía en estos casos  (autorización administrativa)  para poder extinguir contratos por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Conforme a la redacción daba tras la reforma, se entenderá que concurren:

  • Causas económicas: "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos".
  • Causas técnicas: "cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción".
  • Causas organizativas: "cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción".
  • Causas productivas: "cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".

Se trata de una redacción que proporciona a la empresa un amplio margen de discrecionalidad a la hora de hacer reajustes de plantilla,  si se compara con la  anterior redacción:

-Causas económicas para el despido colectivo: "cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya (…) a superar una situación económica negativa de la empresa"; 

-Causas técnicas, organizativas o de producción:  cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya "a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos".

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