Nuidad Testamento Publico Abierto
Enviado por jimbo042 • 24 de Abril de 2015 • 8.500 Palabras (34 Páginas) • 431 Visitas
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3550/2012.
QUEJOSOS: **********
PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO
S U M A R I O
El primero de diciembre de dos mil diez, ********** demandó de **********, la inexistencia y nulidad absoluta del testamento público abierto otorgado por la finada **********, la cancelación de su registro, el pago de daños y perjuicios reclamados al Notario Público ante el cual se otorgó. Los demandados contestaron la demanda con excepción del Director del Registro Público de la Propiedad y el Director General del Notariado, a quienes se declaró en rebeldía. La Juez Segundo en Materia Familiar de Tepic, Nayarit, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó sentencia absolutoria el trece de septiembre de dos mil once. La actora interpuso recurso de apelación en su contra, del cual conoció la Sala de Jurisdicción Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, quien en resolución de doce de marzo de dos mil doce, revocó la sentencia impugnada para declarar la nulidad del testamento, ordenar las cancelaciones registrales respectivas y, en cuanto al pago de daños y perjuicios, dejar a salvo los derechos de la actora para que los hiciera valer en la vía correspondiente.
C U E S T I O N AR I O
¿La aplicación del artículo 45, fracción VI de la Ley del Notariado del Estado de Nayarit en el acto reclamado, afecta solamente al Notario Público demandado o también al resto de los quejosos? ¿También debió plantearse la inconstitucionalidad del artículo 162, fracciones I y II, de la mencionada ley, aplicado para declarar la nulidad del acto? ¿La prohibición contenida en el artículo 45, fracción VI de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit es violatoria del derecho fundamental de libertad de trabajo? ¿El artículo 45, fracción VI de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit es violatoria del derecho fundamental de seguridad jurídica?
México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de mayo de dos mil trece emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3550/2012, promovido por ********** contra la sentencia dictada en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil doce —terminada de engrosar el cuatro de octubre del mismo año— por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 306/2012.
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el primero de diciembre de dos mil diez, ********** demandó en la vía ordinaria civil, de ********** (como heredera), ********** (como legatario), ********** (como legataria), ********** en su carácter de Notario Público número ********** de Tepic, Nayarit, ********** (como testigo), ********** (como testigo), Director del Registro Público de la Propiedad del Estado, Director General del Notariado y Director del Registro Agrario Nacional, la inexistencia y nulidad absoluta del testamento público abierto otorgado por la finada ********** bajo la escritura pública número ********** del tomo **********, libro **********, con números de folio ********** y ********** del Protocolo del Notario Público demandado, así como la anotación marginal de cancelación de las escrituras y el pago de daños y perjuicios reclamados sólo al citado fedatario. Al respecto, se alegaron diversos vicios en el otorgamiento del testamento.
2. De dicha demanda correspondió conocer a la Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, con residencia en Tepic, Nayarit, quien la radicó bajo el número de expediente **********.
3. Por acuerdo de veinte de enero de dos mil once, se tuvo a los demandados dando contestación a la demanda, con excepción del Director del Registro Público de la Propiedad y del Director General del Notariado, a quienes se declaró en rebeldía, por lo que de su parte se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo.
4. El trece de septiembre de dos mil once se dictó sentencia en la cual se absolvió de las prestaciones reclamadas.
5. La actora interpuso recurso de apelación en su contra, el cual fue del conocimiento de la Sala de Jurisdicción Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en el toca civil **********. El recurso fue resuelto el doce de marzo de dos mil doce, en el sentido de revocar la sentencia recurrida para declarar la nulidad absoluta del testamento cuestionado, ordenar la cancelación de la escritura y hacer la anotación marginal correspondiente en todos los registros; y en cuanto al pago de daños y perjuicios reclamado al Notario Público, se dejaron a salvo los derechos de la actora para que los hiciera valer en la vía y forma que correspondiera.
II. TRÁMITE
6. Demanda de amparo. **********, ********** —Notario Público número ********** de Tepic, Nayarit—, ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de doce de marzo de dos mil doce, mediante escrito presentado el doce de abril siguiente.
7. Los quejosos precisaron los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como transgredidos.
8. Resolución del juicio de amparo. El uno de junio de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito admitió y registró el juicio con el número 306/2012.
9. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintisiete de septiembre del mismo año —terminada de engrosar el cuatro de octubre siguiente—, en la cual se negó el amparo y protección de la justicia federal. Más adelante se sintetizarán los argumentos en que basó su determinación.
10. Interposición del recurso de revisión. Éste fue presentado el veintitrés de octubre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito, con sede en Tepic, Nayarit.
11. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de quince de noviembre de dos mil doce se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 3550/2012; asimismo, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto correspondía a la especialidad de ese órgano. Asimismo, turnó los autos a la Ponencia del señor Ministro José Ramón
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